Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 25/08/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Extracto de la Resolución de 12 de agosto de 2025, acogida a la Orden de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía.

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BDNS: 851996, 851997, 851998.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los años 2025 y 2026 la concesión de subvenciones acogida a la Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Segundo. Objeto.

1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a actuaciones para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25859, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25859.html

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades que tengan la condición de PYME, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como las asociaciones empresariales, integradas mayoritariamente por pymes, en ambos casos con establecimiento operativo en Andalucía y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3.1 y en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 10 de julio de 2025.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (BOJA núm. 135, de 16 de julio).

Quinto. Presupuesto y financiación.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden reguladora, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 11.500.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 85% por la Unión Europea, dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 en la medida A411CD21EB que se corresponde con el Objetivo Político 1, Objetivo Específico 1.3 y tipo de acción D. Apoyo a la internacionalización de la economía andaluza y captación de inversiones extranjeras 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las PYMES, incluidas las inversiones productivas.

3. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:

Partida presupuestaria Importe máximo
1051170011 G/72B/47000/00 A411CD21EB 11.000.000 euros
1051170011 G/72B/48000/00 A411CD21EB 500.000 euros

Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 25.f) del cuadro resumen de la línea de subvención, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en ésta le serán de aplicación los criterios de justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:

a) A los gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal de la empresa solicitante que realice la actuación, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el Anexo III de esta convocatoria.

b) El resto de los gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.b.1 del cuadro resumen se justificarán por el sistema de costes reales efectivamente realizados.

2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2026.

Octavo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como anexos a la resolución de convocatoria y se encuentran incorporados en la herramienta de tramitación de solicitudes, debiendo ser cumplimentados telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.

El Director General.

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