Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 8 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.3.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 27.3.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.

Segundo. Con fecha 27.3.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cenes de la Vega y de Granada, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En ese informe se pone de manifiesto que según el Acta de 20 de noviembre de 1996 la línea se halla conformada por 16 puntos de amojonamiento. Dicha acta es redactada con arreglo a lo dispuesto en sendas sesiones plenarias de 26 de julio de 1996 de los Ayuntamientos de Cenes de la Vega y de Granada sobre la línea entre ambos términos municipales.

El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por Cenes de la Vega, Granada y Huétor Vega.

El mojón final PA16 es de carácter trigémino, común a Cenes de la Vega, Granada y Pinos Genil.

Asistieron los comisionados de Cenes de la Vega, de Granada y de Pinos Genil, otorgando su conformidad a todo el trazado de la línea a excepción del punto de amojonamiento PA16, que únicamente es reconocido en concepto de posesión de hecho, y, por consiguiente, con carácter provisional.

No obstante, hay que tener en cuenta que ese punto PA16 fue objeto de acuerdo tal y como consta en el acta de la operación practicada los días 16 y 29 de septiembre de 1893 para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cenes de la Vega y de Granada. En dicha acta consta el acuerdo alcanzado por los comisionados de todos los municipios afectados con respecto a la ubicación geográfica del PA16. Por consiguiente, cabe aplicar la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la prevalencia de los actos de determinación de mayor antigüedad y con avenencia de los representantes de los municipios afectados sobre los datos identificativos de una línea límite, sin que se produzca su caducidad por el transcurso del tiempo (destacando las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1983 y de 16 de febrero de 2015, entre otras), de manera que se deduce el carácter definitivo de este punto de amojonamiento.

Asimismo, en ese mismo Acta de 20 de noviembre de 1996, consta que no asistieron los comisionados de Huétor Vega. No obstante, los comisionados de éste ya manifestaron con anterioridad su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 18 de septiembre de 1896, referida a la línea Cenes de la Vega-Huétor Vega.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Granada tiene la consideración de definitiva.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4  de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Cenes de la Vega, Granada, Huétor Vega y Pinos Genil), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Cuarto. En ese trámite de audiencia el Ayuntamiento de Cenes de la Vega presenta escrito de 30.5.2025 mediante el que efectúa alegaciones que afectan al PA4 y al tramo PA3-PA4.

Analizadas dichas alegaciones, se advirtieron errores en las coordenadas de los puntos de amojonamiento PA3 y PA4 contenidas en el informe de replanteo de 27.3.2025 emitido por el IECA, por lo que éste ha emitido nuevo informe de fecha 27.6.2025, en el que se corrigen los datos de las mismas.

En consecuencia, se elaboró una nueva propuesta de orden y se sometió el expediente a un nuevo trámite de audiencia, concediendo la posibilidad de formular cuantas alegaciones se consideraran convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta por las referidas entidades locales. Todo ello en aras al marco garantista en el que se desenvuelven los procedimientos de demarcación territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y con objeto de no causar indefensión a ninguna de las entidades locales afectadas.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Cenes de la Vega y de Granada, partiendo de la descripción contenida en los documentos relacionados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho instituto:

https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de septiembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre  los municipios de Cenes de la Vega y de Granada

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1, común a Cenes de la Vega, Granada y Huétor Vega 37.157374461 -03.560214698 450257,00 4112477,55
PA2 37.159779312 -03.560369958 450244,79 4112744,42
PA3 37.158548821 -03.550285545 451139,40 4112602,67
PA4 37.162041240 -03.548884543 451266,04 4112989,39
PA5 37.166512866 -03.546950620 451440,61 4113484,47
PA6 37.167482202 -03.546704738 451463,06 4113591,88
PA7 37.168164934 -03.546429641 451487,92 4113667,48
PA8 37.168641066 -03.546251610 451504,03 4113720,21
PA9 37.171218472 -03.537237442 452305,93 4114001,57
PA10 37.170662970 -03.536334524 452385,74 4113939,49
PA11 37.170560083 -03.535026491 452501,80 4113927,42
PA12 37.170672415 -03.533082654 452674,44 4113938,91
PA13 37.169979468 -03.530318452 452919,41 4113860,66
PA14 37.168379463 -03.526134171 453289,90 4113681,09
PA15 37.167940217 -03.525136319 453378,22 4113631,87
PA16, común a Cenes de la Vega, Granada y Pinos Genil 37.168333470 -03.524105030 453470,02 4113674,99
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