Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 177 Complementario nº 1 de 15/09/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 12 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.

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Mediante Orden de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022  (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.

La presente orden regula las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de Andalucía 2014-2022, aprobado en su versión actual, por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2022. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», que desarrolla el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del  Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.

Dentro de la Medida 4, está la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», que incluye tres operaciones, en la segunda de las cuales se encuadran estas ayudas. Es la Operación 4.2.2 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».

Basándose en la citada operación 4.2.2, la orden se dictó con el objeto de apoyar las inversiones para la instalación de infraestructuras bioindustriales en las que se transforme y valorice el alperujo de la industria oleícola. La finalidad de la inversión es la transformación del alperujo en biogás/biometano para su uso como biocombustible. Con la creación de estas instalaciones se busca reducir la distancia entre el lugar de generación del alperujo y la industria donde se valoriza, de manera que, a la vez que se fomenta la economía local y la generación de empleo que fije población, se contribuya a reducir el impacto medioambiental y lograr un desarrollo económico más sostenible.

Debido a la magnitud de la infraestructura subvencionada, se nos plantea la necesidad de ampliar los plazos de ejecución debido a los retrasos existentes ante la dificultad de llevar a cabo la construcción de una infraestructura bioindustrial que puede ser un proceso complejo, ya que implica varios aspectos técnicos, económicos y ambientales. Requiere planificación cuidadosa, inversión en tecnología especializada y conocimientos en biotecnología, ingeniería y sostenibilidad. Además, es importante considerar la disponibilidad de recursos, la regulación local y la integración con otros sistemas productivos, que pueden dificultar la ejecución por parte de las entidades beneficiarias, e impedir el cumplimiento de los plazos de ejecución fijados en la normativa reguladora, cuya finalización está prevista para el 15 de septiembre de 2025, por lo que nos vemos avocados a la necesidad de modificar la citada orden y ampliar el plazo de ejecución.

Ante el riesgo de no finalización en plazo, se ha contemplado en la última versión del Plan Estratégico de la PAC de España la continuidad de la ejecución de la inversión, incluyendo un transitorio para las inversiones relativas a la construcción y equipamiento de este proyecto dentro de la Intervención 6842. En este mismo ámbito, también se ha contemplado en el PEPAC el «carry over», con la asignación financiera correspondiente para cubrir dicha ejecución.

En base a lo anterior, procede por tanto modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden 15 de abril de 2024, ampliando el plazo de ejecución hasta 31 de diciembre de 2027.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

Esta orden se dicta en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y del Decreto 157/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022  (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.

La Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén, queda modificada en su cuadro resumen como sigue:

Uno. Se añade al apartado 3 el siguiente subapartado:

3. Régimen jurídico específico aplicable.

 Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

w) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Dos. Se modifica el apartado 5.e) que queda redactado como sigue:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Presentada la solicitud de ayuda, desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio por el personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para las inversiones previstas en los apartados 5.c).1.º.1 y 2 de este cuadro resumen hasta el 31 de diciembre de 2027.

Tres. Se modifica el apartado 7.d) que queda redactado como sigue

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

 Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%

 La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:85%

 Administración General del Estado. Porcentaje:

 Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público. Porcentaje :

Cuatro. Se modifica el apartado 26.b) que queda redactado como sigue:

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

 El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: Un mes, a contar desde: el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución, que finalizará el 31 de diciembre de 2027.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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