Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), acogida a la Orden de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de TRADE, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las Pymes en Andalucía.
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Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 10 de julio de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las pymes en Andalucía (en adelante, Orden reguladora) (BOJA núm. 135, de 16 de julio de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional única de la citada Orden reguladora, la convocatoria de las subvenciones previstas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la citada resolución se consignarán los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones, a los cuales se vinculará la concesión, así como el plazo para la presentación de solicitudes, la cuantía total máxima y el período temporal en el que deberán haberse producido los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención para tener el carácter de subvencionables.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para los años 2025 y 2026 la concesión de subvenciones acogida a la Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las pymes en Andalucía, se consignan los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones y la intensidad de las mismas, así como se establece el plazo para la presentación de las solicitudes, la cuantía máxima y el período temporal en el que deberán haberse producido los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención para tener el carácter de subvencionable.
2. La convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden reguladora.
Segundo. Objeto.
1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a actuaciones para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las pymes en Andalucía.
2. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25859, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25859.html
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades que tengan la condición de PYME, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como las asociaciones empresariales, integradas mayoritariamente por pymes, en ambos casos con establecimiento operativo en Andalucía y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3.1 y en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 10 de julio de 2025.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2026.
Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones/aceptación que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.
2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.
4. Las solicitudes se cumplimentarán y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.
Sexto. Otra documentación adicional.
Durante la tramitación de los expedientes de ayuda, además de la documentación expresamente identificada en el apartado 14.a).1 del cuadro resumen, podrá ser necesario solicitar otra documentación adicional exclusivamente relacionada con la comprobación de la elegibilidad de la persona o entidad solicitante y/o de la actuación solicitado.
Séptimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden reguladora, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 11.500.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 85% por la Unión Europea, dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 en la medida A411CD21EB que se corresponde con el Objetivo Político 1, Objetivo Específico 1.3 y tipo de acción D. Apoyo a la internacionalización de la economía andaluza y captación de inversiones extranjeras 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
3. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:
Partida presupuestaria | Importe máximo |
---|---|
1051170011 G/72B/47000/00 A411CD21EB | 11.000.000 euros |
1051170011 G/72B/48000/00 A411CD21EB | 500.000 euros |
4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado boletín.
Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.
5. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaría. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.
6. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:
a) Para los tipos de gastos subvencionables 1 y 2 del punto 5.b) del cuadro resumen, tanto de la modalidad participación en ferias y eventos expositivos internacionales como de la modalidad viajes de prospección internacional, la cuantía de las subvenciones se establece en el 100% de los importes calculados siguiendo el método de costes simplificados basado en costes unitarios y sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Para los tipos de gastos subvencionables 3 a 6 del punto 5.b) del cuadro resumen, de la modalidad participación en ferias y eventos expositivos internacionales, la cuantía de las subvenciones se establece en:
• 75% de los costes subvencionables para las actuaciones realizadas en los siguientes países: EE.UU., México, Brasil, Canadá, Marruecos, Australia, China, India y Japón.
• 65% de los costes subvencionables para actuaciones realizadas en el resto de los mercados destino de las exportaciones andaluzas, incluyendo el territorio nacional.
El listado anterior podrá ser actualizado mediante modificación de la presente resolución.
7. Se admitirán como máximo 3 personas y 5 días por persona por actuación en el caso de la participación en ferias y eventos expositivos internacionales y 1 persona en los viajes de prospección internacional.
8. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden reguladora, para esta convocatoria el importe máximo de subvención concedida por beneficiario y actuación será de 50.000 euros. No se establece un importe mínimo de ayuda por beneficiario.
9. Las ayudas objeto de esta convocatoria están acogidas a los siguientes regímenes de minimis:
a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y deberán cumplir que el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 300.000 euros. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan esta regla de minimis.
b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, y deberán cumplir que el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 50.000 euros para las empresas agrarias. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan esta regla de minimis.
c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, pp. 45-54) y deberán cumplir que el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 40.000 para las empresas pesca y acuicultura. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan esta regla de mínimis.
Octavo. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 25.f) del cuadro resumen de la línea de subvención, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en ésta le serán de aplicación los criterios de justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:
a) A los gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal de la empresa solicitante que realice la actuación, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el Anexo III de esta convocatoria.
b) El resto de los gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.b.1 del cuadro resumen se justificarán por el sistema de costes reales efectivamente realizados.
2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.
Noveno. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Se subvencionarán únicamente actuaciones y gastos cuya fecha de realización sea posterior a la publicación de la presente convocatoria, si bien podrán ser subvencionables pagos anteriores a dicha fecha vinculados a estas actuaciones y sus gastos vinculados.
La solicitud de ayuda deberá presentarse dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de realización de la actuación.
Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver.
1. La instrucción corresponderá a personal funcionario adscrito a la Agencia y se impulsará, coordinará y supervisará por la Dirección de Financiación Empresarial.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Undécimo. Plazo para resolver y notificar.
El plazo para resolver y notificar en el presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 12 de agosto de 2025.- El Director General, Antonio Castro Jiménez.
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