Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro de Perros de Asistencia.
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Con fecha 24 de junio de 2025, se ha suscrito Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro de Perros de Asistencia.
Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y 19.3 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sevilla, 8 de agosto de 2025.- El Secretario General Técnico, José Antonio Barroso Fernández.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro de Perros de Asistencia
REUNIDOS
De una parte, doña María Dolores López Gabarro, en su calidad de Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26.7.2022), actuando en nombre y representación de la misma y ejerciendo sus competencias según lo dispuesto en el artículo 26.1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De otra parte, don Fidel Astudillo Navarro, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, ratificado en la Asamblea de dicha corporación celebrada el día 9 de julio de 2022, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) de sus estatutos aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 5 de mayo de 1998.
Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir con la representación que ostentan el presente convenio y, en su virtud
EXPONEN
I. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de centros de adiestramiento de estos animales están asignadas a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
II. La misma Ley 11/2021, de 28 de diciembre, creó el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, al objeto de inscribir los perros de asistencia, las unidades de vinculación y los centros de adiestramiento oficialmente reconocidos.
III. Que el Consejo Andaluz desarrolló en el año 1998 una plataforma informática denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), con objeto de contar con una base de datos en la que constasen registrados aquellos animales de compañía voluntariamente identificados y sus propietarios, con la finalidad de facilitar la localización de los propietarios de dichos animales en los casos de pérdida o abandono.
IV. En la actualidad, el proceso de identificación electrónica de los animales de compañía se realiza a través del conjunto de veterinarios identificadores autorizados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que existen a lo larga de la geografía andaluza. Estos veterinarios proceden a la implantación del microchip en el animal y expiden el documento oficial que lo acredita.
V. La gestión del Registro Central de Animales de Compañía por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a través de su aplicación telemática, se ha mostrado durante estos años como un instrumento muy eficaz para el control de la población de perros, a través de su identificación e inscripción. Igualmente, la permanente y continua mejora de la aplicación realizada por el Consejo, en coordinación con la Junta de Andalucía, ha permitido que la misma se convierta en una importante herramienta para evaluar las políticas públicas en relación a la protección y bienestar de animales de compañía.
VI. Que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad necesita poner en marcha el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, al objeto de inscribir los perros de asistencia, las unidades de vinculación y los centros de adiestramiento oficialmente reconocidos. Y ante la necesidad de optimizar los trámites que deben realizar las personas usuarias ante la Administración, mejorando su eficacia para lograr la simplificación de los trámites administrativos, y teniendo en cuenta que, en su vertiente de animales de compañía, los perros de asistencia deben también inscribirse en el RAIA, hay razones de necesidad y oportunidad que aconsejan residenciar el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía dentro del RAIA, para su gestión por parte las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y por parte del conjunto de veterinarios identificadores autorizados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que existen a lo larga de la geografía andaluza.
VII. Que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es el órgano que agrupa a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
VIII. Que la gestión del Registro de Perros de Asistencia, no encaja en ninguno de los supuestos que se recogen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni tiene el carácter oneroso que se exige a los contratos del sector público, tal y como se definen en el ámbito de aplicación de la ley.
IX. Que, de conformidad con el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las actividades de carácter material o técnico que representan la puesta en marcha del Registro de Perros de Asistencia no son prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, se pueden encomendar a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia.
X. Que, tal y como se recoge en el apartado 4 del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, «cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos no dependientes de la Junta de Andalucía», (como en este caso ya que se trataría de una encomienda de gestión al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, entidad que reviste el carácter de corporación de derecho público) «deberá firmarse el correspondiente convenio».
XI. Por todo lo anterior, resulta necesario suscribir un Convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la encomienda de gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, creado por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio.
Segunda. Ámbito subjetivo.
La encomienda de gestión que se articula a través del presente convenio se llevará a cabo entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía como encomendante y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como encomendado.
Tercera. Contenido de las actuaciones.
1. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía (RPAA) se incardinará en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
El RAIA contendrá una sección específica de fácil acceso para los Perros de Asistencia.
El RPAA se dividirá en dos secciones:
a) Unidades de vinculación.
b) Centros de adiestramiento.
2. La sección de unidades de vinculación incorporará los siguientes datos al Registro de Perros de Asistencia de Andalucía:
a) Datos del perro.
1.º Nombre del animal.
2.º Raza.
3.º Pelaje.
4.º Color.
5.º Fecha de nacimiento.
6.º Número de microchip.
7.º Persona propietaria del perro: Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.
8.º Tipo de perro de asistencia.
9.º Número de inscripción.
10.º Fecha de alta de inscripción.
11.º Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de vinculación.
12.º En caso de que proceda, fecha y causa de baja temporal; fecha y causa de baja definitiva.
13.º Centro de Adiestramiento que ha emitido el certificado estipulado en el artículo 13.c).
14.º Cartilla del perro de asistencia, donde constan todos los tratamientos del animal.
Debe incorporar las condiciones higiénico-sanitarias para todos los animales de compañía y además las siguientes:
- Esterilización.
- Resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis, campilobacteriosis y en su caso, en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía.
- Vacunación anual contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
- Desparasitación interna y externa (trimestralmente).
15.º Seguro de responsabilidad civil.
b) Datos de la persona usuaria.
1.º Nombre y apellidos.
2.º Sexo.
3.º DNI/NIE.
4.º Grado de discapacidad o enfermedad que justifica la asistencia.
5.º Domicilio, teléfono y correo electrónico.
6.º En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o una persona necesitada de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico de su representante legal, guardador de hecho o persona que le presta los apoyos.
3. La inscripción de la unidad de vinculación requerirá que previamente se haya dictado la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
4. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación se producirán en los siguientes casos:
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) Muerte del animal, acreditada por certificación veterinaria.
c) La persona usuaria es declarada responsable por maltrato al perro, mediante resolución administrativa firme o sentencia firme emitida por el órgano administrativo o judicial competente, según la normativa vigente en materia de protección animal.
d) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento o certificación veterinaria.
e) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que haya derivado en daños a personas o animales.
f) Incumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente, relativas a la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en el plazo máximo de seis meses, desde su notificación.
g) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes legales, presentada ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, comunicada a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
5. La suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia deben ser declaradas por resolución administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación.
6. La sección de centros de adiestramiento incorporará los siguientes datos al Registro de Perros de Asistencia de Andalucía:
a) NIF.
b) Razón social.
c) Domicilio social, teléfono y correo electrónico.
d) Instalaciones con o sin tenencia de animales.
e) Inscripción en el Registro único de ganadería de Andalucía.
f) Nombre, apellidos y DNI/NIE del representante legal.
g) Teléfono y correo electrónico del representante legal.
7. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo correspondiente.
8. Ninguna de las partes asume obligaciones económicas por la suscripción del presente convenio.
Cuarta. Personal para las actuaciones de gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
1. Las actuaciones de gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía se realizarán por los veterinarios identificadores, por el personal del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y por el personal de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Los veterinarios identificadores autorizados se encargarán de las siguientes actuaciones:
a) Proceder a la administración de tratamientos obligatorios y a la incorporación de los mismos en la ficha clínica.
b) Dar de alta al animal en el RAIA y aportar la documentación relativa a dicho procedimiento.
c) Realizar las actuaciones pertinentes para asegurar las buenas condiciones higiénicos-sanitarias del animal.
3. El personal de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, encargado de la tramitación de las solicitudes, realizará las siguientes actuaciones:
a) Incorporar en el RAIA la documentación relativa al animal considerado como perro de asistencia.
b) Aportar las resoluciones citadas en el presente convenio.
c) Actualizar los datos de los que tiene conocimiento en relación a los perros de asistencia.
Quinta. Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA) específico para los Perros de Asistencia.
El DAIRA es un documento fehaciente de identificación animal que debe remitir el CACV, al propietario del animal identificado en el plazo de un mes desde que el mismo reciba el Certificado Oficial de Identificación Animal enviado por el veterinario identificador.
Permite gestionar el Control Sanitario de las mascotas en Andalucía y asegurar así el Bienestar Animal y la Salud Pública, además de contribuir en la determinación de las responsabilidades derivadas de su tenencia.
Dicho documento será adaptado para los usuarios de los perros de asistencia y se harán constar la condición de perro de asistencia y los datos de la persona titular y de la persona usuaria.
El DAIRA en forma de tarjeta individualizada –formato electrónico– será adaptado específicamente y en el mismo constarán los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona usuaria.
b) Nombre del perro y tipo de asistencia.
c) Número de inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
d) Fotografía del perro con la persona usuaria
e) En caso de no coincidir la persona usuaria y propietaria, nombre de la persona propietaria.
f) En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o necesite apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, nombre de su representante legal, guardador de hecho o de la persona que le preste los apoyos y su DNI.
Sexta. Compromiso de las partes.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su calidad de corporación de derecho público, se compromete, sin coste alguno, a impulsar, supervisar y coordinar la inscripción de todos los asientos de altas, bajas y modificaciones referentes a las unidades de vinculación.
2. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, como titular del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se compromete a:
a) Contribuir a la mejora del contenido y la eficacia del registro, así como de velar por su adecuado funcionamiento, mediante la elaboración de las disposiciones que se consideren oportunas.
b) Aprobar, y adaptar en su caso, el impreso único de alta, baja y modificaciones registrales.
Séptima. Acceso de la administración autonómica. Protección de datos.
A los efectos contemplados en el presente convenio la gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, y en lo que se refiere al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tendrá acceso permanente a la base de datos del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, para el correcto ejercicio de sus competencias. No obstante, la Dirección General de Personas con Discapacidad tendrá la consideración de responsable del tratamiento del fichero de datos de carácter personal a que tenga acceso.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios se compromete a mantener en todo momento un riguroso control y secreto de los datos que recabe en la gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, comprometiéndose a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios asegurará a los interesados el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento reconocidos en la mencionada normativa, sin perjuicio de la responsabilidad que ostente la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como titular del Registro.
La gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se realiza a través de la plataforma telemática desarrollada íntegramente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, denominada «Registro Andaluz de Identificación Animal» (RAIA) y cuya utilidad, además de servir de soporte informático al Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, sirve asimismo a día de hoy para la gestión de la ficha clínica Veterinaria, regulada por la «Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios, así como para facilitar la gestión clínica de los veterinarios colegiados en Andalucía».
Octava. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que velará por su cumplimiento. Esta Comisión de Seguimiento tendrá las funciones de interpretación, modificación y resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación del mismo, velar por su cumplimiento e informar de las incidencias que se deriven de su aplicación y, por último, proponer mejoras para lograr una mayor eficacia en la aplicación del presente convenio.
Esta comisión tendrá la siguiente composición:
1. Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad entre el funcionariado al servicio de este centro directivo, actuando una de ellas como Presidente y otra como Secretario de la comisión.
2. Dos personas designadas por quien ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual. Para la adopción de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Novena. Vigencia y modificación.
El convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el día siguiente a su firma, pudiendo acordarse unánimemente por las partes firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un nuevo período de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Este convenio puede ser modificado mediante acuerdo expreso de las partes, en el que se identificarán de manera precisa aquellos aspectos objeto de la modificación.
Décima. Causas de extinción.
No obstante lo anterior, podrá producirse la resolución del presente convenio o su prórroga antes de que se cumpla su plazo de duración, en los casos que se establecen en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquiera de los supuestos descritos en el mencionado artículo 51, corresponderá a la comisión de seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar las actuaciones de gestión del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía que se encontraran en desarrollo.
Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.
La naturaleza de este convenio es administrativa, quedando sometido al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para conocer de las controversias que surjan en la aplicación e interpretación del mismo y no queden solventadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.
En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
Duodécima. Efectos del convenio.
El convenio surtirá efecto a partir del día siguiente a la suscripción del mismo por las partes intervinientes.
Decimotercera. Publicación del convenio.
Como instrumento en el que se formaliza la encomienda de gestión, el presente convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y 19.3 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.
La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, fdo.: María Dolores López Gabarro; el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, fdo.: Fidel Astudillo Navarro.
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