Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 2 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Lantejuela y de Marchena, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 18.6.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Lantejuela y de Marchena, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, con fecha 25.6.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Sevilla.

Segundo. Con fecha 25.6.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Lantejuela y de Marchena, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 3 de octubre de 1871, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Lantejuela y de Marchena, pertenecientes ambos a la provincia de Sevilla.

De la referida acta se concluye que la línea límite Lantejuela-Marchena se halla conformada por un total de 18 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Lantejuela, de Marchena y de Écija.

El mojón trigémino final PA18 es común a los municipios de Lantejuela, de Marchena y de Osuna.

A las operaciones realizadas el 3 de octubre de 1871, asistieron y expresaron su conformidad los comisionados de los municipios de Lantejuela y de Marchena.

No asistieron los comisionados del municipio de Écija al tener reconocido el PA1 en Acta de 4 de mayo de 1871, de la línea límite Écija-Lantejuela.

Asimismo, tampoco asistieron los comisionados del municipio de Osuna, pero otorgaron su conformidad a la ubicación del PA18 en el Acta de 10 de julio de 1871, de la línea límite Lantejuela-Osuna.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Lantejuela y de Marchena tiene la consideración de definitiva.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Écija, Lantejuela, Marchena y Osuna) y a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Lantejuela y de Marchena, en base al Acta de 3 de octubre de 1871, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Lantejuela y de Marchena, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de septiembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Lantejuela y de Marchena.

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Latitud (º) Longitud (º) Huso 30 Y (m)
PA1 común a Écija, Lantejuela y Marchena. 37.374564591 -05.247906576 300961,92 4138796,15
PA2 37.374449143 -05.247973142 300955,72 4138783,48
PA3 37.373951640 -05.248107910 300942,47 4138728,56
PA4 37.372949129 -05.248672504 300889,82 4138618,51
PA5 37.372203219 -05.249112294 300848,90 4138536,67
PA6 37.371827257 -05.249224936 300837,93 4138495,19
PA7 37.370680852 -05.249849339 300779,60 4138369,30
PA8 37.369513267 -05.250416858 300726,25 4138240,94
PA9 37.368628574 -05.250728372 300696,32 4138143,43
PA10 37.368031040 -05.251108984 300661,03 4138077,93
PA11 37.367348363 -05.251398521 300633,58 4138002,79
PA12 37.366860816 -05.251611237 300613,45 4137949,14
PA13 37.366517945 -05.251760755 300599,30 4137911,41
PA14 37.365789028 -05.252112128 300566,25 4137831,27
PA15 37.364438499 -05.252778434 300503,66 4137682,82
PA16 37.362938235 -05.253588709 300427,92 4137518,06
PA17 37.360352773 -05.254382958 300350,72 4137232,85
PA18 común a Lantejuela, Marchena y Osuna . 37.356396524 -05.255869606 300208,55 4136797,00

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