Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos de ayuda a domicilio, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de El Garrobo (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2025 por la representante legal de los trabajadores del Ayuntamiento de El Garrobo y, como coadyuvante, por el Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT Sevilla en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los empleados y empleadas (personal laboral) que prestan servicios en el Ayuntamiento de El Garrobo (Sevilla). La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 29 de septiembre de 2025 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso al Ayuntamiento de El Garrobo, en la provincia de Sevilla, a quien compete la obligación de prestar los servicios públicos descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, entre los que se encuentra, el servicio público de ayuda a domicilio dentro de la prestación de los servicios sociales, y la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, se acuerda su regulación porque la falta de prestación de los referidos servicios colisiona frontalmente con los derechos fundamentales como la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente; por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y cuyo objetivo es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar, y promover la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece también en la referida norma que el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Las corporaciones locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a través de empresas concesionarias.
El servicio público municipal de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza y el abandono en las calles de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
Por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, el día 17 de septiembre de 2025 se remitió comunicación por correo electrónico solicitando propuesta de los servicios mínimos a las partes en conflicto, recibiéndose propuestas del Ayuntamiento y del Comité de Huelga el 17 y el 22 de septiembre de 2025, respectivamente, y dándose por cumplimentado el trámite de audiencia.
El Comité de Huelga presenta la siguiente propuesta:
• La estructura de la plantilla en el Ayuntamiento la componen 11 personas trabajadoras, de las que únicamente las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Operario de RSU (residuos sólidos urbanos) afectan a servicios esenciales para la comunidad.
• En relación a la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, propone que solo y exclusivamente realice las funciones para con los usuarios con la consideración de gran dependiente del municipio.
• En relación a la persona trabajadora de RSU, argumenta que en la práctica la recogida efectiva de residuos de los contenedores del municipio se produce lunes, miércoles y viernes de cada semana, realizando los martes y jueves tareas varias como limpieza viaria, papeleras, etc. Se propone que los servicios se reduzcan a un 30%, es decir, con recogida un día a la semana de los 3 que en la práctica se realiza habitualmente.
Por su parte, el Ayuntamiento propone:
Salubridad:
• Dada las altas temperaturas que aún se están produciendo, se estima como servicio mínimo tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes a jornada completa) de recogida de basura de residuos sólidos urbanos por parte del operario de recogida RSU; no afectando así, o evitando un impacto negativo a la higiene y salud pública del municipio.
• Limpieza viaria: Se mantendrá la limpieza viaria, baldeo de calles y servicios de mantenimiento y conservación de instalaciones y edificios públicos por parte del operario de peón de servicios municipales tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes a jornada completa).
Otros servicios:
• El Ayuntamiento permanecerá abierto en horario habitual garantizando la atención ciudadana por el personal funcionario del mismo.
• Atención a personas mayores, dependientes y/o colectivos especialmente vulnerables mediante la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
• Información y atención ciudadana: Mantener canales de comunicación para informar a los ciudadanos sobre los servicios municipales y resolver sus dudas.
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 23 de septiembre de 2025, en la que se incluye la regulación de los servicios de ayuda a domicilio, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, y que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución, aunque modificada en parte en base a las siguientes consideraciones:
Primera. En cuanto al servicio de ayuda a domicilio, la presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La regulación se debe establecer teniendo en cuenta los fundamentos de derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%, respectivamente», teniendo en cuenta que en todo caso sería cuestionable el porcentaje del 100% del servicio porque ello supondría impedir el ejercicio del derecho de huelga.
Con este mismo criterio se han establecido los servicios mínimos en los precedentes administrativos que constan hasta la fecha como son, entre otros, la Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 77, de 24 de abril); la Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 178, de 12 de septiembre), y la Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 215, de 9 de noviembre 2023).
Segunda. En cuanto al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, hay que tener en cuenta el carácter indefinido de la huelga, ya que la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Con este mismo criterio se han establecido los servicios mínimos en los precedentes administrativos que constan hasta la fecha como son, entre otros, la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 94, de 20 de mayo), o la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Baza (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 43, de 1 de marzo).
Tercero. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben ser protegidos (la salud, la vida y el medio ambiente) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española, entre otros, el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde al Ayuntamiento con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada desde las 00:00 horas del día 29 de septiembre con carácter indefinido, en el Ayuntamiento de El Garrobo (Sevilla).
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 41/2025 DGTSSL)
• En el servicio de ayuda a domicilio: Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
◦ En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
◦ En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
◦ En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
• En el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos:
◦ El 35% del servicio ordinario.
• En el servicio de limpieza viaria:
◦ El 35% del servicio ordinario.
Corresponde al Ayuntamiento titular y prestador del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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