Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se aprueban y publican los formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de los procedimientos asociados al Registro de Artesanía de Andalucía, así como los modelos de Carta de Artesano o Artesana y de Carta de Maestro o Maestra Artesana.

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La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, crea el Registro de Artesanía de Andalucía como una herramienta que tiene por objeto la inscripción voluntaria de las personas artesanas para su reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de artesanía. El resultado de la primera inscripción en el Registro es la emisión de oficio de la Carta de Artesano o Artesana, al objeto de identificar públicamente a las personas artesanas.

En su desarrollo, el Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanía de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro o Maestra Artesana, aprueba los formularios de solicitud de inscripción, modificación y baja en el Registro de Artesanía de Andalucía y de renovación de la Carta de Artesano o Artesana, así como los modelos de Carta de Artesano o Artesana y de Carta de Maestro o Maestra Artesana.

El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en su artículo 47, modifica la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en diferentes apartados y artículos a fin de adaptarla a la nueva realidad de la actividad artesana, mejorar su regulación y procedimientos, derivado de la experiencia acumulada en la tramitación de los mismos y de las demandas reiteradas del sector a través de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

Asimismo, el citado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, en su artículo 48 modifica los artículos 6, 9 y 15 del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, adaptando las Secciones del Registro de Artesanía de Andalucía, simplificando y aclarando la documentación a presentar por parte de las personas inscribibles en cada una de las ellas.

La disposición final primera del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, establece que por orden de la Consejería competente en materia de artesanía se podrá ampliar y, en su caso, modificar el número, la denominación de las secciones que integran el Registro de Artesanía de Andalucía, así como los Anexos I a VI del mismo.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l) que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

La presente orden tiene por objeto la aprobación y publicación de los formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de los procedimientos asociados al Registro de Artesanía de Andalucía, así como los modelos de Carta de Artesano o Artesana y de Carta de Maestro o Maestra Artesana, en base a las modificaciones establecidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, y que sustituyen a los aprobados por el Decreto 475/2008, de 21 de octubre.

En virtud de lo anterior y en el uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero. Aprobación y publicación de los formularios.

1. Se aprueban y publican como anexos a la presente orden, los formularios normalizados de solicitud de inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía, de modificación o de cancelación de la inscripción, de renovación de la Carta de Artesano o Artesana y de alegaciones, así como los modelos de Carta de Artesano o Artesana y de Carta de Maestro o Maestra Artesana, que sustituyen a los recogidos en el Decreto 475/2008, de 21 de octubre.

2. Los formularios se encontrarán disponibles en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/1057.html

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2025

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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