Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 177 Complementario nº 1 de 15/09/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 15 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2), Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

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Mediante la Orden de 21 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 228, de 28 de noviembre de 2023, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2), Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 7 «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», que desarrolla el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.

Dentro de la Medida 7, se encuentra la Submedida 7.4. «Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada» que recoge la operación 7.4.2. «Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el desarrollo rural». Actuaciones incluidas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

Basándose en la operación 7.4.2 la citada orden se realizó con el objeto de apoyo a las ayudas previstas en estas inversiones en infraestructuras necesarias para el desarrollo de servicios básicos locales para la población rural, mediante la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, para la mejora de infraestructuras relacionadas con el sector productivo ganadero.

Ante la magnitud de la infraestructura subvencionada, se nos plantea la necesidad de ampliar los plazos de ejecución como consecuencia de los retrasos existentes ante la dificultad de ejecución de la actuaciones debido a la cantidad de recursos necesarios (humanos, materiales, tecnológicos), que han hecho que resulte difícil la terminación de la ejecución del proyecto iniciado y pueden traer como consecuencia la imposibilidad por parte de las entidades beneficiarias, del cumplimiento del plazo de ejecución señalado en las bases reguladoras, por lo que nos vemos avocados a la necesidad de modificar la citada orden y ampliar el plazo de ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ante el riesgo de no finalización en plazo, la continuidad de la ejecución de la inversión se ha contemplado en la última versión del Plan Estratégico de la PAC de España, incluyendo un transitorio para las inversiones relativas a la construcción y equipamiento de este proyecto dentro de la Intervención 6872. En este mismo ámbito, también se ha contemplado en el PEPAC el «carry over», con la asignación financiera correspondiente para cubrir dicha ejecución.

En base a lo anterior, procede por tanto modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden de 21 de noviembre, ampliando el plazo de ejecución hasta 31 de diciembre de 2027.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2), Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

La Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2), Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz queda modificada en su cuadro resumen como sigue:

Uno. Se añade al apartado 3 el siguiente subapartado:

3. Régimen jurídico específico aplicable.

 Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

w) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Dos. Se modifica el apartado 5.e), que queda redactado como sigue:

«5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Presentada la solicitud de ayuda, desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio por el personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para las inversiones previstas en los apartados 5.c)1.º 1 y 2 de este cuadro resumen, hasta el 31 de diciembre de 2027. En el caso de los gastos previstos en el apartado 5.c)1.º 3 se estará a lo dispuesto en el citado apartado, hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que será el 31 de diciembre de 2027.»

Tres. Se modifica el apartado 7.d) que queda redactado como sigue:

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

 Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%.

 La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%.

 Administración General del Estado. Porcentaje:

 Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público. Porcentaje:

Cuatro. Se modifica el apartado 26.b), que queda redactado como sigue:

«26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

 El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes, a contar desde:

El día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución que será el 31 de diciembre de 2027.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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