Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2025 por el Secretario General de la Federación Provincial de CGT Huelva, se comunica convocatoria de huelga en la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que tiene encomendado el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en Moguer (Huelva), incluyendo los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón, que se llevará a efecto desde las 23:59 horas del próximo día 31 de julio de 2025 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Moguer a través de la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. MOGUER se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza y el abandono en las calles de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución, que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Moguer, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Por parte del Comité de Huelga se remite escrito el 14 de julio de 2025 en el que propone que los servicios mínimos sean de un conductor y un peón por cada jornada laboral de huelga (entiéndase un camión con un conductor y un peón cada noche que dure la huelga), durante 3 horas de trabajo para atender los servicios esenciales.
Con fecha 21 de julio se recibe escrito del Excmo. Ayuntamiento de Moguer en el que se proponen los siguientes servicios mínimos:
- El 80% del servicio diario en jornada normal en los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón.
- El 90% del servicio en las zonas aledañas al recinto ferial de Mazagón durante los días 31 de julio y 1, 2 y 3 de agosto de 2025, fechas de celebración de las Fiestas de Mazagón.
- Que se garantice la recogida de basura cercana de los centros de salud, centros educativos, residencias y centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos y mercadillos ubicados en los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón.
La empresa remite escrito el 22 de julio de 2025 proponiendo los siguientes servicios mínimos:
- Recogida RSU, cartón y envases: 100%.
- Recogida de enseres y poda: 50%.
- Recogida de envases carga trasera: 50%.
- Arreglo y colocación de contenedores: 50%.
- Taller: 100%.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 22 de julio de 2025, cuyo contenido se ha valorado positivamente en base a los criterios que se indican a continuación:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón (Huelva), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Tercero. El carácter eminentemente turístico de los núcleos urbanos afectados, Moguer y Mazagón, que hacen prever en esta época estival una altísima ocupación hotelera y una afluencia masiva de personas, en especial durante los días 31 de julio y 1, 2 y 3 de agosto de 2025, fechas de celebración de las Fiestas de Mazagón, de forma que la población atendida aumentará considerablemente. Habitualmente la población del término municipal de Moguer es de 23.500 habitantes, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 2024. El núcleo urbano de Mazagón, con su extensa playa, tiene en torno a 5.000 habitantes, que se multiplican por 10 en este periodo estival.
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros: la Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., Moguer, concesionaria del servicio público de recogida de residuos en el municipio de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 36, de 22 de febrero de 2023); la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre de 2023); o la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Moguer (Huelva), afectando a lo núcleos urbanos de Moguer y Mazagón. La huelga se llevará a efecto desde las 23:59 horas del próximo día 31 de julio de 2025, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 36/2025 DGTSSL)
Durante los días señalados para la huelga se mantendrán los siguientes servicios mínimos:
Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 40% del servicio diario en jornada ordinaria, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos y fiestas en el núcleo urbano correspondiente, como son los días 31 de julio y 1, 2 y 3 de agosto de 2025, fechas de celebración de las Fiestas de Mazagón.
Talleres de reparación de vehículos de la empresa:
- El 30% de los servicios ordinarios de taller.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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