Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de septiembre de 2025, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se revoca la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2025, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la disolución de la asociación empresarial denominada Landaluz Asociación Empresarial Clúster Agroalimentario de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de fecha 17 de septiembre de 2025, se declaró el depósito de la extinción por resolución judicial de la mencionada asociación en base al mandamiento del Auto Judicial núm. 486/2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, dictado por el Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla.

Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2025 se constata en esta Secretaría General que dicho auto judicial dispone la declaración de finalización del convenio con los acreedores y no la finalización del concurso que conlleve la disolución, adviertiéndose error en la aplicación del citado auto en la emisión de la resolución de disolución por conclusión del concurso de la entidad Landaluz Asociación Empresarial Clúster Agroalimentario de Andalucía, con número de depósito 71000037.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 3.1.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General es competente para asumir el registro de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma, encontrando esta competencia su marco regulador en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación; Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, aplicándose de manera supletoria la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Segundo. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En base a ello, esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Revocar la Resolución de 17 de septiembre de 2025 y dejar sin efecto la disolución de la Asociación Empresarial denominada Landaluz Asociación Empresarial Clúster Agroalimentario de Andalucia, con número de depósito 71000037.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la revocación efectuada.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 24 de septiembre de 2025.- El Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

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