Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 17 de septiembre de 2025, por la que el Centro Público de Formación Profesional para el Empleo «Cartuja» de Granada se transforma en Centro Público Integrado de Formación Profesional.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Esta ley avanza hacia una integración de la oferta para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, permitiendo con ello a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

Tanto la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, como el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, han creado un sistema único e integrado de formación profesional, que se configura como el instrumento de formación y acompañamiento profesionales, de carácter flexible, para el fomento de la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, al objeto de ajustar la oferta y demanda de trabajo. Toda la oferta de formación profesional que se puede cursar en España se desarrollará en el marco de dicho sistema.

La creación de centros integrados de formación profesional responde a la necesidad de asegurar una oferta modular y flexible que incluya enseñanzas propias de la formación profesional dirigidas a la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras. Se conciben como una institución al servicio de la ciudadanía y de los sectores productivos que contribuye a la cualificación y recualificación de las personas, pretendiendo además atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes y convertirse en un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno. Estos centros ofrecen una oferta integrada que capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirve de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

En el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la formación profesional tiene como finalidad responder a las necesidades formativas del sistema productivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como capacitar a las personas trabajadoras para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y ofrecer una formación permanente que mejore sus condiciones de empleabilidad.

Para cumplir con este objetivo y afrontar los retos planteados en este nuevo sistema de formación profesional, es fundamental incrementar el número de centros integrados de Formación Profesional con equilibrio territorial, así como los centros especializados en Formación Profesional, y la creación de redes de especialización inteligente entre ellos, tal como establece el artículo 79.6 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Los centros integrados de Formación Profesional representan una herramienta esencial en este proceso, puesto que integran toda la oferta de formación profesional existente y garantizan la calidad de estas enseñanzas. Estos centros ayudan a la ciudadanía a decidir qué itinerarios formativos son más adecuados en cada caso, estableciendo conexiones directas con las empresas, disponiendo de mayor autonomía organizativa y centrando sus esfuerzos en dar respuesta a las necesidades de cualificación del tejido productivo de su entorno. Los centros integrados son además referentes de liderazgo territorial en su zona de influencia.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece los fines y funciones que deben cumplir, regula la creación y autorización de los mismos y determina tanto las condiciones que deben reunir como la autonomía pedagógica de los mismos. En su artículo 4.2 establece que la Administración laboral, para transformar sus centros de formación en Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración educativa.

El Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 6.1 que los centros públicos integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros ya existentes. En el segundo caso y según lo establecido en el artículo 6.2 de este decreto, la Consejería competente en materia de empleo deberá contar con el informe favorable de la Consejería competente en materia de educación para transformar sus centros en Centros públicos integrados de formación profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene las competencias atribuidas por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.e) de dicho Decreto 155/2022, de 9 de agosto, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la planificación y autorización en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los centros integrados de formación profesional.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas en materia de Formación Profesional para el Empleo y considerando el informe favorable de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Transformación en Centro Público Integrado de Formación Profesional.

El Centro Público de Formación profesional para el Empleo «Cartuja» con código: 1855974 en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía se transforma en Centro Público Integrado de Formación Profesional «Cartuja», conforme a los datos que aparecen en el Anexo I.

Segundo. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a los distintos órganos de esta Consejería y en particular a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, en el ámbito de sus competencias, para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establecido en al artículo 70 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre de 2009, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2025

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

ANEXO

Provincia: Granada.

Código: 1855974.

Centro Público Integrado de Formación Profesional «Cartuja», por transformación del Centro Público de Formación Profesional para el Empleo «Cartuja», código 1855974.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

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