Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Acodis.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Acodis, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Acodis fue constituida en escritura de constitución de fundación, de fecha 29.5.2025, otorgada ante doña María del Carmen Sánchez Linares, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 646 de su protocolo, subsanada por diligencia de fecha 15.7.2025 otorgada ante doña María José García Valdecasas y García Valdecasas, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«a) Fomento, desarrollo, divulgación y consolidación de la economía social, como conjunto de actividades económicas y empresariales, que desde el ámbito público y privado, son llevadas a cabo por entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes.
b) A su vez, la fundación fomentará la promoción y desarrollo de Centros Especiales de Iniciativa Social (como entidad de la economía social) junto con aquellos, que en un futuro pudieran ser calificados y registrados como tales en todo territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en su caso calificados en otras comunidades autónomas, con el fin de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad social de economía social, realizándose según la normativa reguladora que estuviera vigente en ese momento, y actualmente de conformidad con lo regulado en el apartado 4) del artículo 43, de la Sección 3.º relativa al Empleo Protegido, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social por el que se consideran Centros Especiales de Empleo de iniciativa social los siguientes:
“Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”
c) Fomento de la investigación, del desarrollo y de la innovación (I+DI) basadas en la utilización de nuevas tecnologías o procesos tecnológicos que favorezcan la competitividad de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad y del colectivo de personas en riesgo de exclusión social, apoyando a su vez, conciliación de la “cultura y de la formación digital” en los colectivos mencionados.
d) Generar alianzas, acuerdos y estrategias conjuntas con el sector público, la iniciativa privada y las entidades del tercer sector, que propicien la mejora en los itinerarios profesionales y personales de las personas con discapacidad y así como la de otras personas con especiales dificultades de acceso al empleo, o en riesgo de exclusión.
e) Promover foros, jornadas, eventos nacionales o internacionales, con la participación de los agentes sociales, administraciones, asociaciones, universidades, colegios profesionales, u otras entidades públicas y privadas, con la finalidad de favorecer la inclusión de las personas con discapacidad o de colectivos en riesgo de exclusión.
f) Prestar asesoramiento profesionalizado, o técnico, dirigido a empresarios, instituciones públicas o privadas, entre otros, que les permitan disponer informes o documentación de consulta y de asesoramiento, sobre la adecuada aplicación de las políticas y normativas laborales asociadas con empleo, y la integración laboral de las personas con discapacidad, o de aquellas personas que puedan estar en riesgo de exclusión.
g) Intervenir en los entornos, vitales y comunitarios, que permitan lograr nuevas oportunidades de participación y la mayor implicación de estos entornos en el desarrollo del Proyecto de Vida de las personas con discapacidad. Favorecer el fomento de la igualdad y la diversidad laboral comunitaria.
h) Fomentar el voluntariado social, como elemento de apoyo a las necesidades familiares y al proyecto de vida de las personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión.
i) Fomentar la Formación Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen: Población en activo en situación de desempleo de larga duración, colectivo de la discapacidad o personas con diversidad funcional refiriéndonos a las personas con discapacidad física, intelectual sensorial, enfermedad mental, o con cualquier otra discapacidad reconocida por la ley, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, drogodependientes, víctimas del terrorismo o cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.
j) Asesorar, colaborar y participar activamente, en los ámbitos legislativos, jurídicos, económico-financieros, sociales y laborales, que actúen en la transformación y el desarrollo municipal, autonómico, nacional o internacional, con el objetivo de mejorar las oportunidades de empleo y facilitar la participación en la comunidad, de las personas con discapacidad y de otros colectivos en riesgo de exclusión social.
k) Serán también fines de la fundación, la atención y la asistencia social a personas menores, discapacitados, mujeres y en general colectivos en riesgo de exclusión social, incluyendo en ellos desempleados, trabajadores sin cualificación profesional, desfavorecidos, desprotegidos, por cualquier causa, apoyando su capacitación humana y profesional, incluyéndose las actuaciones sanitarias que puedan tender al cumplimiento de sus fines.
l) Fomentar la promoción de las actividades culturales en general, la música, las cívicas, las científicas, artísticas, benéficas, formativas y deportivas, junto con la conversación y rehabilitación del patrimonio cultural y la defensa del medio ambiente.
2. Todo ello podrá llevarlo a cabo la fundación de modo exclusivo o mediante la participación en cualesquiera empresas, bajo toda las formas admitidas en derecho y que tengan un objeto adecuado a la consecución de sus fines.
3. La enumeración de los citados fines no quiere decir que la fundación haya de realizarlos desde su origen ni todos al unísono, sin su propósito de realizarlos, siendo el patronato, en el que debe decidir en cada momento, cual o cuales de ellos han de realizarse por la fundación.
4. La fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las finalidades expresadas, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
5. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Camino de los Ayozos, 14, 23600, Martos (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Patronato.
Presidente: Acodis Iniciativas, S.L., representada por don Miguel Ángel Blanco Hernández.
Vicepresidenta: Doña María Amparo López Cano.
Secretario: Don Jesús Miguel Blanco López Cano.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Acodis, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento de la economía, ordenando su inscripción en la sección sexta, «Fundaciones laborales y de fomento de la economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1711.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 18 de septiembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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