Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de Capnodis tenebrionis en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control.

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El gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis L) es una plaga que afecta al cultivo del almendro. Diferentes factores como la sequía de los últimos años, la prohibición de utilizar sustancias activas que eran eficaces para controlar la población de adultos y el abandono de plantaciones han provocado que la población del insecto aumente considerablemente, hasta tal punto que en algunas zonas de Andalucía se ha convertido en la principal plaga, pudiendo llegar a matar árboles y provocar el arranque de las plantaciones. Aunque el adulto puede provocar daños en la planta, éstos no son económicamente muy importantes, sin embargo es la larva la que devora las raíces llegando hasta el cuello de la planta terminando por secar la misma.

La incidencia de la plaga es mayor en plantaciones de secano, ya que la humedad del suelo actúa como un factor limitante al provocar la muerte de los huevos y de las larvas neonatas, de hecho, es en los años de sequía cuando la plaga adquiere mayor relevancia.

En los últimos años se ha detectado un incremento de los daños ocasionados por esta plaga en plantaciones de almendro ubicadas en las provincias de Almería y Granada, principales zonas de cultivo de Andalucía, y cuya producción se realiza fundamentalmente en secano.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 14.3 que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Por otra parte, el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, en su artículo 6, dispone que la autoridad competente de la comunidad autónoma informará oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presencia de plagas no reguladas no cuarentenarias presentes en sus territorios cuya incidencia o cuyos daños se hayan visto incrementados de tal manera que estén ocasionando un grave impacto económico, social o medioambiental. En estos casos, se podrán aplicar, mutatis mutandis, las medidas previstas en este real decreto.

El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.

Con relación a ello, se ha informado a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio Agricultura Pesca y Alimentación del incremento de los daños producidos por la plaga de gusano cabezudo en las provincias de Almería y Granada.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017),

R E S U E L V O

Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis) en las provincias de Almería y Granada.

Segundo. Adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el anexo de la presente resolución en las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del almendro o de otras superficies con presencia de árboles de esta especie en las que se constate o sospeche la presencia de gusano cabezudo en las provincias de Almería y Granada.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO

Medidas fitosanitarias obligatorias

1. Los titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del almendro o de otras superficies con presencia de árboles de esta especie en las que se constate o sospeche la presencia de gusano cabezudo deberán ejecutar las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:

a) Realizarán prospecciones exhaustivas y periódicas al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.

Así mismo, deberán permitir el acceso a sus parcelas e instalaciones a las autoridades competentes según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 739/2021, y del artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

b) Proceder de inmediato a la comunicación al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia que corresponda en caso de que se sospeche o confirme la presencia de la plaga.

c) Los titulares de parcelas que se encuentren afectadas por la plaga del gusano cabezudo, de acuerdo con los artículos 14 y 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán realizar tratamientos fitosanitarios dirigidos al control de la plaga, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenología del cultivo y la biología de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

d) Deberán extremar las medidas de limpieza de la maquinaria de recolección, los equipos de transporte y almacenaje, evitando así la dispersión de la plaga.

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