Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 151/2025, de 17 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

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El Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispone en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ejercicio de las competencias atribuidas, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considera necesario proceder, a instancia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de esa Consejería, con el fin de adecuarla a las actuales necesidades organizativas y funcionales del Sistema Educativo Público Andaluz, procediendo a la transformación de plazas de Auxiliar Administrativo/a de adscripción laboral que actualmente están vacantes, en plazas de adscripción funcionarial en los mismos centros.

Asimismo, se procede a la supresión de determinadas plazas vacantes de Cuidador y de la categoría Auxiliar Cuidador en Escuelas Infantiles, habida cuenta de que estos centros han dejado de desempeñar funciones de carácter asistencial. En su lugar, se crean plazas de la categoría laboral de Técnico Superior en Educación Infantil, dotadas de un perfil claramente educativo, lo cual refuerza el carácter pedagógico de dichos centros y pone de relieve el valor y la relevancia de esta categoría profesional, esencial para la adecuada atención al alumnado.

Por otro lado, se transforman plazas pertenecientes a las categorías profesionales de Peón y Peón de Mantenimiento, cuya utilidad actual resulta reducida, en plazas de Ordenanza, categoría que desempeña una función clave en el funcionamiento de los centros educativos, especialmente en los institutos de educación secundaria y en los centros de enseñanzas de régimen especial. Del mismo modo, se propone la supresión de plazas de Ordenanza y de Telefonista adscritas a los servicios centrales, cuya funcionalidad ha disminuido, al objeto de crear nuevas plazas de Ordenanza en centros educativos donde su cobertura resulta prioritaria.

Por otra parte, se eliminan determinadas plazas de la categoría laboral de Vigilante existentes en escuelas infantiles, y se crean nuevas plazas de Ordenanza en centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, dado que esta categoría no forma parte de la dotación propia de las escuelas infantiles y resulta más necesaria en otros niveles educativos.

Por último, en determinados centros educativos, y en aras de una mayor eficiencia organizativa, se procede a la supresión o modificación de puestos de trabajo que no responden a las actuales necesidades estructurales de dichos centros, siendo sustituidos por otros puestos con perfiles más adecuados a su realidad funcional.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de septiembre de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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