Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Capnodis tenebrionis en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Mediante Resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se declara oficialmente la existencia de la plaga del gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis L) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se adoptan las medidas fitosanitarias obligatoras en las plantaciones de almendros y árboles aislados de almendros de la provincia de Granada y Almería.
Para el caso de parcelas en producción ecológica, el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, establece en su articulo 24, que la Comisión podrá autorizar determinados productos y sustancias para su uso en producción ecológica, e incluirá tales productos y sustancias autorizados en listas restringidas.
Emitido el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y establecen sus listas, solo las sustancias activas enumeradas en el Anexo I del citado reglamento podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo.
Por otro lado y conforme al punto 1.7.3. del Anexo II parte I del Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, se establece que en el caso de tratamiento con un producto o sustancia no autorizada para su uso en producción ecológica, la autoridad competente exigirá un nuevo periodo de conversión, de conformidad con los dispuesto en el punto 1.7.1, pero añade en el punto 1.7.3, que si ese tratamiento forma parte de una medida obligatoria de control de plagas o malas hierbas, incluidos organismos de cuarentena o especies invasoras, impuestas por la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, este periodo podrá acortarse.
Las plantaciones de almendro en secano presentan una alta susceptibilidad al ataque del gusano. En los últimos años se ha detectado un incremento de daños debido a los efectos de la sequía prolongada y las elevadas temperaturas, incidiendo en las comarcas de la zona oriental de Andalucía favoreciendo la reproducción y proliferación de la plaga.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. El tratamiento obligatorio contra el gusano cabezudo en cultivos de almendra en producción ecológica, puede ser realizado con productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la vez permitidos bajo el Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, compuestos a base de piretrinas naturales y aceite de neem autorizado para almendro y para la lucha contra el adulto del gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis).
En este caso la almendra podrá comercializarse con las indicaciones de producción ecológica, siempre que se haya superado el periodo de conversión establecido.
Segundo. Cuando el tratamiento fitosanitario obligatorio se realice con productos autorizados por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal para la lucha contra esta plaga y no autorizados en producción ecológica, la cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como ecológica y la unidad productiva deberá pasar un periodo de conversión para volver a comercializar dicho producto como ecológico.
En este caso, la duración del periodo de conversión se determinará teniendo en cuenta:
a) El proceso de degradación del producto o sustancia de que se trate tendrá que garantizar, al final del período de conversión, un nivel de residuos insignificante en la tierra y, si se trata de un cultivo perenne, en la planta;
b) La cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como producción ecológica o en conversión.
Los agricultores ecológicos, conforme a la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga Capnodis tenebrionis (gusano cabezudo) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comunicarán a su organismo de control (en adelante OC) la superficie a tratar y qué producto emplearán para el control de dicha plaga, utilizando el documento anexo a esta resolución.
Tercero. Corresponderá al OC verificar que el producto utilizado está autorizado y se encuentra en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como controlar, que el producto de la cosecha de almendra tratada, no se comercializa con las indicaciones referidas a la producción ecológica. Para ello el agricultor ecológico notificará al OC el inicio de la cosecha de cada una de las parcelas de almendra con una antelación de al menos 48 horas.
Cuarto. Se adoptarán igualmente las medidas obligatorias establecidas en el anexo de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga Capnodis tenebrionis y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre otras medidas posibles a adoptar compatibles con la agricultura ecológica, se encuentran:
a) Atacar sus hábitat, para lo cual se requiere retirar en invierno plantaciones secas o abandonadas y destruir arboles afectados, incluyendo su sistema radicular mediante volteo del suelo para airear y producir la muerte de las larvas y sus puestas.
b) Colocar láminas de plástico en la base de los árboles que obliguen a las hembras a poner sus huevos alejados de las raíces, dificultando su infección.
c) Mantener dentro de las posibilidades, humedad en la zona del tronco que impida que las hembras depositen sus huevos.
d) Laboreo periódico para que el suelo este suelto, sobre todo en zonas cercanas el tronco durante los meses de puestas.
e)Tratamiento biológico con nematodos para el control de la plaga mediante una solución biológica basada en nematodos beneficiosos que localizan y parasitan la plaga.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de septiembre de 2025.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 183 de 23/09/2025