Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 195 Complementario nº 1 de 09/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución conjunta de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

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Mediante la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 53, de 19 de marzo) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Estas bases reguladoras contemplan los cuatro programas de actuación integral, entre los cuales se incluye el denominado «Programa 3. Cadenas de valor industrial».

La disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas prevé que los incentivos acogidos a las bases reguladoras se convocarán mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras, en lo referente a la línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1), y mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en lo referente a la línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2). Asimismo, establece que las convocatorias de ambas líneas de incentivos podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, empresas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las presentes bases reguladoras, así como en relación a uno o varios de los «Planes de acción de cadenas de valor industrial» que cuenten con el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

De esta manera, la presente convocatoria, se dirige a varias de las cadenas de valor de la industria en Andalucía encuadradas en el plan de acción CRECE Industria, abarcando a la industria química, metalúrgica, de la madera y mueble, farmacéutica, textil, cuero y calzado, cemento, salud, papel, cartón y artes gráficas, vidrio, joyería, agua, plástico, para la digitalización, automoción, metalmecánica, energía, clima y frío industrial e industria para la edificación, naval. Asimismo, aquellas actividades encuadradas dentro de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

Mediante la convocatoria, y a través de su línea de competitividad, se busca incentivar las inversiones productivas que hace que crezcan las referidas cadenas de valor mediante nuevas inversiones y la ampliación de la capacidad industrial, o que se fortalezcan a través de la diversificación o transformación de las industrias. Igualmente, el apoyo para proyectos de innovación en procesos o productos o para la adquisición de servicios de consultoría para refuerzo capacidades y especialización, impulsan una mayor productividad industrial y la generación de valor que incida en el territorio. Por su parte, a través de la línea de uso eficiente de la energía, se refuerzan igualmente las cadenas de valor de la industria mejorando su desempeño energético y huella ambiental, así como aprovechando los recursos naturales para la generación energética para consumo propio gracias a las energías renovables y a la mejora de la eficiencia energética en los edificios, procesos o instalaciones industriales y servindustriales.

Por razón de las personas o entidades beneficiarias incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria, dirigida específicamente a aquellas que realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la tramitación de los incentivos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidas las personas empresarias autónomas, atendiendo a la dedicación profesional del referido colectivo y a su capacidad técnica para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello.

A la vista de lo anterior, y en lo referente a la Línea 1 de incentivos, en uso de las competencias conferidas por el título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial,

En lo referente a la Línea 2 de incentivos, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para el «Programa 3. Cadenas de valor industrial», al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.

2. La línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. La línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

4. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 2025, por la presente convocatoria, y demás normativa de aplicación y, asimismo, en el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya aplicación se realizará a través de los siguientes decretos, en función de la línea de incentivos de que se trate:

En el caso de la Línea 1, según la tipología de los proyectos, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de inversiones de finalidad regional.

b) Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

c) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

d) Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Además de lo anterior, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, para las siguientes tipologías de actuación, de las previstas en el Anexo I de la Orden de 13 de marzo de 2025.

- L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos.

- L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización.

Asimismo, para el caso de proyectos encuadrados en la tipología L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos, se podrán incentivar bajo el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

En el caso de la Línea 2, será de aplicación el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Segundo. Ámbito material de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 3. Cadenas de valor industrial» de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1):

L1.3.1. Inversiones productivas en nuevas o pymes existentes.

L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos.

L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización.

No se consideran incluidos en esta convocatoria los proyectos encuadrados en la tipología de L.1.3.3 prevista en los Anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025.

b) Línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2):

L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.

L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e instalaciones.

L2.3.3. Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones

L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al mercado.

2. Las actuaciones acogidas a la Línea 1 y a la Línea 2 deberán solicitarse de forma independiente conforme a los formularios de solicitud aprobados para cada una de ellas. Cada solicitud de incentivo incluirá un tipo de actuación de las establecidas en el apartado 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, referidos a los tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico, y al catálogo de actuaciones respectivamente, sin que puedan incluirse en una misma solicitud actuaciones encuadradas en distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas así como a distintos regímenes de ayudas y ámbitos de intervención de los previstos en el Objetivo Político 2 del Programa de Andalucía FEDER 2021 – 2027.

Además de lo anterior, en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas a la Línea 2, una misma instalación solo podrá ser objeto de una única solicitud de incentivo que incluya la totalidad de los gastos incentivables vinculados a dicha instalación.

Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.

1. Se declara como ámbito territorial, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ámbito territorial definido en el apartado anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.

3. Asimismo, en lo referente a las solicitudes acogidas a la Línea 1, y habida cuenta del carácter competitivo de la convocatoria en lo que a esa línea se refiere, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad:

Tipología de acciones Cuantía
L1.3.1. Inversiones productivas en nuevas o pymes existentes. (A411CB21J0) 22.260.000 euros
L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos. (A411AA10J0) 1.000.000 euros
L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos. (A411AA11J0) 1.000.000 euros
L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos. (A411AA26J0) 100.000 euros
L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización (A411CB23J0) 1.000.000 euros

En particular, no será objeto de incentivo en esta convocatoria, los estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación, encuadrados en el subtipo de acción L1.3.2.3 previsto en el Cuadro Resumen I.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo especificado en el apartado 4.a).1.º de los Cuadro Resumen I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, serán:

a) Para ambas líneas de incentivos, las personas físicas y jurídicas privadas, asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Para la Línea 2, se incluyen dentro de las anteriores, las empresas de servicios energéticos (ESE).

b) Específicamente para la Línea 1:

i. Se consideran excluidas aquellas entidades que tengan la consideración de microempresas, incluidas las personas físicas que ejerzan actividad económica con dicha consideración, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

ii. los clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras, sólo podrán solicitar incentivos para el subtipo de actuación L.1.3.2.4 siempre y cuando cuenten con la debida acreditación y tengan la consideración de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de acuerdo con el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital. Estas entidades han de estar constituidas por pymes.

Además, las agrupaciones empresariales innovadoras, podrán intervenir como entidades con personalidad jurídica propia, o bien se podrá constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica, en los términos de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia. Asimismo, en este caso, cada uno de los miembros del consorcio sin personalidad jurídica, tendrán la condición de beneficiario, y deberá cumplir y acreditar cada uno de los requisitos exigidos para ello, debiendo presentar el Anexo IA de los formularios de la Línea 1, junto con la solicitud de incentivo, donde se identificará a los miembros que constituyen la agrupación.

iii. En el caso del subtipo de innovación en materia de procesos y organización L1.3.2.6, solo podrán solicitar incentivos empresas, excluidas las micropymes, que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Sólo serán beneficiarias si colaboran de manera efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes incentivables.

El acuerdo de colaboración deberá incluir como mínimo el siguiente contenido:

•  Descripción detallada de las acciones a realizar para lograr el objetivo planteado.

•  Identificación de las empresas.

• Asignación de presupuesto a cada actividad y distribución de las actividades y presupuesto entre las empresas.

Se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base la inversión incentivable aceptada, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como pyme es inferior al 30%.

c) Específicamente para la Línea 2, las comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía.

2. En el caso de las empresas que no tienen la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán acreditar la cooperación con más de una pyme en el tipo de actuación L1.3.2 del Programa 3. Cadenas de valor industrial.

3. Para las personas físicas y jurídicas privadas, sus actividades económicas en relación al objeto incentivado y las cadenas de valor industrial al que se dirigen los incentivos se deberán encuadrar en alguno de los códigos CNAE 2009 y 2025 detallados en el Anexo III de esta convocatoria. Para el caso de las empresas de servicios energéticos (ESE), éstas podrán estar encuadradas en cualquier otro CNAE siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias según lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen II de las bases reguladoras.

4. Para los proyectos de la Línea 1, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088, los promotores de los proyectos objeto de los incentivos deberán comprobar el cumplimiento del principio DNSH en la fase de implementación y, en todo caso, disponer de la documentación sobre el referido cumplimiento en la fase de justificación del incentivo, conforme al Anexo IV de esta convocatoria, cuando se hayan establecido condicionantes derivados de la evaluación sustantiva conforme a las orientaciones recogidas en:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/normativa-programacion/programacion/programacion-2021-2027/paginas/programacion-2021-2027.html#toc-otros-documentos

Los proyectos que se encuadren en la tipología de incentivos L.1.3.2, para el caso de actuaciones que consistan en inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de 5 años deberá garantizarse la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (climate proofing), según la metodología publicada por la Consejería de Industria Energía y Minas en su página web y que las entidades beneficiarias deberán aportar junto con la justificación.

5. Para los proyectos de la Línea 2, en la auditoría de ejecución se deberá dejar constancia de la comprobación de los requisitos establecidos en relación al cumplimiento del principio DNSH y que se dispone de la documentación justificativa establecida en el Anexo V de esta convocatoria.

Los referidos proyectos deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y generales, derivadas de la evaluación ambiental estratégica del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de conformidad a la Declaración Ambiental Estratégica emitida y detalladas en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, publicado en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Los proyectos que se encuadren en las actuaciones que consistan en inversiones en infraestructuras, y en particular, en las actuaciones L2.3.1 acogidas a la Línea 2 deberán realizar un análisis de la aplicación de la protección frente al cambio climático al objeto de establecer medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación, según la metodología publicada por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web  www.agenciaandaluzadelaenergia.es, que las empresas beneficiarias deberán aportar junto con la justificación.

Quinto. Gastos objeto de incentivos.

1. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo de esta resolución.

2. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen I para la Línea 1 y en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen II para la Línea 2, ambos de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

3. Para el caso de la Línea 2, en aquellos proyectos que engloben distintas medidas dentro de un mismo subtipo de actuación, se requerirá que cada una de las medidas de las previstas en la auditoría previa de ejecución, contribuya de forma independiente al ahorro del proyecto.

En relación con los equipos de aerotermia, hidrotermia y geotermia, para que pueda considerarse que aprovechan las energías renovables, se establecen las siguientes condiciones:

a) Funcionamiento en régimen de calefacción y/o refrigeración, tanto de espacios interiores como de procesos:

Si el equipo no está sujeto a ningún reglamento de ecodiseño de la UE, solo serán incentivables aquellos que cumplan los requisitos mínimos, en términos de SPF, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración. El valor «1/η» que se debe considerar será de 1,9, conforme a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Cuando se trate de equipos de refrigeración, en ningún caso serán incentivables los equipos utilizados en las aplicaciones y procesos indicados en el punto 2 del apartado 2 («Ámbito de aplicación») de la parte B del referido Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021.

b) Funcionamiento en régimen de agua caliente sanitaria:

El rendimiento medio estacional (SPF) debe ser igual o superior a 3,33, salvo para aplicaciones con una demanda de agua caliente sanitaria diaria inferior a 5.000 litros, en cuyo caso el SPF debe ser igual o superior a 2,50.

4. En el caso de la Línea 2, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b.3.º.3 del Cuadro Resumen II, la persona o entidad beneficiaria del incentivo que tenga por objeto la adquisición de una instalación de autoconsumo eléctrico o térmico deberá ser titular de la puesta en funcionamiento de dicha instalación a efectos de lo dispuesto en el Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Sexto. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos y documentación.

1. Se aprueban los siguientes formularios que se incorporan como anexos a la presente convocatoria, y a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:

a) Para la Línea 1, la solicitud de incentivos integrada por el Anexo I y, en su caso, por el Anexo IA, así como el formulario del Anexo II, de presentación de alegaciones y documentación, que se presentará previo requerimiento en un momento posterior a la presentación de la solicitud, acompañado de la documentación relacionada en el mismo, donde se incluirá una memoria del proyecto conforme al modelo del Anexo VI de esta convocatoria, sin que sea necesario aportar ninguna documentación en el momento de solicitud del incentivo que se realizará con la presentación del Anexo I y, en su caso, del Anexo IA.

El Anexo IA, deberá presentarse, junto al Anexo I, en caso de agrupaciones empresariales innovadoras que se constituyan mediante un consorcio de empresas sin personalidad jurídica y para el caso de la gran empresa, donde se identifique a las entidades con la condición de pyme que colaboran en el proyecto de manera efectiva.

b) Para la Línea 2, la solicitud de incentivos integrada por los Anexos I, IA y IB, y en su caso, por el Anexo IC, y el formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II conforme a lo establecido en el apartado 14 del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025.

2. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

3. En los formularios aprobados para las Líneas 1 y 2 figurará la relación de documentación a presentar conforme al apartado 15 del Cuadro Resumen I y apartado 14 del Cuadro Resumen II, respectivamente. Asimismo, entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve sexto para la Línea 1, dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y los formularios establecidos para la Línea 2, dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion-industrial/selector-incentivos.html

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las líneas de incentivos serán los siguientes:

a) Para la Línea 1, el plazo de presentación se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en BOJA del extracto de esta convocatoria y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre de 2025.

b) Para la Línea 2, el plazo de presentación comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en BOJA del extracto de esta convocatoria y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior.

5. En relación con la Línea 1, y de conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II, el incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.

En relación con la Línea 2, y de conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II, el incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.

6. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de incentivo, podrán conocer el estado de la tramitación del mismo, a través de las siguientes direcciones electrónicas:

a) Para la Línea 1:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion-industrial.html

a) Para la Línea 2:

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/

Octavo. Consultas electrónicas sustitutivas de documentos.

1. Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso público que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de las personas y entidades solicitantes:

Generales para las Líneas 1 y 2:

- El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis. El resto de los extremos relacionados con dicha prohibición se comprobará a través de las consultas relacionadas en los formularios y, en su caso, mediante la correspondiente acreditación documental.

Específicas para la Línea 2:

a) El listado de Proveedores de Servicios Energéticos publicado en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para el caso de que los solicitantes de los incentivos que tengan esta condición, así como para lo requerido respecto de las empresas que realicen la auditoría previa o la auditoría de ejecución de la actuación solicitada.

b) La sede electrónica del Catastro respecto de la información pública del inmueble en el que se vaya a realizar la actuación, en particular, sobre el uso del mismo.

3. Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses, salvo en el caso del listado de Proveedores de Servicios Energéticos que será de tres meses.

4. En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a las personas o entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán implementar en el tramitador electrónico de los incentivos controles permitan realizar comprobaciones automáticas de la información incluida en los formularios o en la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes, que se incluirán en la correspondiente Guía de automatización.

Noveno. Cálculo de incentivo y actuaciones administrativas automatizadas.

1. Para la Línea 1, el importe del incentivo resultará de aplicar el porcentaje de incentivo base aplicable al coste incentivable de la actuación solicitada según el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, al que se sumará el incentivo adicional en los casos en que concurran los parámetros determinantes de dicha intensidad adicional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a).1.º, 5.a), 5.c).1.º del Cuadro Resumen I. Y para la Línea 2, el importe del incentivo de la actuación solicitada según el Catálogo de Actuaciones antes referido se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a).1.º, 5.a), y 5.b).1.º del Cuadro Resumen II y de acuerdo con lo previsto para la actuación automatizada descrita en el apartado siguiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen I y en el apartado 14 del Cuadro Resumen II, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación electrónica de los incentivos, así como la comprobación automática de determinados requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, se establecen las siguientes actuaciones automatizadas que se incorporan a la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos:

Generales para las Líneas 1 y 2:

a) La comprobación de que el código CNAE 2009 ó 2025 correspondiente a alguna de las actividades económicas de la persona o entidad solicitante se encuentre entre los previstos en el Anexo III de esta convocatoria. Asimismo, en el caso de que la persona o entidad solicitante desarrolle otras actividades, se comprobará que los códigos CNAE declarados en la solicitud no estén asociados a los códigos CNAE de sectores y actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025.

b) La comprobación de la ubicación de la actuación en Andalucía mediante la identificación de la dirección de emplazamiento de la actuación a través de un mapa interactivo de Andalucía elaborado por del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con base en las referencias catastrales y/o coordenadas GPS.

Específicas para la Línea 1.

- En caso de solicitar la actuación L.1.3.1, la comprobación de que la persona o entidad solicitante, ha ejecutado o proyectado ejecutar, al menos un proyecto del mismo programa encuadrado en la Línea 2 de incentivos.

Específicas para la Línea 2:

a) El cálculo del importe del incentivo se incluye en la solicitud del incentivo con base en la información suministrada en los Anexo IA y IB de dicha solicitud en relación con la tipología de la actuación solicitada, sus datos técnicos y económicos, incluidas las características energéticas y sociales, el tipo de persona o entidad beneficiaria, los gastos incentivables que sean necesarios para la realización de la actividad y sus importes, así como los gastos no incentivables, considerando que el importe del presupuesto de la actuación solicitada alcance, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el importe mínimo del incentivo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II.

El coste incentivable del proyecto se corresponderá con el importe solicitado que incluirá o no el IVA según este sea o no recuperable y la naturaleza del solicitante, al que se descontará, en caso de que los costes de mejora energética no se identifiquen en los costes totales de la inversión como inversión separada, el importe de la inversión similar comparable declarada (hipótesis de contraste).

El importe del incentivo resultará de aplicar el porcentaje de incentivo base aplicable al coste incentivable de la actuación solicitada según el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, al que se sumará el incentivo adicional en los casos en que se solicite alguno de los parámetros determinantes de dicha intensidad adicional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a).1.º, 5.a), 5.b).1.º del Cuadro Resumen II.

b) La comprobación de los límites mínimos y máximos de incentivos por NIF de la persona o entidad beneficiaria, así como del coste incentivable por proyecto conforme a lo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II.

3. En relación con la Línea 2, se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona o entidad solicitante, en la que figurará, como mínimo, la fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

b) Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos, donde se refleje el resultado de las declaraciones responsables previstas en la normativa de subvenciones y de las consultas electrónicas sustitutivas de la acreditación documental previstas en los formularios, así como de las consultas realizadas a fuentes de acceso público.

c) Informe de verificación de la información obrante en las herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.

d) Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.

La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad. Por otra parte, la unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y la unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.

Décimo. Formato de los documentos electrónicos.

Con carácter general, la documentación electrónica deberá presentarse en formatos abiertos o ampliamente utilizados que aseguren su legibilidad a largo plazo y sean compatibles con los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, en línea con los principios de interoperabilidad y seguridad. Se evitarán aquellos formatos que puedan contener código ejecutable o representar un riesgo para la integridad de los sistemas. Los documentos, ya sean textuales, estructurados o gráficos, deberán conservar la integridad de la información, permitir su procesamiento automatizado y garantizar una visualización adecuada.

Para la transmisión de información estructurada, podrán requerirse formatos electrónicos normalizados que podrán desarrollarse o modificarse según las exigencias técnicas del procedimiento o la evolución normativa. La plataforma de tramitación electrónica indicará, en cada fase del proceso, los formatos admitidos para cada tipo de documento, asegurando su compatibilidad con los sistemas destinatarios, así como su accesibilidad y conservación. Adicionalmente, se podrán establecer límites máximos de tamaño por archivo individual, conforme a las capacidades de la infraestructura electrónica, con el objetivo de optimizar la transmisión, evitar errores y garantizar la integridad, disponibilidad y posterior consulta de la documentación aportada. En caso de superación del tamaño permitido, la plataforma lo notificará para su adecuación conforme a los requisitos establecidos.

Decimoprimero. Resolución y notificación.

1. En el caso de la Línea 1, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. En el caso de las Líneas 1 y 2, la resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición frente al órgano concedente en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

Decimosegundo. Plazo máximo de ejecución de las actuaciones.

Para las Líneas 1 y 2, los plazos máximos de ejecución de las actuaciones serán los siguientes:

En el caso de solicitudes por un importe de incentivo inferior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 12 meses, y en el caso de solicitudes por un importe de incentivo igual o superior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 18 meses. El plazo de ejecución específico de cada actuación incentivada se establecerá en la correspondiente resolución de concesión en función del tipo de actuación o proyecto incentivado, que no podrán superar los plazos máximos antes señalados, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 21.a.3) del Cuadro Resumen I y 20.a).3 del Cuadro Resumen II respecto de las ampliaciones de plazo. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027,  el período de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 finaliza con fecha 31 de diciembre de 2029.

Decimotercero. Forma y secuencia de pago de los incentivos.

1. Para la Línea 1 establece la posibilidad de un pago anticipado del 15% sin aportación de garantía. Para la Línea 2 se establece la posibilidad de un pago anticipado del 15% sin aportación de garantía, o del 40 % si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, conforme a lo dispuesto en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen II  constituida a favor de la Agencia Andaluza de la Energía.

El anticipo será abonado tras dictarse la resolución de concesión, y el resto del importe del incentivo se abonará previa justificación de la inversión en el plazo que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión.

2. La modalidad de justificación de las actuaciones incentivadas será a través de la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que incluirá los costes reales de las actuaciones, no siendo incentivables en esta convocatoria los costes indirectos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.c) de los Cuadros Resumen I y II.

3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán efectuarse mediante dos modalidades:

a) Solo para el caso de la Línea 2, un pago del 100 % del importe del incentivo, previa justificación de la totalidad de la inversión elegible.

b) Pagos parciales:

i. Primer pago del 50% del importe del incentivo que no haya sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada dentro del plazo de ejecución de la actuación y aceptada esta, la misma abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible. Las facturas que justifiquen dichos pagos deberán acreditar la ejecución material de la parte correspondiente de la actuación.

En el caso de la Línea 2 la justificación presentada deberá constar, como mínimo, de una cuenta justificativa según modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, acompañada de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

ii. Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada dentro del plazo de justificación de la actuación y aceptada esta conforme a lo dispuesto en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen I para la Línea 1, y en el apartado 25).f).1.º del Cuadro Resumen II, para la Línea 2.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria, que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.

Decimocuarto. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

a. Línea 1:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total
2100170000 G/73B/77003/00 A411CB21J0 2025000994 3.339.000 € 11.130.000 € 7.791.000 € 22.260.00 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411AA10J0 2025000990 150.000 € 500.000 € 350.000 € 1.000.000 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411AA11J0 2025000991 150.000 € 500.000 € 350.000 € 1.000.000 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411AA26J0 2025000992 15.000 € 50.000 € 35.000 € 100.000 €
2100170000 G/73B/77003/00 A411CB23J0 2025000995 150.000 € 500.000 € 350.000 € 1.000.000 €
TOTAL 25.360.000

b. Línea 2:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 2028 Total
2151170000 G/73A/77200 A421AD38RP 2024000020 1.269.403 10.800.000 10.800.000 4.130.597 27.000.000
2151170000 G/73A/77200 A421AD39RP 2024000021 43.750 700.000 700.000 306.250 1.750.000
2151170000 G/73A/77200 A421AD40RP 2024000022 219.651 2.296.000 2.296.000 928.349 5.740.000
2151170000 G/73A/77200 A421AD54RP 2024000023 250.000 2.000.000 2.000.000 750.000 5.000.000
2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 366.144 5.179.263 4.910.369 2.044.224 12.500.000
2151170000 G/73A/77200 A421BB50RP 2024000027 364.455 3.600.000 3.600.000 1.435.545 9.000.000
2151170000 G/73A/77200 A421BC47RP 2024000029 125.000 1.000.000 1.000.000 375.000 2.500.000
2151170000 G/73A/77200 A421BC48RP 2024000030 312.500 2.500.000 2.500.000 937.500 6.250.000
2151170000 G/73A/77200 A421BC50RP 2024000031 292.612 3.060.000 3.060.000 1.237.388 7.650.000
2151170000 G/73A/77200 A421BC51RP 2024000032 125.000 1.000.000 1.000.000 375.000 2.500.000
2151170000 G/73A/77200 A421BC52RP 2024000033 20.833 1.500.000 1.500.000 729.167 3.750.000
TOTAL 83.640.000

Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 40, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán en un 65% a empresas con la condición de pyme (incluidas las personas empresarias autónomas) y un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.

4. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de ámbito funcional de competitividad, dentro de esta convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit en cualquier otro ámbito funcional que lo requiera.

5. En el caso de modificación de los créditos que figuran en el apartado 1, se requerirá de informe favorable de la Dirección General competente en materia de financiación europea.

6. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Decimoquinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Secretaría General de Industria y Minas para la Línea 1, y a la Agencia Andaluza de la Energía para la Línea 2, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago, y con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida al órgano concedente acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimosexto. Prevención del fraude.

1. Los órganos gestores pondrán en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos cofinanciados con fondos FEDER en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos con arreglo al procedimiento publicado en la página web de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/gestion/informacion-antifraude.html

A tal efecto se podrán habilitar consultas electrónicas a herramientas de prospección y cruce de datos para verificar determinadas circunstancias conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones, planes e instrucciones de aplicación en materia de prevención del fraude. Dichas herramientas se identificarán en el informe automatizado que incorpora el tramitador electrónico de los incentivos y se verificarán de oficio como un control adicional e independiente a la forma en que se acreditan los requisitos y condiciones de concesión y justificación según lo establecido en la normativa de subvenciones y en esta convocatoria.

Los datos consultados a través de las herramientas de prospección y cruce de datos tendrán vigencia de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta.

2. En relación con la Línea 2, el modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales prevista en el apartado 22.b).3º.10 del Cuadro Resumen II se incorpora como Anexo VII a la presente resolución.

Decimoséptimo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 6 de octubre de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier Alonso Membrives; la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Natalia Silvia Márquez García.

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BOJA Complementario nº 1 de 09/10/2025

  1. Disposiciones generales