Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 11/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de la modificación en las infraestructuras de evacuación, del proyecto que se cita. (PP. 1640/2025).

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LAT 6860.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24.4.2023 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería emite Resolución de Autorización Administrativa Previa (AAP) del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), que incluye la instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1666), subestación elevadora (LAT 6859) y línea de evacuación de 132 kV. (LAT 6860).

Segundo. Con fecha 4.3.2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería emite Resolución de Autorización Administrativa de Construcción (AAC) de las infraestructuras de evacuación del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), que incluye a la subestación elevadora (LAT 6859) y línea de evacuación de 132 kV. (LAT 6860).

Tercero. Con fecha 22.3.2024, tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial solicitud para la modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las infraestructuras de evacuación, línea de 132 kV con expediente LAT 6860, presentada por doña Esther Corraliza Díaz en representación de Abei Energy CSPV Eight S.L. con CIF B56094758, donde se pretende modificar la línea soterrando parte de esta, así como la definición de los accesos y el acondicionamiento de viales existentes para la instalación de los apoyos de la línea.

Las modificaciones propuestas al proyecto inicial incluidas en el modificado de proyecto son:

- Eliminación de los apoyos T-51, T-52, T-53 y T-54.

- El apoyo T-50 será el nuevo apoyo paso aéreo-subterráneo.

- Nuevo trazado subterráneo comenzando en el apoyo T-50, hasta la SET 132/400 kV Promotores.

- Nuevos accesos a determinados apoyos.

Cuarto. Con fecha 4.4.2024 y 22.4.2024, se remitió la documentación técnica y de carácter ambiental a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, solicitando su conformidad para iniciar el trámite a efectos sustantivos y ambientales de información pública de la modificación solicitada. Recibiéndose el 16.7.2024 respuesta en la que informa que las instalaciones están sometidas al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, con núm. de expediente AAU/AL/0014/24, así como los organismos a consultar de forma conjunta a los efectos ambientales.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió a información pública el expediente LAT 6860 y AAUA/AL/0014/24, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 2.8.2024 (núm. 150).

- BOP de Almería de 31.7.2024 (núm. 147).

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tabernas

Dentro del plazo de información pública, no se presentaron alegaciones.

Sexto. Se han remitido las siguientes separatas del proyecto modificado y documentación ambiental si corresponde a los siguientes organismos afectados, con el resultado que consta en el expediente:

- Diputación Provincial de Almería. Servicio de Carreteras.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería. Servicio Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

- Ayuntamiento de Tabernas.

- EDistribucion Redes Digitales S.L.

- Red Eléctrica de España S.A.

Séptimo. Con fecha 29.9.2024, se remite a la D.T. de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería el resultado de la información pública y consultas realizadas, de conformidad con la Instrucción conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía, y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la comunidad autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Octavo. Con fecha 2.6.2025, se recibe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería el «informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0014/24, promovido por Abei Energy Eight, S.L., relativo a la actuación “modificado del proyecto Técnico Administrativo Linea Mixta 132 kV PSFV Tabernas I, en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería)”, de fecha 30.5.2025. En el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Noveno. Con fecha 15.6.2025, tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial de proyecto refundido recopilando las modificaciones realizadas para el cumplimiento de las condiciones medioambientales del Informe Vinculante, denominado «modificado de proyecto Técnico Administrativo Línea Mixta 132 kV PSFV Tabernas 1, Abei Energy CSPV Eight S.L.» de fecha 2.6.2025.

Décimo. Con fecha 4.7.2025 tal y como establece el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la separatas del proyecto técnico refundido al siguiente organismo afectado y cuyo resultado de la consulta consta en el expediente:

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

Recibiéndose el 14.7.2025 conformidad con la modificación por el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

Undécimo. Con fecha 24.6.2025, tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial de declaración responsable del titular Abei Energy CSPV Eight, S.L. donde indica que no será necesaria la declaración de utilidad pública en ninguna de las siguientes parcelas afectadas:

a) 04060A04500014
b) 04060A04500017
c) 04060A04500004
d) 04060A04500003
e) 04060A04500043
f) 04060A04500039
g) 04060A04500040
h) 04060A04500068
i) 04088A01000085
j) 04088A01000022
k) 04088A01100018
l) 04088A01100017
m) 04088A01100016
n) 04088A01100015
o) 04088A01100014
p) 04088A01100070

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la línea de 132 kV de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Abei Energy CSPV Eight S.L.

Domicilio social: Avenida del Brillante 32, 14012 Córdoba.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

- Denominación: Línea de evacuación 132 kV de PSFV Tabernas 1 y PSFV Tabernas 2.

- Términos Municipales: Lucainena de Las Torres y Tabernas (Almería).

- Punto de conexión de la instalación de generación: En posición de la subestación Tabernas 400kV.

- Capacidad de acceso en la red de transporte: 42 MW Tabernas 1 + 42MW Tabernas 2.

4. Línea de evacuación 132 kV. (LAT 6860).

- Origen: En subestación elevadora proyectada «SET Tabernas 1» 30/132 kV con coordenadas U.T.M. X=570095 e Y=4103701 del Huso 30.

- Final: En pórtico de la subestación proyectada «SET Tabernas Renovables 132/400 kV» con coordenadas aproximadas U.T.M. X=560.757 e Y=4.102.887 del Huso 30.

- T.M. afectado: Lucainena de las Torres y Tabernas, Almería.

- Tipo: Aérea/Subterránea.

- Tensión nominal: 132 kV (1.ª Cat).

- Núm. de circuitos: 1.

- Longitud: 8,94 km aérea + 1,70 km subterránea.

- Conductores: Aérea LA-280 HAWK (242-AL1/39-ST1A) dos por fase y Subterránea XLPE 76/132 (145) kV 1x1.600 mm2 Al + H165.

- Núm. de apoyos: 50.

- Apoyos: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.

- Aisladores: Vidrio de tipo U 120 BS P.

- Instalación subterránea: Hormigonada bajo tubo 3 x 200 mm + 2 x 125 mm para telecomunic.

Presupuesto:

- Línea de evacuación de 132 kV: 2.032.553,35 €.

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos proyectados en proyección UTM utilizando el European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89) en el huso 30.

Apoyo Coord X Coord Y
Pórtico SE 570095 4103701
1 570075 4103700
2 569868 4103699
3 569705 4103610
4 569536 4103511
5 569360 4103408
6 569211 4103320
7 569088 4103247
8 568915 4103146
9 568715 4103028
10 568515 4102910
11 568347 4102812
12 568183 4102715
13 568054 4102640
14 567852 4102642
15 567661 4102644
16 567464 4102647
17 567263 4102649
18 567104 4102651
19 566915 4102653
20 566718 4102655
21 566530 4102657
22 566318 4102660
23 566137 4102662
24 565936 4102664
25 565720 4102667
26 565554 4102669
27 565386 4102671
28 565237 4102672
29 565122 4102674
30 565026 4102626
31 565006 4102588
32 564926 4102470
33 564707 4102459
34 564498 4102449
35 564232 4102437
36 563996 4102426
37 563840 4102418
38 563689 4102387
39 563540 4102357
40 563379 4102324
41 563225 4102292
42 563072 4102295
43 562920 4102298
44 562771 4102301
45 562635 4102303
46 562518 4102253
47 562353 4102183
48 562198 4102117
49 562034 4101976
50 (PAS) 561641 4101949

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. El plazo para la obtención de la autorización de explotación es el establecido en la Resolución de 17.7.2025 por la que se concede extensión de plazo para la obtención de explotación del proyecto.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0014/24) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, para la ejecución del «modificado del proyecto Técnico Administrativo Linea Mixta 132 kV PSFV Tabernas I, en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería)», actuación promovida por Abei Energy CSPV Eight S.L., de fecha 22.3.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. La presente autorización administrativa se otorga condicionada a que no requiera de declaración de utilidad pública para su implantación en las parcelas relacionadas en la declaración responsable presentada, de acuerdo con el art. 115.2. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 22 de julio de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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