Extracto de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BDNS: 861149, 861150, 861151, 861152, 861153.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan los incentivos para el «Programa 3. Cadenas de valor industrial», al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
2. La línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. La línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Segundo. Créditos máximos.
Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación para cada una de las líneas de incentivos:
a) Línea 1:
| Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
|---|---|---|---|---|
| 2100170000 G/73B/77003/00 A411CB21J0 2025000994 | 3.339.000 € | 11.130.000 € | 7.791.000 € | 22.260.00 € |
| 2100170000 G/73B/77003/00 A411AA10J0 2025000990 | 150.000 € | 500.000 € | 350.000 € | 1.000.000 € |
| 2100170000 G/73B/77003/00 A411AA11J0 2025000991 | 150.000 € | 500.000 € | 350.000 € | 1.000.000 € |
| 2100170000 G/73B/77003/00 A411AA26J0 2025000992 | 15.000 € | 50.000 € | 35.000 € | 100.000 € |
| 2100170000 G/73B/77003/00 A411CB23J0 2025000995 | 150.000 € | 500.000 € | 350.000 € | 1.000.000 € |
| TOTAL | 25.360.000 € |
b) Línea 2:
| Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 2151170000 G/73A/77200 A421AD38RP 2024000020 | 1.269.403 € | 10.800.000 € | 10.800.000 € | 4.130.597 € | 27.000.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421AD39RP 2024000021 | 43.750 € | 700.000 € | 700.000 € | 306.250 € | 1.750.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421AD40RP 2024000022 | 219.651 € | 2.296.000 € | 2.296.000 € | 928.349 € | 5.740.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421AD54RP 2024000023 | 250.000 € | 2.000.000 € | 2.000.000 € | 750.000 € | 5.000.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 | 366.144 € | 5.179.263 € | 4.910.369 € | 2.044.224 € | 12.500.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BB50RP 2024000027 | 364.455 € | 3.600.000 € | 3.600.000 € | 1.435.545 € | 9.000.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BC47RP 2024000029 | 125.000 € | 1.000.000 € | 1.000.000 € | 375.000 € | 2.500.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BC48RP 2024000030 | 312.500 € | 2.500.000 € | 2.500.000 € | 937.500 € | 6.250.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BC50RP 2024000031 | 292.612 € | 3.060.000 € | 3.060.000 € | 1.237.388 € | 7.650.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BC51RP 2024000032 | 125.000 € | 1.000.000 € | 1.000.000 € | 375.000 € | 2.500.000 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BC52RP 2024000033 | 20.833 € | 1.500.000 € | 1.500.000 € | 729.167 | 3.750.000 € |
| TOTAL | 83.640.000 € |
Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 40, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán en un 65% a empresas con la condición de pyme (incluidas las personas empresarias autónomas) y un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.
Tercero. Objeto y ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1):
L1.3.1. Inversiones productivas en nuevas o pymes existentes.
L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos.
L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización.
No se consideran incluidos en esta convocatoria los proyectos encuadrados en la tipología de L.1.3.3 prevista en los Anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025.
b) Línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2):
L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.
L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e instalaciones.
L2.3.3. Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones.
L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al mercado.
2. Los tipos de actuación antes referidos quedan encuadrados en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, así como en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, Decreto 115/2014, de 22 de julio, en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, o en el Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión del incentivo.
3. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el apartado 1.
Cuarto. Personas y entidades beneficiarias.
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán los siguientes:
a) Para ambas líneas de incentivos, las personas físicas y jurídicas privadas, asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Para la Línea 2, se incluyen dentro de las anteriores, las empresas de servicios energéticos (ESE).
b) Específicamente para la Línea 1:
i. Se consideran excluidas aquellas entidades que tengan la consideración de microempresas, incluidas las personas físicas que ejerzan actividad económica con dicha consideración, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
ii. Los clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras, sólo podrán solicitar incentivos para el subtipo de actuación L.1.3.2.4, siempre y cuando cuenten con la debida acreditación y tengan la consideración de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento acuerdo con el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital. Estas entidades han de estar constituidas por pymes.
Además, las agrupaciones empresariales innovadoras podrán intervenir como entidades con personalidad jurídica propia, o bien se podrá constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica, en los términos de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia. Asimismo, en este caso, cada uno de los miembros del consorcio sin personalidad jurídica, tendrán la condición de beneficiario, y deberá cumplir y acreditar cada uno de los requisitos exigidos para ello, debiendo presentar el Anexo IA de los formularios de la Línea 1, junto con la solicitud de incentivo, donde se identificará a los miembros que constituyen la agrupación.
iii. En el caso del subtipo de innovación en materia de procesos y organización L1.3.2.6, solo podrán solicitar incentivos empresas, excluidas las micropymes, que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Solo serán beneficiarias si colaboran de manera efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes incentivables.
El acuerdo de colaboración deberá incluir como mínimo el siguiente contenido:
- Descripción detallada de las acciones a realizar para lograr el objetivo planteado.
- Identificación de las empresas.
- Asignación de presupuesto a cada actividad y distribución de las actividades y presupuesto entre las empresas.
Se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base la inversión incentivable aceptada, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como pyme es inferior al 30%.
c) Específicamente para la Línea 2, las comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía.
Quinto. Solicitud.
Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos para la Línea 1, dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas y los formularios establecidos para la Línea 2, dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion- industrial/selectorincentivos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las líneas de incentivos serán los siguientes:
a) Para la Línea 1, el plazo de presentación se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en BOJA de este extracto y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre de 2025.
b) Para la Línea 2, el plazo de presentación comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en BOJA del extracto de esta convocatoria y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Bases reguladoras.
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Octavo. Cuantía de los incentivos.
Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 de los Cuadros Resumen I y II y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Noveno. Otros datos.
Los formularios se encuentran publicados en el presente BOJA como anexos a la convocatoria y se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
El Secretario General La Directora Gerente de la Agencia
de Industria y Minas Andaluza de la Energía
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 09/10/2025