Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente, S.L.U. (AZSUMA), concesionaria del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Almonte, que incluye los núcleos poblacionales de Almonte, El Rocío y Matalascañas (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2025 por el Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga en el centro de trabajo situado en Almonte (Huelva) de la empresa AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente, S.L.U. (AZSUMA), que tiene encomendado el servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Almonte, que incluye los núcleos poblacionales de Almonte, El Rocío y Matalascañas (Huelva). La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 h del día 15 de agosto de 2025 y afectará a todo el personal del centro de trabajo en sus tres núcleos poblacionales.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria, el mantenimiento de playas y la recogida de residuos sólidos urbanos, prestado por el Ayuntamiento de Almonte (Huelva) a través de la empresa AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente, S.L.U. (AZSUMA), se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos, así como la ausencia del mantenimiento de la limpieza en las playas genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva procedió a solicitar la aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, recibiéndose las propuestas solicitadas en fechas 31 de julio y 5 de agosto de 2025.
El Comité de Huelga realiza la siguiente propuesta detallada de servicios mínimos:
- Desde las 00:00 horas del día 15 de agosto 2025 a las 00:00 horas del día 25 de agosto de 2025: sin servicios mínimos, dado que la basura orgánica que pudiera acumularse no produce ningún problema sanitario que pueda afectar a la ciudadanía.
- Durante el día 28 de agosto de 2025: recogida de basura orgánica en contenedores correspondientes a la plaza del mercado de abastos y de los centros sanitarios en los 3 núcleos de población. 1 jornada laboral de 1 conductor y 2 peones con 1 camión.
- El día 1 de septiembre de 2025: recogida de basura orgánica resto de contenedores de los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo 3 camiones con 1 conductor y 2 peones por cada camión.
- El día 5 de septiembre de 2025: recogida de basura orgánica de contenedores y la basura de alrededor de los mismos en el suelo de los correspondientes a los centros sanitarios y mercados de abastos de los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo 2 camiones con 1 conductor y 2 peones cada uno de ellos.
- El día 12 de septiembre de 2025: recogida de basura orgánica de la basura en suelo que esté al lado de los contenedores en los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo 2 camiones dotados de 1 conductor y 2 peones. 1 camión de baldeo de agua con lejía para la limpieza y desinfección de las zonas anexas a los contenedores y dotado de 1 conductor y 1 peón para los 3 núcleos poblacionales.
- El día 15 de septiembre de 2025 se iniciaría el mismo ciclo que en el mes de diciembre de 2022.
El Ayuntamiento de Almonte propone los siguientes servicios mínimos:
- El 100% de los servicios habituales para la recogida de residuos, los servicios de baldeo y los servicios de cribado de arena.
- El 71.42% de los servicios habituales para el servicio de barrido.
- El 60% de los servicios habituales para el servicio de desbroce.
Por su parte, la empresa realiza una propuesta de servicios mínimos similar a la del Ayuntamiento, variando únicamente el porcentaje del servicio mínimo propuesto en el caso de los servicios de barrido, que cifra en un 57,14%.
Valoradas las propuestas presentadas, la citada Delegación Territorial procede a elaborar su propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 5 de agosto de 2025, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza viaria, mantenimiento de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Almonte (Huelva), que incluye los tres núcleos poblacionales de Almonte, El Rocío y Matalascañas, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
Segundo. Almonte, desde el punto de vista de la demanda de servicios de recogida de residuos, limpieza de playas y limpieza viaria es un municipio altamente estacional. La población atendida por estos servicios públicos pasa de unos 20.000 habitantes en temporada baja a picos superiores a los 160.000 habitantes en temporada alta, fechas en las que dará comienzo la huelga de carácter indefinido. En concreto en estas fechas del 15 de agosto confluyen, además de la temporada alta de playa y el puente de agosto, la celebración del Rocío Chico, lo que llevará la generación de residuos a cotas muy elevadas, propias de una ciudad de más de 250.000 personas, todo ello unido a las altas temperaturas propias de esta época, por lo que la ausencia de recogida de residuos, limpieza viaria y mantenimiento de playas generaría un grave problema de insalubridad, además del riesgo de incendios.
Tercero. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE RELIMA concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Manilva (Málaga) mediante el establecimiento de los servicios mínimos. (BOJA núm. 139 de 18 de julio de 2024); la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 69, de 10 de abril de 2025); la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 94, de 20 de mayo de 2025) o la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 144 de 29 de julio de 2025).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente, S.L.U. (AZSUMA), concesionaria del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de playas y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Almonte, que incluye los núcleos poblacionales de Almonte, El Rocío y Matalascañas (Huelva). La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 h del día 15 de agosto de 2025 y afectará a todo el personal del centro de trabajo en sus tres núcleos poblacionales.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de agosto de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 38/2025 DGTSSL).
1. Recogida de residuos sólidos urbanos, baldeo y cribado de arena:
- El 40% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos en el núcleo urbano correspondiente.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
2. Limpieza viaria (barrido manual o motorizado, barrido mecánico de calzadas y desbroce):
- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos en el núcleo urbano correspondiente.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
3. Talleres de reparación de vehículos de la empresa:
- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
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