Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la modificación del ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00326598.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 29 de septiembre de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba.

Sevilla, 29 de septiembre de 2025.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Córdoba, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Meses de abril, mayo, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Con fecha 20 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, solicitud del Ayuntamiento de Córdoba de revisión de la declaración de ZGAT en base a lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Tercero. Se solicita informe al Gabinete Jurídico acerca de la posibilidad de que un municipio que tenga la obligación de tener una ZGAT pueda solicitar su revisión. Con fecha 20 de mayo de 2025 se recibe informe del Gabinete Jurídico AJ-CEETA 2025/37, donde se concluye que:

«..los municipios que tengan la obligación de contar con al menos una ZGAT, no tendrán derecho a promover la revisión de la resolución declarativa de zona de gran afluencia turística mientras se mantengan las circunstancias que determinan su procedencia, conforme a los artículos 5.5 de la Ley 1/2014, 20.5 del Decreto Legislativo 1/2012 y 13 del Decreto 2/2014.

No obsta a lo anterior, que pueda iniciarse un procedimiento siguiendo las reglas generales contenidas en los artículo 4 y siguientes del Decreto 2/2014 para instar una modificación de determinados aspectos o extremos contenidos en la resolución declarativa de zona de gran afluencia turística, que incidan sobre la delimitación de la zona o zonas declaradas de gran afluencia turística y período o períodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.»

Cuarto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2025, ha sido oído preceptivamente, en el procedimiento de modificación del ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba.

Quinto. Con fecha 25 de julio de 2025 se remite, al Ayuntamiento de Córdoba, Acuerdo de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo por el que se inicia el procedimiento de modificación del ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del Acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Sexto. Con fecha 1 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba solicita acceso al expediente de modificación del ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, en concreto al informe del Gabinete Jurídico AJ-CEETA 2025/37 y pronunciamiento del Consejo Andaluz de Comercio referente a la ZGAT de Córdoba, así como la suspensión del plazo de alegaciones de 10 días hasta la completa recepción del expediente y la ampliación de dicho plazo por cinco días más, conforme al art. 32 de la Ley 39/2015.

Séptimo. Con fecha 8 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presenta, en tiempo y forma en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones al Acuerdo de Inicio de 24 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo. En las mismas solicita se declare una ZGAT en el municipio de Córdoba con el ámbito temporal restringido a la Semana Santa y a los meses de abril, mayo y octubre, mostrando su conformidad con el ámbito territorial del acuerdo de inicio.

Octavo. Con fecha 10 de septiembre de 2025 se remite al Ayuntamiento de Córdoba, la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Noveno. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Córdoba no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de septiembre de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para iniciar de oficio los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 8 que «La resolución declarativa de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, deberá contener como mínimo:

a) El criterio o criterios que sustentan la declaración de zona de gran afluencia turística.

b) La delimitación de la zona o zonas declaradas de gran afluencia turística.

c) El periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria».

El Ayuntamiento de Córdoba ha presentado con fecha 20 de febrero de 2025 en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, datos que evidencian la necesidad de realizar una modificación de determinados aspectos contenidos en la resolución declarativa de la Zona de Gran Afluencia Turística en el municipio de Córdoba que inciden sobre la delimitación de la zona declarada y períodos declarados mediante la Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Secretaría General de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Quinto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.

...

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:

...

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El municipio de Córdoba cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de dos grandes eventos culturales, como son la Semana Santa y los Patios, por lo que en base a lo establecido en artículo 3.1 y 5 procede declarar estos períodos.

Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Córdoba se realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes al año 2024, los meses que tienen, significativamente, un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (138.875), son los meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre.

2024 M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01

INE 125.321 140.539 168.465 144.178 126.154 102.115 128.223 178.022 159.100 158.504 128.390 107.484

Sexto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen,todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

Como se recoge en el fundamento de derecho quinto, procede declarar la ZGAT durante los meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre, que son los meses que, de manera significativa, presentan unos datos de pernoctaciones superiores a la media anual e incluyen la celebración de la Semana Santa, que tiene lugar en el mes de marzo o abril, y la fiesta de «los Patios», que tiene lugar en el mes de mayo.

En cuanto al ámbito territorial, el municipio de Córdoba cumple el criterio 2 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, contener Bienes Inmuebles de Interés Cultural integrados en el patrimonio histórico artístico, de los cuales el 88,6%, se encuentran en el Distrito Centro del municipio y, además, según los datos aportados por el Ayuntamiento de Córdoba, en el Distrito Centro se concentran el 79% de los hoteles y más del 65% de las viviendas de uso turístico del municipio, datos objetivos que justifican que la mayor afluencia turística dentro del municipio de Córdoba se produce en el Distrito Centro. Por ello procede modificar la delimitación territorial de la ZGAT limitándola al Distrito Centro, zona comprendida entre las calles Avda. del Corregidor, Avda. de Vallellano, Paseo de la Victoria, Avda. Cervantes, Avda. de América (desde los jardines de la Agricultura hasta el aparcamiento de la Diputación), Avda. de los Piconeros, Avda. de los Almogávare, calle Ronda del Marrubial, Avda. de Barcelona, Avda. de Libia (desde la esquina con Avda. de Barcelona hasta calle Campo Madre de Dios), calle Campo Madre de Dios, calle Ronda de los Mártires, Paseo de la Ribera, Ronda de Isasa y Avda. del Alcázar.

De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este período y ámbito territorial, protege los intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos y zonas de mayor afluencia turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar un mayor horario de apertura en las zonas y épocas del año en las que se produce un incremento de la población.

Séptimo. El 8 de agosto de 2025 el Ayuntamiento de Córdoba presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones al Acuerdo de Inicio de 24 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo. En las mismas solicita se declare una ZGAT en el municipio de Córdoba con el ámbito temporal restringido a la Semana Santa y a los meses de abril, mayo y octubre, mostrando su conformidad con el ámbito territorial del acuerdo de inicio.

El Ayuntamiento alega que en el año 2024 el mes de marzo ha de considerarse un mes excepcional al transcurrir la Semana Santa durante los días 21 al 31 de marzo: «El hecho de que la Semana Santa se celebre durante el mes de marzo, por tanto, produce una distorsión de los datos de pernoctación en relación a la media de pernoctaciones y comparación con el resto de meses. Prueba de ello es la comparación entre los meses de marzo en 2023 (cuando la Semana Santa se celebró fuera del mes de marzo), con marzo 2024 (cuando la S.Santa se celebró durante el mes de marzo)».

Datos pernoctaciones 2023 Córdoba Establecimientos hoteleros

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

98.569 112.037 132.964 156.229 158.944 121.177 99.584 119.620 140.051 160.164 132.340 129.426

Datos pernoctaciones 2024 Córdoba Establecimientos hoteleros

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

107.484 128.390 158.504 159.100 178.022 128.223 102.115 126.154 144.178 168.465 140.539 125.321

Sin embargo, y si bien como expone el Ayuntamiento de Córdoba la Semana Santa es un reclamo turístico en esta ciudad incrementando el número de pernoctaciones durante su celebración, de acuerdo a los datos aportados por el Ayuntamiento de Córdoba que se han expuesto en el párrafo anterior, la media anual de pernoctaciones en este municipio en el año 2023 fue de 130.092, superando también en este año el mes de marzo la media anual, a pesar de no celebrarse la Semana Santa en dicho mes. Lo mismo ocurre con el mes de septiembre que también supera la media de pernoctaciones anuales, tanto en el año 2024, con cerca de un 3,82% y en el año 2023 en más del 7,65%, motivo por el cual se ha incluido también este mes.

En este sentido el Ayuntamiento de Córdoba alega que el dato de la media anual «debería de tomarse como referencia o base sobre la cual interpretar el significado o funcionamiento del resto de meses del año, pero no como dogma o ecuación matemática». Y eso es lo que se hace al incluir únicamente los meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre, que son los meses que, de manera significativa, presentan unos datos de pernoctaciones superiores a la media anual, no incluyendo el mes de noviembre, pese a superar la media de pernoctaciones anuales tanto en el año 2024, como en el año 2023, pero con un incremento inferior al 2%. Y esto es así porque el municipio de Córdoba presenta un elevado número de pernoctaciones durante todo el año, estando por ello obligado a declarar al menos una ZGAT de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 20 del TRLCIA, de conformidad con lo previsto en el apartado 5, del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Por todo lo expuesto, no se pueden aceptar estas alegaciones.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2025, ha sido oído preceptivamente, en el procedimiento de modificación del ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba.

Noveno. Con fecha 10 de septiembre de 2025, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que remite al Ayuntamiento de Córdoba el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Córdoba no ha presentado alegaciones, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado dicho trámite.

Décimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 10 de septiembre de 2025, y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Modificar el ámbito temporal y territorial de la zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, declarada en el municipio de Córdoba mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Secretaría General de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y declarar en el municipio de Córdoba una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Distrito Centro, zona comprendida entre las calles Avda. del Corregidor, Avda. de Vallellano, Paseo de la Victoria, Avda. Cervantes, Avda. de América (desde los jardines de la Agricultura hasta el aparcamiento de la Diputación), Avda. de los Piconeros, Avda. de los Almogávare, calle Ronda del Marrubial, Avda. de Barcelona, Avda. de Libia (desde la esquina con Avda. de Barcelona hasta calle Campo Madre de Dios), calle Campo Madre de Dios, calle Ronda de los Mártires, Paseo de la Ribera, Ronda de Isasa y Avda. del Alcázar.

• Ámbito temporal: Meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Córdoba conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Córdoba, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 14.10.2022, Boja núm. 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

Descargar PDF