Resolución de 30 de julio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de acceso para la adjudicación de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y conforme a los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar concurso público para cubrir plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, 5 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a relacionadas en el Anexo II de la presente resolución. El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y posteriores modificaciones del mismo, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en la versión consolidada dictada por Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de fecha 10 de octubre de 2024, los Estatutos de la Universidad de Jaén, así como el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.2008). Además, se regirá por el Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de Profesorado Ayudante Doctor, aprobado por Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2024, el cual se puede consultar a través del siguiente enlace (https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/normativa/P03_REGLAMENTO%20PAD%2019%20de%20diciembre_F.pdf), en cuanto no se oponga a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.
Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a las comisiones mencionadas en esta resolución y a todas las personas aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo.
A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en las resoluciones que el Rectorado de la Universidad de Jaén dicte sobre declaración de períodos inhábiles.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Las personas aspirantes deberán tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
2.1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 .Requisitos específicos.
Las personas aspirantes, además de los recogidos en el apartado de requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Estar en posesión del título de Doctor/a. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.
2.2.2. En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las Universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.
2.2.3. Las personas que participen por el cupo de discapacidad, deberán acreditar tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33%.
2.2.4. Para las personas aspirantes extranjeras será necesario el dominio del idioma castellano, acreditándose con el nivel C1 en lengua española o mediante una prueba de idioma.
2.2.5. Ninguna persona podrá ser contratada como Profesorado Ayudante Doctor en cualquier Universidad por un tiempo superior a seis años (ocho en el caso de personas con discapacidad). Por tanto, no podrán tomar parte en este concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría en cualquier Universidad.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos y de los méritos alegados deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de utilizar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-curriculum que aparece como Anexo IV de la presente convocatoria, y disponible en la página web de la Universidad de Jaén
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-e-investigador/profesores-contratados
3.2. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén.
https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 318 /953 212 181).
3.3. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En la siguiente página web de la Universidad de Jaén se puede consultar el calendario de días inhábiles: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/calendario
Las plazas indicadas para el cupo de discapacidad en el Anexo II, podrán ser solicitadas indistintamente por aquellas personas aspirantes, tengan o no la consideración de personas discapacitadas. De no haber personas solicitantes por el cupo de discapacidad o en caso de no superar el proceso selectivo las personas participantes por el cupo de discapacidad, la/s plaza/s se acumulará/n al cupo general.
3.4. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se señala a continuación. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. En cualquier momento, el órgano de selección o la administración universitaria podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de cualquier documento de los aportados en el procedimiento o cualquier otro documento que estime necesario:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Fotocopia del Título de Doctor/a o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
c) Resguardo acreditativo que justifique haber ingresado o haber realizado transferencia bancaria a Caja Rural de Jaén, Oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 la cantidad de 20 euros en concepto de derechos para Profesor/a Ayudante Doctor/a.
d) Proyecto docente.
e) Para aquellas plazas en las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero), acreditación del nivel de idioma requerido conforme a lo establecido en la base 2.2.2 de esta resolución.
f) Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y opten por la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
g) Fotocopia de las titulaciones académicas establecidas como preferentes para el acceso a la plaza, según se indica en el Anexo II de esta convocatoria o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
h) Fotocopia de la certificación académica, en la que consten las calificaciones obtenidas en la titulación académica de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, graduado/a o nivel académico equivalente, del que esté en posesión la persona interesada. Será esta titulación la que computará en el Apartado I.1.1 del baremo (ver Tabla 1). Todas las titulaciones de máster (incluidas las preferentes) y las titulaciones de grado que no hayan servido en el cálculo del Apartado I.1.1 del baremo, serán consideradas mérito en el Apartado I.4 de «Otras titulaciones universitarias distintas a la de acceso a la convocatoria».
i) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.
j) En caso de precisar alguna adaptación y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la solicitud de participación un escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes (Anexo V). También, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Las personas aspirantes, a las que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
En el caso de que la titulación de Doctor/a o las titulaciones establecidas como preferentes en esta convocatoria hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse credencial que acredite su homologación o certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o el reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor/a de universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y en el art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c), d) y en su caso e) y f) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y el pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.
La no presentación de la documentación señalada en los apartados g), h), i) y j) o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la comisión.
La documentación acreditativa de los méritos relacionados en la solicitud deberá estar debidamente ordenada y numerada atendiendo a los apartados del baremo. Se podrá excluir a los/as candidatos/as que no presenten la documentación de acuerdo con la indicación anterior.
3.5. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.
3.6. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán a través de la dirección de correo electrónico señalada por el/la aspirante en su solicitud.
4. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las relaciones completas de personas admitidas y excluidas a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Los derechos de examen serán reintegrados a los/las aspirantes que hayan sido excluidos/as definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
5. Comisiones de Contratación y de Selección.
5.1. En el procedimiento de selección actuarán las Comisiones de Contratación conformadas según lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y las Comisiones de Selección, cuya composición y funciones se recogen en el capítulo 3 del Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de Profesorado Ayudante Doctor. Su composición y demás datos de los miembros se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando presenten conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
5.3. Para la válida constitución de la Comisión de Contratación se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida de las personas titulares o en su caso, de quienes les suplan. Para la válida constitución de la Comisión de Selección se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida, de todas las personas titulares o en su caso, de quienes les suplan. Solo podrán actuar en el procedimiento selectivo las personas presentes en el acto de constitución.
A efectos de la celebración del resto de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El /La Presidente/a de la Comisión de Contratación podrá disponer la incorporación a la misma de personas especialistas o de informes elaborados por éstas.
6. Procedimiento selectivo.
6.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, con arreglo al baremo y criterios establecidos en el Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en atención a los méritos y capacidades de cada persona aspirante y su adecuación a las tareas docentes e investigadoras propias de cada plaza objeto de convocatoria.
6.2. En el acto de constitución, las Comisiones de Selección establecerán la concreción de los criterios generales y baremo aprobados en Consejo de Gobierno. Dichos criterios serán publicados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con anterioridad al acto de valoración establecido en la base 6.3.
6.3. Una vez constituidas, las Comisiones de Selección procederán a la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas, de acuerdo con los criterios previamente aprobados y en consonancia con los criterios y baremo aprobados por el Consejo de Gobierno.
6.4. En relación con la valoración del Proyecto Docente (apartado V del baremo), las Comisiones de Selección convocarán a las personas candidatas a la exposición oral y debate del proyecto docente, con al menos 10 días hábiles de antelación, señalando al efecto día, hora y lugar. Las personas candidatas podrán renunciar a este plazo mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Comisiones de Selección. En dicho acto se requerirá la presencia de la persona candidata y del Secretario o Secretaria de la Comisión; el resto de las personas miembros de las Comisiones de Selección podrán concurrir on-line. La no presencialidad de las personas candidatas en la exposición del proyecto docente supondrá la exclusión del proceso selectivo. Cuando haya una única persona candidata, no se requerirá exposición del Proyecto Docente.
6.5. El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, salvo causa justificada.
6.6. En los concursos de acceso, ante la igualdad en la baremación de méritos, podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado del género con menor representación, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
6.7. Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección, en el acta correspondiente, establecerá un orden de prelación donde se ordene de mayor a menor la valoración global a los/as aspirantes, que será elevado a la Comisión de Contratación.
7. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.
7.1. Las Comisiones de Contratación, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de orden procedimental establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, publicarán en el tablón de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén los resultados de las valoraciones efectuadas por las Comisiones de Selección, así como la propuesta de contratación provisional.
El concurso podrá concluir con la propuesta por parte de las Comisiones de Contratación de no provisión de plazas, previo informe preceptivo de las Comisiones de Selección.
Contra la propuesta de provisión podrá interponerse alegación ante la Presidencia de las Comisiones de Contratación, en el plazo establecido en dicha propuesta.
Si no se presentasen alegaciones contra el acuerdo provisional en el plazo indicado, o resueltas las alegaciones presentadas, el acuerdo devendrá en definitivo. La propuesta definitiva de contratación laboral también será publicada en el tablón de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.
7.2. Contra el acuerdo definitivo de provisión de plazas podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o de la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
7.3. La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los Departamentos respectivos por las personas interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
7.4. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Original y fotocopia de los títulos académicos.
c) Certificado médico oficial.
d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).
e) Datos bancarios.
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.5. La duración del contrato será por un máximo de 6 años (8 en caso de discapacidad) desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya sea por renuncia de esta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al orden de prelación establecido.
7.8. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido.
8. Norma final.
8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se someterán a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 30 de julio de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
Baremo para los concursos públicos de selección de Profesor/a Ayudante Doctor que se convoquen en la Universidad de Jaén
(Aprobado en Sesión de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2024)
Criteros generales.
1. Con carácter general, todos los méritos serán valorados en función del grado de afinidad con la plaza correspondiente. La valoración de los méritos en cada uno de los bloques se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de los mismos con la especialidad de la plaza a la que se concursa.
2. Si alguna persona candidata supera la puntuación máxima establecida en alguno de los bloques del baremo, se le asignará a esta la máxima puntuación del bloque y se ponderará proporcionalmente la puntuación obtenida al resto de personas candidatas.
3. En la valoración de los méritos relativos a la formación académica, se tendrán en cuenta las titulaciones preferentes para el acceso a la plaza.
4. Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen, salvo en aquellos casos en los que se exija un período mínimo para ser valorados.
5. Transcurrido el período de subsanación, no se valorarán méritos no acreditados documentalmente o no incluidos en la instancia-curriculum.
6. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes.
7. Se tendrán en cuenta y se valorarán, siempre que se justifique adecuadamente, las situaciones especiales derivadas de bajas, permisos, excedencias o reducciones de jornada por razón de embarazo, maternidad o paternidad, cuidado de hijos o familiares dependientes, así como por razón de violencia de género. Específicamente, se tendrán en cuenta las situaciones mencionadas del siguiente modo:
a) En el apartado II.1, se valorarán las horas de docencia previstas inicialmente en la organización docente durante el período de baja, permiso, excedencia o reducción. En el caso de que la docencia no figure en la organización docente, se tendrá en cuenta la dedicación docente que corresponda a la persona candidata.
b) En los apartados III.1 y III.3 se podrá aplicar un factor de compensación, tomando como base la producción científica de los últimos 5 años.
c) En el apartado III.12.1 se podrá considerar como mérito de investigación la colaboración sostenida en el tiempo, al menos durante dos años, con grupos y redes de investigación internacional.
8. En caso de igualdad de resultados en la baremación de méritos, tendrá prioridad la persona candidata que posea uno o más de los siguientes méritos:
a) Acreditación a Profesorado Ayudante Doctor.
b) Pertenecer al género infrarrepresentado en la especialidad de conocimiento de la plaza a concurso.
c) Haber tenido relación contractual para actividades docentes o investigadoras a tiempo completo al menos durante 3 años en la Universidad de Jaén.
d) Discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
e) Haber sido víctima de violencia de género.
Baremo.
El baremo distingue cinco bloques de méritos valorables y uno de méritos preferentes:
I. Formación Académica.
II. Actividad Docente.
III. Actividad Investigadora, de Transferencia e Intercambio de Conocimiento.
IV. Experiencia Profesional.
V. Proyecto Docente.
VI. Méritos preferentes.
En los cuatro primeros bloques se incluye tipo de mérito, valor unitario y afinidad del mérito con respecto al ajuste a la especialidad de la plaza convocada. En una tabla final se establecen los valores máximos para cada uno de los cinco primeros bloques.
Para la valoración de los méritos de los 4 primeros bloques se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La puntuación final en cada uno de los bloques se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y multiplicando el valor así obtenido por el factor que corresponda en caso de que se contemple algún mérito preferente para dicho bloque.
b) La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los bloques I-V y, en su caso, multiplicando por los factores asociados a los méritos preferentes VI.1 y VI.2.
En relación con la afinidad, se establecen dos tipos:
a) Afinidad Académica (AA). En estos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad de los mismos a la especialidad en la que se convoca la plaza.
Si la docencia se imparte en asignaturas que se ajusten a la especialidad de la plaza convocada, el mérito computará el 100%. Si la docencia es afín se aplicará el 50% y si no hay afinidad el 0%.
b) Afinidad de Investigación (AI). A los méritos incluidos en el apartado III del baremo se les aplicará una modulación. Así, aquellas contribuciones cuyo contenido se ajuste a la especialidad de la plaza convocada computarán al 100%, las que sean afines a la especialidad de la plaza computarán al 50%, y las que no sean afines se contarán con un 0%.
Se tomarán como base las afinidades publicadas en el siguiente enlace: https://www.ujaen.es/gobierno/vicord/areas-afines
Las Comisiones de Selección podrán establecer umbrales mínimos en actividad docente y actividad investigadora para la adjudicación de las plazas.
Tabla 1. Tipos de méritos y valor unitario.
Código | Tipo de mérito | Valor unitario | Afinidad |
---|---|---|---|
I | FORMACIÓN ACADÉMICA | ||
I.1. | Titulación | ||
I.1.1. | Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación de acceso a la plaza (1) | Hasta 5 | N |
I.2. | Colaboración en el Departamento al que pertenezca el área convocante, becas de movilidad (2) | ||
I.2.1. | Meses de beca de colaboración en el Departamento | 0,05 | AA |
I.2.2. | Meses de beca de movilidad | 0,06 | N |
I.3. | Premios fin de Carrera (3) | ||
I.3.1. | Premios nacionales | 2,5 | N |
I.3.2. | Premios de la Universidad | 1 | N |
I.4. | Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida en la convocatoria (4) | ||
I.4.1. | Titulaciones universitarias de grado o equivalentes | 1 | N |
I.4.2. | Titulaciones universitarias de grado medio (antiguas diplomaturas) | 0,6 | N |
1.4.3. | Titulaciones de Máster Oficial | 0,3 | N |
I.5. | Becas o contratos predoctorales en concurrencia competitiva (5) | ||
I.5.1. | Años de disfrute de beca o contratos predoctorales del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas y Universidades Públicas (se consideran los años totales o parte proporcional) | 0,75 | AA |
I.5.2. | Años de disfrute de beca o contrato predoctoral no homologado por la Universidad de Jaén | 0,35 | AA |
I.6. | Doctorado (6) | ||
I.6.1. | Doctorado Cum Laude | 4 | AA |
I.6.2. | Premio extraordinario de doctorado | 2 | AA |
I.6.3. | Doctorado europeo o internacional | 2 | AA |
1.6.4. | Doctorado industrial | 2 | AA |
1.6.5. | Otras titulaciones de doctor | 1 | N |
I.7. | Cursos de postgrado relevantes para la plaza (7) | ||
I.7.1. | Créditos en Títulos Propios, ya sean de máster, diploma de especialización, especialista o experto universitario [máximo 60 créditos por título] | 0,02 | AA |
I.8. | Diploma o certificación oficial de acreditación de idioma extranjero (8) | ||
I.8.1. | Nivel C2 o equivalente | 0,75 | N |
I.8.2. | Nivel C1 o equivalente | 0,5 | N |
I.8.3. | Nivel B2 o equivalente | 0,2 | N |
I.9. | Otras acciones de formación | ||
I.9.1. | Créditos en cursos de formación en materia de innovación docente universitaria | 0,06 | N |
Notas y documentación acreditativa.
(1) Solo se tendrá en cuenta el certificado oficial de calificaciones expedido por el órgano competente de la universidad en la que se hayan cursado los estudios. Si no constan en el certificado las calificaciones numéricas, las calificaciones de las asignaturas cursadas se valorarán del siguiente modo: Aprobado: 5, Notable: 7, Sobresaliente: 9 y Matrícula de Honor: 10. Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.
(2) Copia de la concesión por el organismo o entidad financiadora y certificado del órgano competente de la universidad en que se ha disfrutado la beca. En la documentación aportada deberá constar el período efectivo de disfrute.
(3) Se valorará el tipo de premio nacional (primer premio 2,5 puntos, menciones 2 puntos y Accésit 1,5 puntos). Se acreditará mediante certificado expedido por la universidad u organismo estatal que concede el premio.
(4) Documentación que acredite poseer la titulación.
Copia de la concesión por el organismo o entidad financiadora y certificado del órgano competente de la universidad o centro de investigación en que se ha disfrutado la beca. En la documentación aportada deberá constar el período efectivo de disfrute.
(5) Título de Doctor o justificante de haber abonado los derechos del mismo. En el anverso del título o en cualquier otro documento deberá aparecer la información sobre menciones, premios y tipo de doctorado.
(6) En el supuesto de poseer más de una titulación de doctorado, esta/s se puntuarán únicamente en el apartado 1.6.5.
(7) Certificado expedido por el órgano competente de la universidad u organismo en la que se hayan obtenido los cursos de postgrado.
(8) Certificado oficial del idioma y nivel acreditado.
Cuando se trate de un mismo idioma, sólo será computado el mérito una vez, con la puntuación correspondiente al diploma de mayor nivel de idioma.
II | ACTIVIDAD DOCENTE | ||
---|---|---|---|
II.1. | Docencia universitaria en títulos oficiales (1) | ||
II.1.1. | Cursos académicos a tiempo completo (240 horas) en títulos oficiales de grado y/o Máster Oficial, o la parte proporcional | 3 | AA |
II.1.2. | Cursos académicos a tiempo completo (240 horas) impartidos en idioma extranjero en títulos oficiales (adicionales al apartado II.1.1), o la parte proporcional | 1,5 | AA |
II.1.3. | Horas de tutorización externa de prácticas curriculares (se computan 3 horas por alumno y año, con un máximo de 1,5 puntos) | 0,1 | AA |
II.1.4. | Horas de tutorización clínica de prácticas externas en Ciencias de la Salud (se computan 3 horas por alumno y año, con un máximo de 3 puntos) | 0,2 | AA |
II.2. | Docencia universitaria no oficial (2) | ||
II.2.1. | Horas impartidas | 0,004 | AA |
II.3. | Dirección de Tesis Doctorales (3) | ||
II.3.1 | Tesis dirigidas | 1 | AA |
II.3.2. | Tesis con cum laude | 0,5 | AA |
II.3.3. | Tesis con premio extraordinario de doctorado | 0,5 | AA |
II.3.4. | Tesis en Cotutela Internacional | 0,3 | AA |
II.3.5. | Tesis con doctorado europeo o internacional | 0,3 | AA |
II.3.6. | Tesis con doctorado industrial | 0,3 | AA |
II.4. | Dirección/codirección de Trabajos Fin de Títulos (1) | ||
II.4.1. | Trabajos Fin de Grado (por cada trabajo de 6 créditos ECTS, hasta un máximo de 3 puntos) | 0,15 | AA |
II.4.2. | Trabajos Fin de Máster (por cada trabajo de 6 créditos ECTS, hasta un máximo de 3 puntos) | 0,25 | AA |
II.5. | Docencia no universitaria (3) | ||
II.5.1. | Cursos académicos de docencia de enseñanza secundaria en centros oficiales (a tiempo completo o parte proporcional) | 0,3 | AA |
II.6. | Creación de material docente (4) | ||
II.6.1. | Libros o monografías internacionales | 3 | AA |
II.6.2. | Capítulos de libros internacionales (máximo 2 capítulos por libro) | 1,5 | AA |
II.6.3. | Libros o monografías nacionales | 2 | AA |
II.6.4. | Capítulos de libros nacionales (máximo 2 capítulos por libro) | 1,5 | AA |
II.6.5. | Manuales, libros de prácticas o similares | 0,7 | AA |
II.7. | Proyectos de innovación y mejora de la calidad docente a través de convocatorias competitivas oficiales (5) | Hasta 4 | |
II.7.1. | Participación en proyectos de formación e innovación docente con una duración de al menos un año o un curso académico | 1 | AA |
II.8. | Participación en Congresos de Innovación Docente | Hasta 10 | |
II.8.1. | Ponencias invitadas a congresos internacionales | 0,8 | AA |
II.8.2. | Ponencias invitadas a congresos nacionales | 0,6 | AA |
II.8.3. | Comunicaciones a congresos internacionales | 0,4 | AA |
II.8.4. | Comunicaciones a congresos nacionales | 0,2 | AA |
II.8.5. | Pósteres a congresos internacionales | 0,2 | AA |
II.8.6. | Pósteres a congresos nacionales | 0,1 | AA |
Notas y documentación acreditativa.
(1) La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad o por el Vicerrector o Vicerrectora u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes expedidos por otros cargos académicos, como Decanatos, Vicedecanatos, Direcciones, Subdirecciones, Secretarías de Centros o Coordinación de Título, ni por Direcciones o Secretarías de Departamento, a menos que la persona candidata acredite que, con arreglo a las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar la actividad docente.
El certificado de docencia deberá incluir las asignaturas impartidas en cada curso académico, así como el número de horas correspondientes en cada una de ellas. (1 crédito=10 horas).
Se entenderá que las asignaturas están adscritas a la especialidad de conocimiento que figure en la certificación expedida por el órgano correspondiente, conforme a lo indicado en el primer punto. Si no consta especialidad de conocimiento, las personas candidatas deberán acreditar las especialidades de conocimiento a las que están adscritas las asignaturas cuya docencia alegan como mérito.
En el caso de disfrutar de un período de baja, permiso, excedencia o reducción de jornada por razón de embarazo, maternidad o paternidad, cuidado de hijos o familiares dependientes o violencia de género, se presentará un documento que acredite la dedicación docente y el área de conocimiento durante ese período o, en su defecto, la que corresponda a la persona candidata en función de su categoría profesional.
(2) Certificado emitido por el organismo competente, indicando la docencia impartida, así como el número de horas. (1 crédito=10 horas).
(3) Certificado emitido por el organismo competente.
(4) Solo se considerarán libros y capítulos de libro que cuenten con ISBN y sean publicados por una editorial reconocida desde el punto de vista académico en función de la especialidad. No se valorarán libros que sean proceedings o actas de congresos.
(5) Se valorará el tipo de participación (coordinación 1 punto, participación 0.5 puntos). Se acreditará mediante certificado emitido por el organismo convocante o por el órgano con competencias en dicha materia en la universidad o centro de investigación solicitante, debiendo contener el tipo de participación. No se aceptan certificados de investigadores principales ni coordinadores de los proyectos.
(6) Certificado emitido por la entidad organizadora, donde se acredite el tipo de participación.
III | ACTIVIDAD INVESTIGADORA, DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO | ||
---|---|---|---|
III.1. | Publicaciones científicas (1) | ||
III.1.1. | Artículos en revistas situadas en el 1er cuartil del Journal Citation Report (JCR) | 4 | AI |
III.1.2. | Artículos en revistas situadas en el 2º cuartil del Journal Citation Report (JCR) | 3 | AI |
III.1.3. | Artículos en revistas situadas en el 3 er cuartil del Journal Citation Report (JCR) o en primer cuartil de los índices de referencia utilizados para la evaluación de la actividad investigadora por CNEAI, en caso de no usarse JCR |
2,5 |
AI |
III.1.4. | Artículos en revistas situadas en el 4º cuartil Journal Citation Report (JCR) o en segundo cuartil de los índices de referencia utilizados para la evaluación de la actividad investigadora por CNEAI, en caso de no usarse JCR |
1,5 |
AI |
III.1.5. | Artículos en otras revistas en tercer o cuarto cuartil de los índices de referencia utilizados para la evaluación de la actividad investigadora por CNEAI, en caso de no usarse JCR |
0,75 |
AI |
III.1.6. | Artículos en otras revistas con proceso anónimo de revisión por pares y referenciadas en SCOPUS (SJR) | 0,5 | AI |
III.2. | Editor de revistas científicas (2) | ||
III.2.1. | Editor jefe de revista | 2 | AI |
III.2.2. | Miembro del comité editorial | 1 | AI |
III.2.3. | Actividad de evaluación de al menos 5 artículos para revistas indexadas en el JCR o SJR (máximo 5) | 0,5 | AI |
III.3. | Libros o monografías (1) | ||
III.3.1. | Libros o monografías internacionales (no se consideran proceedings o actas de congresos) | 3 | AI |
III.3.2. | Libros o monografías nacionales (no se consideran proceedings o actas de congresos, que serán valorados en el apartado III.4) | 2 | AI |
III.3.3. | Capítulos de libro internacional (máximo 2 capítulos por libro) | 1,5 | AI |
III.3.4. | Capítulos de libro nacional (máximo 2 capítulos por libro) | 1 | AI |
III.3.5. | Editor de libro internacional (no se considerarán proceedings o actas de congresos). Podrá sumarse puntuación adicional por capítulos propios hasta un máximo de 3 puntos en total por libro |
1,5 |
AI |
III.3.6. | Editor de libro nacional (no se considerarán proceedings o actas de congresos). Podrá sumarse puntuación adicional por capítulos propios hasta un máximo de 2 puntos en total por libro | 1 | AI |
III.3.7. | Recensiones de libros (hasta un máximo de 20 recensiones) | 0,2 | AI |
III.3.8. | Traducciones de libros (máximo 2) | 0,5 | AI |
III.4. | Contribuciones a congresos, conferencias, seminarios y reuniones científicas (1) (3) | Hasta 10 | |
III.4.1. | Ponencias por invitación a congresos internacionales | 1,2 | AI |
III.4.2. | Ponencias por invitación a congresos nacionales | 0,6 | AI |
III.4.3. | Comunicaciones orales a congresos internacionales | 0,4 | AI |
III.4.4. | Comunicaciones orales a congresos nacionales | 0,3 | AI |
III.4.5. | Pósteres a congresos internacionales | 0,2 | AI |
III.4.6. | Pósteres a congresos nacionales | 0,1 | AI |
III.5. | Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas y contratos con empresas o con la administración (4) | ||
III.5.1. | Proyectos/Contratos internacionales | 4 | AI |
III.5.2. | Proyectos/Contratos nacionales | 2,5 | AI |
III.5.3. | Proyectos/Contratos autonómicos | 1,2 | AI |
III.5.4. | Proyectos/Contratos locales o Planes Propios de universidades | 0,8 | AI |
III.6. | Contratos con entidades públicas y sector empresarial (artículo 60) (5) | ||
III.6.1. | Contratos dentro de proyectos de I+D+I colaborativa con empresas (4) | 2,5 | AI |
III.6.2. | Como IP, por cada 5000 € o fracción contratados por la Universidad | 0,5 | AI |
III.6.3. | Como miembro del equipo, por cada 5000 € o fracción contratados por la Universidad | 0,2 | AI |
III.7. | Patentes (6) | ||
III.7.1. | Patentes internacionales en explotación | 2,5 | AI |
III.7.2. | Patentes nacionales en explotación | 1,5 | AI |
III.7.3. | Patentes internacionales sin explotación | 1 | AI |
III.7.4. | Patentes nacionales sin explotación concedidas con examen previo | 0,5 | AI |
III.8. | Participación en la creación de empresas de base tecnológica | ||
III.8.1. | Participación de la persona solicitante como socio en empresa que mantiene la actividad económica desde su creación | 1 | AI |
III.9. | Estancias predoctorales (7) | ||
III.9.1. | Meses de estancia en centro extranjero con financiación ajena (puntos por meses) | 0,2 | AI |
III.9.2. | Meses de estancia en centro nacional con financiación ajena (puntos por meses) | 0,1 | AI |
III.10. | Estancias postdoctorales en otras universidades o centros de investigación (8) | ||
III.10.1. | Meses de estancia en centro extranjero con financiación ajena (ejemplo: estancia postdoctoral internacional “Estancias Junior José Castillejo”) (puntos por meses) | 0,4 | AI |
III.10.2. | Meses de estancia en centro nacional con financiación ajena (ejemplo: estancia postdoctoral nacional (puntos por meses) | 0,2 | AI |
III.11. | Premios en concurrencia competitiva (9) | ||
III.11.1. | Premios de investigación internacionales o de creación artística obtenidos en convocatorias competitivas | 1,5 | AI |
III.11.2. | Premios de investigación nacionales o de creación artística obtenidos en convocatorias competitivas | 1 | AI |
III.11.3. | Premios de investigación autonómicos o de creación artística obtenidos en convocatorias competitivas | 0,8 | AI |
III.11.4. | Premios de investigación locales o de creación artística obtenidos en convocatorias competitivas | 0,5 | AI |
III.12. | Otros méritos de investigación (9) | Hasta 1 | |
III.12.1. | Organización de actividades de i+D+i (Comité organizador de congresos, workshops, pertenencia a grupos y redes de investigación internacionales ...) | 0,1 | AI |
Notas y documentación acreditativa.
(1) La puntuación asignada a cada contribución con más de 4 autores se multiplicará por 4 y se dividirá por el número de autores.
En los apartados III.3 y III.4 las Comisiones de Selección podrán ponderar las puntuaciones de cada uno de los ítems teniendo en cuenta los indicios de calidad de los libros y sus editoriales de publicación y la transcendencia de los congresos científicos a valorar, de acuerdo a los estándares dentro del área o especialidad y a las normas de evaluación de las diferentes agencias evaluadoras.
Será obligación de la persona candidata acreditar que se trata de una revista (en el caso de los artículos) o de una editorial indexada, así como su factor de impacto y cuartil al que pertenece dentro de la categoría correspondiente, además de otros indicios de calidad que considere oportunos. Se podrá adjuntar una captura de pantalla de ordenador o un archivo en formato PDF que muestre claramente estos datos. Se puede utilizar como fuente la página web de la FECYT (https://factor.recursoscientificos.fecyt.es/) u otras herramientas similares.
Se valorarán los artículos para los que se presente copia donde figure información relativa a la autoría. En el caso de libros, capítulos de libros u otras publicaciones, se deberá aportar la portada, ISBN e índice de autoría y primera página de la aportación si es capítulo de libro.
(2) La puntuación asignada a cada subapartado se dividirá por 1, 2 ,3, 4 ó 5, de acuerdo con el apartado III1.1 - III.1.5 en que esté situada la revista. No se considerará como mérito la participación en comités editoriales de revistas no contenidas en ninguno de esos apartados. No se valorarán libros que sean proceedings o actas de Congresos.
(3) En cada especialidad de conocimiento, el concepto de ponencia/conferencia/comunicación/congreso tiene un significado distinto. Lo que se pretende diferenciar es el carácter nacional o internacional de la misma y el hecho de ser una participación invitada o no invitada.
(4) Se valorará el tipo de participación como investigador principal o miembro del equipo en proporciones de 100% y 50%, respectivamente. No se valoran miembros del equipo de trabajo. Los becarios y las becarias de investigación adscritos al proyecto tendrán la consideración de miembros del equipo.
Se requiere certificado emitido por el organismo convocante o, en su defecto, por el órgano con competencias en la materia de la universidad o centro de investigación solicitante, donde se acredite el tipo de participación.
(5) Se requiere certificado emitido por el órgano administrativo competente o por la Oficina de Transferencia de la Universidad correspondiente.
Como Investigador Principal se puntuará 0,5 puntos por contrato, hasta un máximo de 3 puntos por contrato. Como miembro del equipo se puntuará 0,15 puntos por contrato, hasta un máximo de 1,5 puntos por contrato.
(6) Se distinguirá entre solicitud, concesión, concesión mediante procedimiento con examen previo y solicitud internacional.
Se requiere certificado emitido por el órgano administrativo competente o por la Oficina de Transferencia de la Universidad correspondiente.
(7) Solo serán consideradas estancias iguales o superiores a 1 mes debidamente acreditadas por el certificado de dicha estancia expedido por el responsable del centro receptor.
(8) Certificado expedido por el responsable del centro receptor.
(9) Certificado emitido por el órgano competente.
IV. | EXPERIENCIA PROFESIONAL | ||
---|---|---|---|
IV.1. | Experiencia profesional relacionada con la especialidad de la plaza (1) (2) | Máximo 10 puntos | |
IV.1.1. | Años de actividad profesional en el sector público en régimen laboral o funcionarial (la experiencia profesional en el sector universitario como personal docente e investigador se valorará en el apartado IV.2) | 1 | AA |
IV.1.2. | Años de actividad laboral como especialista en Ciencias de la Salud en hospitales y/o centros de atención primaria (3) | 1 | AA |
IV.1.3. | Años de actividad profesional en el sector privado | 0,5 | AA |
IV.2. | Contratos como PDI a tiempo completo (2) | ||
IV.2.1. | Curso Académico o fracción como Profesorado Sustituto, Sustituto Interino, Asociado, Ayudante | 1 | AA |
IV.2.2. | Curso Académico o fracción como Profesorado Colaborador, TEU, Ayudante Doctor | 1,5 | AA |
IV.2.3. | Curso Académico o fracción como Profesorado Contratado Doctor (permanente o temporal), TU, CEU, CU | 2,5 | AA |
IV.3. | Contratos y becas como investigador postdoctoral (4) | ||
IV.3.1. | Años de disfrute o fracción de becas postdoctorales MEC, Juan de la Cierva, Torres Quevedo, Sara Borrel, Fullbright, Humboldt, Marie Curie, EMBO y similares de alto nivel competitivo de Universidades*, Fundaciones* e Instituciones* de reconocido prestigio en el fomento de I+D+i |
2,5 |
AA |
IV.3.2. | Años de disfrute o fracción de contratos Senior de reincorporación; Ramón y Cajal, Miguel Servet, y similares de Fundaciones e Instituciones de reconocido prestigio en I+D+i |
3 |
AA |
IV.3.3. | Años de disfrute o fracción de becas y contratos de investigación posdoctorales disfrutados en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio fuera de España y en un país distinto a aquél en el que se obtuvo el título de Doctor |
1,5 |
AA |
IV.3.4. | Años de disfrute o fracción de otras becas y contratos posdoctorales de convocatorias competitivas propias de Universidades y Organismos Públicos de Investigación |
0,5 |
AA |
IV.3.5. | Años de disfrute o fracción de becas y contratos posdoctorales con cargo a proyectos de investigación | 0,25 | AA |
Notas y documentación acreditativa
(1) Solo será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada (contrato si es ejercida por cuenta ajena, hoja de servicios o certificado si es ejercida como empleado o empleada público, o certificado con fechas de altas y bajas y actividades en el Impuesto de Actividades Económicas si es ejercidas por cuenta propia. Las personas candidatas deberán presentar una memoria suscrita de actividades profesionales que han desarrollado relacionadas con la especialidad de la plaza. Se computará por años o fracción.
(2) En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se ponderará multiplicando por el número de horas que figure en el contrato y dividiendo por 8. También se ponderará atendiendo a la duración del contrato.
(3) Título de especialista emitido por el órgano competente.
La actividad laboral acreditada en hospitales y/o centros de atención primaria privados se computará al 50%.
(4) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad convocante o por la Secretaría General, Vicerrectorado u órgano competente de la Universidad o centro de investigación en que se ha disfrutado la beca o contrato. En dicho certificado debe constar el período efectivo de disfrute.
V. Proyecto docente.
Las personas candidatas deberán exponer y debatir con la comisión evaluadora un Proyecto Docente, que versará sobre alguna de las asignaturas de la Universidad de Jaén adscritas a la especialidad o área de conocimiento por la que se convoca la plaza. La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado será de 5 puntos.
En la valoración del Proyecto Docente se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. El conocimiento y el dominio de la materia y la calidad docente mostrada en la exposición.
2. El dominio y rigor durante el debate con la comisión.
3. El grado de autoría y originalidad del Proyecto Docente.
Estos principios se evaluarán siguiendo los siguientes criterios de evaluación:
a) Contextualización del Proyecto Docente en el marco de la materia, módulo y titulación.
b) Adecuación de los contenidos teóricos y prácticos del Proyecto Docente a la especialidad de la plaza.
c) Descripción y desarrollo de las competencias generales y específicas.
d) Descripción de las actividades presenciales y no presenciales.
e) Presentación de la bibliografía básica y complementaria, convenientemente actualizada.
f) Metodología propuesta para la evaluación del aprendizaje.
g) Adecuación de la didáctica a una perspectiva de innovación docente acorde a la especialidad de la plaza.
h) Contemplar las TICs en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Las competencias en el idioma correspondiente en las áreas de idioma extranjero y/o en las asignaturas impartidas en idioma extranjero.
j) La incorporación de la perspectiva de género y el uso de un lenguaje inclusivo.
Tabla 2. Méritos preferentes.
VI | MÉRITOS PREFERENTES | |
---|---|---|
VI.1 |
Estar en posesión de alguna de las titulaciones preferentes de acceso a la plaza. Aplicable a la puntuación total |
1,5 |
VI.2 |
Estar en posesión de la acreditación de la figura de Ayudante Doctor o figura superior. Aplicable a la puntuación total |
1,15 |
VI.3 |
Estar en posesión de alguna de las especialidades preferentes de acceso a la plaza. Aplicable al apartado IV.1, solo para las áreas relacionadas con la titulación de medicina |
1,5 |
Tabla 3. Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo.
Ayudante Doctor | |
---|---|
I. Formación académica | 10 puntos |
II. Actividad docente | 35 puntos |
III. Actividad investigadora | 40 puntos |
IV. Experiencia profesional | 10 puntos |
V. Proyecto Docente | 5 puntos |
ANEXO II
PLAZAS DE PROFESOR/A AYUDANTE DOCTOR/A POR CUPO GENERAL
CÓDIGO | ÁREA | NÚM. PLAZAS | LOCALIDAD | TITULACIÓN PREFERENTE | REQUISITO ESPECÍFICO | PERFIL DOCENTE | PERFIL INVESTIGADOR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PAD2223-200-1 | Didáctica de la Matemática | 1 | Jaén | Licenciatura en Matemáticas Grado en Matemáticas Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas Grado en Estadística |
Propio del área | Propio del área | |
PAD2021-189-1 | Didáctica de la Expresión Musical | 1 | Jaén | Grado en Historia y Ciencias de la Música Título/Grado Superior de Música (Conservatorio) |
Propio del área | Propio del área | |
PAD2223-255-3 y PAD2223-255-4 | Enfermería | 2 | Jaén | Diplomatura o Grado en Enfermería | Propio del área | Propio del área |
PLAZAS DE PROFESOR/A AYUDANTE DOCTOR/A POR CUPO DISCAPACIDAD
CÓDIGO | ÁREA | NÚM. PLAZAS | LOCALIDAD | TITULACIÓN PREFERENTE | REQUISITO ESPECÍFICO | PERFIL DOCENTE | PERFIL INVESTIGADOR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PAD2223-255-2-D | Economía Aplicada | 1 | Jaén | Grado/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas Grado/Licenciatura en Economía |
C1 Inglés | Propio del área | Propio del área |
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BOJA nº 149 de 05/08/2025