Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, a su paso por el Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-S2 de PGOU de Granada, en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada.
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Expte.: VP@1215/2019.
Examinada la proposición de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, a su paso por el Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-S2 de PGOU de Granada, en el término municipal de Granada, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Por Resolución de la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 15 de mayo de 2024, a instancia de la Fundación Campus Ciencias de la Salud, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, a su paso por el Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-S2 de PGOU de Granada.
Segundo. Por Resolución de 24 de enero de 2025, de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria y la acumulación al procedimiento de deslinde.
Tercero. La vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, en el término municipal de Granada, está clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 8 de octubre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 132, de fecha 16 de noviembre de 2000.
Asimismo, la vía pecuaria Vereda de los Tramposo, en el término municipal de Armilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 12 de julio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 185, de fecha 2 de agosto de 1968.
La vía pecuaria Vereda de los Tramposos, discurre por la línea divisoria de Armilla y Granada, con una anchura de 20 metros, compartida a partes iguales entre ambos municipios.
Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 143, de fecha 25 de julio de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 179, de fecha 25 de julio de 2024, tuvieron lugar el 17 de septiembre de 2024.
Quinto. Redactada la proposición de deslinde y desafectación parcial, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 27, de fecha 11 de febrero de 2025, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 36, de fecha 11 de febrero de 2025 y notificada a las partes interesadas conocidas, se somete a exposición pública.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo con fecha 17 de junio de 2025, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 4/1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, en el término municipal de Granada, está clasificada por las citadas resolución, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción, más allá de cuestiones accesorias al procedimiento, se han formulado manifestaciones y alegaciones evaluadas seguidamente, sin perjuicio de la valoración más detallada que consta en el informe emitido por la Delegación Territorial en Granada, de fecha 9 de abril de 2025, y que consta en el expediente administrativo.
1. Cuestiones relativas al trazado de la vía pecuaria.
Representantes del Ayuntamiento de Granada, manifiestan que la representación gráfica del trazado de la vía pecuaria en el inicio de la calle Prolongación de Juan XXIII se ajuste al eje de esta vía, dado que esta calle es vestigio del primitivo Camino de los Tramposos.
Por el Hospital Clínico San Cecilio, se manifiesta que la valla del límite del aparcamiento sea considerada como eje del Camino de los Tramposos, límite de términos utilizado para las obras y el consensuado entre administraciones.
A este respecto decir que, de las conclusiones obtenidas tras un profundo análisis de los Archivos y Fondos Documental que obra en el expediente, complementado con las evidencias, vestigios y demás elementos físicos existentes sobre el terreno, se concluye que el trazado propuesto para la vía pecuaria, se ajusta al itinerario propuesto por los manifestantes, como así queda reflejado en los planos que acompañan el expediente administrativo, sometido a exposición pública.
Según se describe en la Clasificación en el municipio de Granada, la Vereda de los Tramposos discurre por terrenos rústicos tomando como eje el límite de términos con Armilla Camino de los Tramposo, con una anchura compartida con el municipio de Armilla de 20 metros, coherente con la descripción que hace la clasificación en el municipio de Armilla, «...tomando como eje de su recorrido la línea jurisdiccional de Armilla y Granada y el llamado Camino de los Tramposos de donde toma su nombre esta vía pecuaria.
El Camino de los Tramposos, está representado en el plano de los Trabajos Topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico. Escala 1:25.000, año 1895, plano de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1.ª edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 1026 “PADUL”. Escala 1:50.000, año 1931, Plano de Cultivos y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Estadístico, término municipal de Armilla. Escala 1:25.000, año 1947, Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año de 1956-1957. Escala 1:2.000, año 1956-57».
Por representante de la Real Federación Española de Fútbol, se alega disconformidad con el trazado, solicitando sea modificado de conformidad con la planimetría urbanística que aporta (equipamiento deportivo) y con base a la antigüedad de las edificaciones y a la clasificación urbanística de los terrenos.
A este respecto, reiterar que el deslinde se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación tal como establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y artículo 17 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A mayor abundamiento, la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, esto es, la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, ya que los instrumentos de planeamiento tienen una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo, reconociendo el propio instrumento de planeamiento, en concreto el Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-S2 de PGOU de Granada, la existencia de la Vereda de los Tramposos, motivo por el cual se solicita el deslinde de la vía pecuaria para su depuración física y jurídica, previa a la desafectación, momento en el cual los terrenos de dominio público adquieren el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma, siendo su régimen jurídico, a partir de ese momento, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nada impide la acumulación por economía procedimental, de los procedimientos de deslinde y desafectación, en tanto guardan íntima conexión, sin perjuicio del cumplimiento de todos los trámites inherentes a cada uno de los procedimientos acumulados.
Es jurisprudencia consolidada que ambas actuaciones deslinde y desafectación requieren una secuencia lógica temporal de forma tal que la desafectación requiere el previo deslinde, como puso de manifiesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 2856/2012 (R. 5491/2009), de 26 de abril de 2012.
Cabe mencionar entre otras, la Sentencia de 9 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que aborda esta cuestión, declarando «(…) La calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir, la naturaleza de los bienes que forma parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo».
En otro orden de cosas manifiesta, el perjuicio que supondría la afectación a las instalaciones deportivas a lo que cabe indicar, que una vez aprobado el procedimiento de deslinde y desafectación parcial de la Vereda de los Tramposos, los posibles efectos podrán ser susceptibles de solución al amparo de lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto a los derechos de propiedad alegado, como primera evidencia recordar que la eficacia del acto de deslinde no queda en principio condicionada por tales derechos preexistentes y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, las personas interesadas esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes.
No es ocioso traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) Sentencia de 27 enero 2010, con ocasión de los derechos de propiedad que se hayan acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones de las «ocupaciones, intrusiones y colindancias»… señala que «Esta tesis de la Sala de instancia no es aceptable porque en la propia sentencia recurrida se declara que la Orden Ministerial, de fecha 17 de junio de 1969, aprobatoria de la clasificación de la vía pecuaria en cuestión había adquirido firmeza, en la que se fijó su anchura (37,61 metros), recorrido, dirección, superficie y demás características, de manera que el deslinde aprobado por la resolución administrativa impugnada no tuvo otro alcance que el de definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, y la propia Sala de instancia declara también que el deslinde se ajusta a las características de la vía al que se remite el acto de clasificación.
No cabe, por tanto, que la Sala de instancia declare la titularidad dominical sobre un suelo que fue clasificado como vía pecuaria en una resolución firme, a la que se ajusta el deslinde impugnado, que se ha atenido a definir los límites de esa vía pecuaria, pues tal declaración sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, y 3 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio (…)».
Por lo expuesto, la alegación debe ser desestimada.
Considerando que el presente procedimiento de deslinde y desafectación se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, de fecha 15 de abril de 2025,
RESUELVO
Aprobar el deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, a su paso por el Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-S2 de PGOU de Granada, en el término municipal de Granada (Granada), en función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 962,44 metros.
- Anchura: 10 metros.
Descripción registral de la vía pecuaria:
Finca en el término municipal de Granada de forma alargada y dirección de norte a sur, con anchura de 10 metros y una longitud de 962,44 metros. Se sitúa en el Sector PP-S2 del término municipal de Granada, y linda con las siguientes parcelas catastrales:
En su inicio (norte): Linda con las parcelas catastrales 18900A90009202 y 18022A90009016.
En su margen derecha (oeste): Linda con las parcelas catastrales 18022A90009016, zona urbana de Armilla y la parcela 18022A90009101.
En su margen izquierda (este): Linda con las parcelas catastrales 18900A90009202, 18900A90009031, zona urbana de Armilla y la parcela 18900A90009119.
En su final (sur): Linda con las parcelas catastrales 18022A90009101 y 18900A90009119.
ANEXO
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 Huso 30) de la vía pecuaria denominada Vereda de los Tramposos, a su paso por el Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-S2 de PGOU de Granada, en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada.
Punto | Coordenada X | Coordenada Y | Punto | Coordenada X | Coordenada Y | |
---|---|---|---|---|---|---|
1D | 446241,36 | 4111909,55 | 1I | 446251,30 | ||
4111907,81 | 2D | 446236,08 | 4111892,81 | 2I | 446245,08 | |
4111888,32 | 3D | 446219,46 | 4111866,55 | 3I | 446228,01 | |
4111861,37 | 4D | 446202,95 | 4111838,13 | 4I | 446211,60 | |
4111833,12 | 5D | 446190,46 | 4111816,49 | 5I | 446199,10 | |
4111811,47 | 6D | 446177,69 | 4111794,66 | 6I | 446186,10 | |
4111789,22 | 7D | 446171,68 | 4111786,23 | 7I | 446179,66 | |
4111780,20 | 8D | 446164,27 | 4111776,94 | 8I | 446172,01 | |
4111770,61 | 9D | 446154,82 | 4111765,70 | 9I | 446162,89 | |
4111759,75 | 10D | 446134,48 | 4111737,35 | 10I | 446142,44 | |
4111731,24 | 11D | 446111,21 | 4111712,36 | 11I | 446119,42 | |
4111706,53 | 12D | 446097,59 | 4111682,53 | 12I | 446106,81 | |
4111678,55 | 13D | 446090,39 | 4111660,88 | 13I | 446100,20 | |
4111658,69 | 14D | 446085,22 | 4111617,24 | 14I | 446095,14 | |
4111616,02 | 15D | 446079,80 | 4111574,50 | 15I | 446089,72 | |
4111573,24 | 16D | 446076,69 | 4111549,94 | 16I | 446086,65 | |
4111548,99 | 17D | 446074,84 | 4111520,85 | 17I | 446084,82 | |
4111520,37 | 18D | 446074,10 | 4111498,98 | 18I | 446084,07 | |
4111498,09 | 19D | 446070,68 | 4111475,53 | 19I | 446080,60 | |
4111474,27 | 20D | 446067,48 | 4111446,01 | 20I | 446077,41 | |
4111444,82 | 21D | 446064,21 | 4111421,37 | 21I | 446074,14 | |
4111420,13 | 22D | 446062,39 | 4111405,81 | 22I | 446072,30 | |
4111404,48 | 23D | 446057,29 | 4111371,92 | 23I | 446067,20 | |
4111370,54 | 24D | 446052,24 | 4111332,21 | 24I | 446062,19 | |
4111331,23 | 25D | 446050,87 | 4111312,67 | 25I | 446060,85 | |
4111312,01 | 26D | 446049,15 | 4111284,56 | 26I | 446059,14 | |
4111284,04 | 27D | 446047,66 | 4111249,14 | 27I | 446057,63 | |
4111248,31 | 28D | 446044,16 | 4111221,09 | 28I | 446054,09 | |
4111219,86 | 29D | 446041,97 | 4111203,47 | 29I | 446051,89 | |
4111202,26 | 30D | 446040,11 | 4111187,97 | 30I | 446049,88 | |
4111185,44 | 31D | 446031,51 | 4111166,87 | 31I | 446041,00 | |
4111163,68 | 32D | 446027,52 | 4111151,96 | 32I | 446037,15 | |
4111149,26 | 33D | 446022,58 | 4111135,13 | 33I | 446032,27 | |
4111132,61 | 34D | 446018,38 | 4111116,55 | 34I | 446027,82 | |
4111112,95 | 35D | 446013,03 | 4111106,94 | 35I | 446021,77 | |
4111102,07 | 36D | 446006,08 | 4111094,49 | 36I | 446014,78 | |
4111089,55 | 37D | 445996,73 | 4111078,35 | 37I | 446005,31 | |
4111073,22 | 38D | 445985,49 | 4111060,12 | 38I | 445994,02 | |
4111054,89 | 39D | 445978,47 | 4111048,61 | 39I | 445987,08 | |
4111043,52 | 40D | 445969,84 | 4111033,56 | 40I | 445978,30 | |
4111028,21 | 41D | 445960,40 | 4111019,95 | 41I | 445968,72 | |
4111014,40 | 42I | 445964,87 | ||||
4111008,29 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 11 de septiembre de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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