Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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Advertidos errores en la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, y en su Cuadro Resumen.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos», procede:
Primero. Corregir el Expositivo párrafo 7.º.
Donde dice:
Alcanzar estos objetivos requiere disponer de instrumentos de incentivos económicos eficaces que actúen como catalizadores para las decisiones en nuevas inversiones de las empresas y la ciudadanía. También estos instrumentos contribuirán a facilitar el desarrollo de proyectos de mejora de la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, así como el acceso a una movilidad sostenible, en el ámbito de las Administraciones y en las infraestructuras públicas locales. Y ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el Marco 202-2027.
Debe decir:
Alcanzar estos objetivos requiere disponer de instrumentos de incentivos económicos eficaces que actúen como catalizadores para las decisiones en nuevas inversiones de las empresas y la ciudadanía. También estos instrumentos contribuirán a facilitar el desarrollo de proyectos de mejora de la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, así como el acceso a una movilidad sostenible, en el ámbito de las Administraciones y en las infraestructuras públicas locales. Y ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el Marco 2021- 2027.
Segundo. Corregir el apartado 4.a)1.º.1. Podrán solicitar incentivos acogidos al programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas:
Donde dice:
Persona o entidad beneficiaria | Tipos de actuación | Encuadramiento en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 como principales grupos destinatarios |
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal | Tipo 1.1. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales Tipo 1.2. Eficiencia energética en edificios, instalaciones e infraestructuras publicas Tipo 1.4. Energías renovables en instalaciones e infraestructuras públicas y edificios no residenciales |
Personas físicas y jurídicas, que ejerzan o no actividad económica, agrupaciones de personas físicas y jurídicas, empresas de servicios energéticos (OE 2.1 y OE 2.2). |
Debe decir:
Persona o entidad beneficiaria | Tipos de actuación | Encuadramiento en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 como principales grupos destinatarios |
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal | Tipo 1.1. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados Tipo 1.4. Energías renovables en instalaciones e infraestructuras públicas y edificios no residenciales |
Personas físicas y jurídicas, que ejerzan o no actividad económica, agrupaciones de personas físicas y jurídicas, empresas de servicios energéticos (OE 2.1 y OE 2.2). |
Tercero. Corregir el apartado 4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Donde dice:
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
i. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos serán las definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias definidas en el apartado 4.a)1º, y cuya actividad esté encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta línea.
Debe decir:
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
i. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos serán las definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias definidas en el apartado 4.a).1.º, y cuya actividad esté encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación.
Cuarto. Corregir el apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Donde dice:
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro, comunidades ciudadanas de energía y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
iv. Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad económica.
v. En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación subtipo 4.2.2, al menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la condición de consumidor vulnerable severo.
• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se requiere:
vi. En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y acrediten dicha condición para la aplicación del parámetro determinante de la intensidad adicional de incentivo previsto en el «Catálogo de Actuaciones» para dichos solicitantes.
vii. En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
Debe decir:
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro, comunidades ciudadanas de energía y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
i. Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad económica.
ii. En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación subtipo 4.2.2, al menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social beneficiario del bono social eléctrico.
• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se requiere:
i. En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y acrediten dicha condición.
ii. En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
Quinto. Corregir el apartado 5.a) Cuantía:
Donde dice:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 3.1 en el apartado 2.a).1.º
Debe decir:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 3.1 del apartado 2.a).1.º
Sexto. Corregir el apartado 5.a) Cuantía:
Donde dice:
X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000 euros, salvo para las actuaciones tipo 1.3.1 que se establece en 6.000 euros y para el tipo de actuación 3.3 que se establece en 3.000 euros, para lo cual, el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, la cuantía a la que corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Debe decir:
X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000 euros, salvo para las actuaciones tipo 1.3 que se establece en 6.000 euros y para el tipo de actuación 3.3 que se establece en 3.000 euros, para lo cual, el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, la cuantía a la que corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Séptimo. Corregir el apartado 8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s, párrafo 2.º:
Donde dice:
Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Debe decir:
Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Octavo. Corregir el apartado 8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
Donde dice:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición, de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Debe decir:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición, de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Noveno. Corregir el apartado 8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
Donde dice:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes condiciones:
No se establecen.
Debe decir:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
Décimo. Corregir el apartado 8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
Donde dice:
3. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones 4.1 y 4.2, computándose dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.
El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora y por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta.
4. La relación de entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de colaboración para actuar como entidad colaboradora será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
www.agenciaandaluzadelaenergia
Debe decir:
3. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones 4.1 y 4.2, computándose dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la formalización del convenio con las entidades colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.
El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora y por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta.
4. La relación de entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de colaboración para actuar como entidad colaboradora será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Decimoprimero. Corregir el apartado 8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
Donde dice:
3. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración suscrito, presentando la documentación en el tiempo y la forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática.
Debe decir:
3. Actuar en representación de las personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración suscrito, presentando la documentación en el tiempo y la forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática.
Decimosegundo. Corregir el apartado 18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12):
Donde dice:
Las resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en la siguiente dirección de internet: www.agenciaandaluzadelanergia.es.
Debe decir:
Las resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en la siguiente dirección de internet: www.agenciaandaluzadelaenergia.es.
Decimotercero. Corregir el apartado 20.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
Donde dice:
No.
X Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
• La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en:
La adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
Debe decir:
No.
X Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
• La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en:
La adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
Decimocuarto. Corregir el apartado 22.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas:
Donde dice:
11. Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
Debe decir:
11. Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
Decimoquinto. Corregir el apartado 23.c). Compromiso de pago en una fecha determinada:
Donde dice:
El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión, en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a las personas físicas sin actividad económica que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico.
Debe decir:
El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión, en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono social eléctrico.
Decimosexto. Corregir el apartado 23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
Donde dice:
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que se solicita el abono del incentivo.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.
Debe decir:
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que se solicita el abono del incentivo, pudiendo autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en dicho fichero la cuenta bancaria en la que se hará efectivo el pago del incentivo.
Decimoséptimo. Corregir el apartado 25.f).4.º Justificación a través de módulos.
Donde dice:
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a) El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo previsto en la convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación del Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) Cuantía del incentivo calculado sobre la base los módulos previstos en la correspondiente convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas en el Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
Debe decir:
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a) El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo previsto en la convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación del Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) Cuantía del incentivo calculado sobre la base de los módulos previstos en la correspondiente convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas en el Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.Decimoctavo. Corregir el Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico.
Decimoctavo. Corregir el Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico.
Donde dice:
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas | |||
---|---|---|---|
Tipo de actuación del apartado 2.a) | Encuadramiento en el | Encuadramiento jurídico: Régimen de ayudas de Estado aplicable (*) | |
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 | |||
Denominación del tipo de actuación | Objetivo especifico | Subtipos de acción | |
Tipo 1.4- 1.4 | OE 2.2 | A.4; B.2 | Artículo 11 del Decreto 303/2015, de 21 de julio |
Debe decir:
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas | |||
---|---|---|---|
Tipo de actuación del apartado 2.a) | Encuadramiento en el | Encuadramiento jurídico: Régimen de ayudas de Estado aplicable (*) | |
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 | |||
Denominación del tipo de actuación | Objetivo especifico | Subtipos de acción | |
Tipo 1.4.- Energías renovables en instalaciones e infraestructuras públicas y edificios no residenciales | OE 2.2 | A.4; B.2 | Artículo 11 del Decreto 303/2015, de 21 de julio |
Decimonoveno. Corregir el Anexo II. Tipo 1.1. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3. Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberán absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Vigésimo. Corregir el Anexo II. Tipo 1.2. Eficiencia energética en edificios, instalaciones e infraestructuras públicas.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3. Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberán absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Vigesimoprimero. Corregir el Anexo II. Tipo 1.2. Eficiencia energética en edificios, instalaciones e infraestructuras públicas.
Donde dice:
Subtipo | Condiciones específicas | Tipo de beneficiario | Incentivo base | Intensidad adicional de incentivo | Incentivo máximo | ||||
incorporación de energías renovables | Carácter integral de la actuación | Beneficios medioambientales directos | Beneficios medioambientales directos de alta eficiencia | Uso de servicios energéticos | |||||
Tipo 1.2- Eficiencia energética en edificios, instalaciones e infraestructuras publicas | Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% respecto a la situación inicial. Las actuaciones no podrán estar ubicadas en espacios productivos. |
Entidades locales No ayuda de estado | 75% | - | 5,0% | - | 2,5% | 2,5% | 85% |
Entidades locales Si ayuda de estado | 35% | - | 5,0% | - | 2,5% | 2,5% | 45% |
Debe decir:
Subtipo | Condiciones específicas | Tipo de beneficiario | Incentivo base | Intensidad adicional de incentivo | Incentivo máximo | ||||
incorporación de energías renovables | Carácter integral de la actuación | Beneficios medioambientales directos | Beneficios medioambientales directos de alta eficiencia | Uso de servicios energéticos | |||||
1.2.4. Eficiencia energética en procesos e instalaciones publicas con criterios de máxima eficiencia. | Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% respecto a la situación inicial. Las actuaciones no podrán estar ubicadas en espacios productivos. |
Entidades locales No ayuda de estado | 75% | - | 5,0% | - | 2,5% | 2,5% | 85% |
Entidades locales Si ayuda de estado | 35% | - | 5,0% | - | 2,5% | 2,5% | 45% |
Vigesimosegundo. Corregir el Anexo II. Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados, párrafo 4.º
Donde dice:
Las instalaciones fotovoltaicas tienen que contar con una instalación de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones fotovoltaicas tienen que contar con una instalación de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Vigesimotercero. Corregir el Anexo II. Tipo 1.4. Energías renovables en instalaciones e infraestructuras públicas y edificios no residenciales.
Donde dice:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Vigesimocuarto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.1. Eficiencia energética en edificios.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 2.2, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 2.2. Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Vigesimoquinto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.2. Energías renovables en edificios.
Donde dice:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Vigesimosexto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.4. Energías renovables en los procesos e instalaciones, párrafos 5.º y 12.º
Donde dice en el párrafo 5.º:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de la energía anual producida por la instalación renovable asociada. No serán incentivables los sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
Debe decir en el párrafo 5.º:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No serán incentivables los sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
Donde dice en el párrafo 12.º:
Asimismo, la actuación objeto de incentivo deberá contar con una memoria de ejecución posterior que formará parte de la auditoria de, en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.7, y donde se establezca el consumo de energía en la situación posterior a la realización de las actuaciones objeto de incentivo, la descripción de las actuaciones realizadas y el ahorro de energía obtenido, así como la disminución de emisiones de CO2.
Debe decir en el párrafo 12.º:
Asimismo, la actuación objeto de incentivo deberá contar con una memoria de ejecución posterior que formará parte de la auditoria de ejecución, en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.7, y donde se establezca el consumo de energía en la situación posterior a la realización de las actuaciones objeto de incentivo, la descripción de las actuaciones realizadas y el ahorro de energía obtenido, así como la disminución de emisiones de CO2.
Vigesimoséptimo. Corregir el Anexo II. Tipo 3.2. Soluciones de almacenamiento de energía.
Donde dice:
Serán incentivables los nuevos sistemas de almacenamiento («behind the meter» o «tras el contador») asociados a plantas de generación eléctrica conectadas a la red eléctrica alimentadas con energías renovables que no superen los 50 MW y estén acogidas al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El sistema de almacenamiento absorberá al menos el 75% de la energía anual producida renovable generada por la instalación asociada al mismo. Solo serán incentivables las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 2,5 kWh por kW.
Debe decir:
Serán incentivables los nuevos sistemas de almacenamiento («behind the meter» o «tras el contador») asociados a plantas de generación eléctrica conectadas a la red eléctrica alimentadas con energías renovables que no superen los 50 MW y estén acogidas al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El sistema de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. Solo serán incentivables las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 2,5 kWh por kW.
Vigesimoctavo. Corregir el Anexo II. Tipo 4.1. Rehabilitación energética de viviendas.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 1.3, con y sin almacenamiento, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 1.3. Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el apartado 22.b).3.º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Vigesimonoveno. Corregir el Anexo II. Tipo 4.2. Autoconsumo fotovoltaico con y sin almacenamiento, párrafo 1.º
Donde dice:
La actuación deberá conllevar un incremento del uso de energías renovables en las viviendas donde residen personas en situación de pobreza energética. La persona beneficiaria debe tener la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, entendiéndose como aquella persona que sea beneficiaria del bono social eléctrico según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Debe decir:
La actuación deberá conllevar un incremento del uso de energías renovables en las viviendas donde residen personas en situación de pobreza energética. Para el subtipo de actuación 4.2.1 la persona beneficiaria debe tener la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, entendiéndose como aquella persona que sea beneficiaria del bono social eléctrico según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Trigésimo. Corregir el Anexo II. Tipo 4.2. Autoconsumo fotovoltaico con y sin almacenamiento, párrafo 4.º
Donde dice:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Trigesimoprimero. Corregir el Anexo III. Definición número 6.
Donde dice:
6. «Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía»: las que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el artículo 183 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Debe decir:
6. «Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía»: las que realicen o no actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el artículo 183 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Trigesimosegundo. Corregir el Anexo III. Definición número 8.
Donde dice:
8. «Contrato de servicios energéticos»: contrato suscrito entre la entidad beneficiaria del incentivo y una empresa proveedora de servicios energéticos, o bien entre la entidad beneficiaria y otra persona o entidad que adquiera el compromiso de la realización de las inversiones de mejora energética y la prestación de los servicios energéticos, que serán llevados a cabo por una o varias empresas proveedoras de servicios energéticos, adheridas como entidades colaboradoras, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Debe decir:
8. «Contrato de servicios energéticos»: contrato suscrito entre la entidad receptora de la prestación energética y una empresa proveedora de servicios energéticos, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
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