Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Cleanzcom, S.L., adjudicataria del servicio público de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves, Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00327113.

Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2025 por la persona representante del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y de su sección sindical en la empresa, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Cleanzcom, S.L., adjudicataria del servicio público de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves, Sevilla. La huelga se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 10 de octubre 2025, con carácter indefinido, y afectará a todo el personal, indefinido o eventual, y a todos los turnos y horarios de trabajo existentes en los distintos centros de trabajo, que se relacionan en la mencionada convocatoria.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta a toda la plantilla de la empresa, que es adjudicataria de los servicios de limpieza contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Gelves para los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones de dicho municipio. Por tanto, se ven implicados los servicios de limpieza de centros que se dedican a prestar servicios esenciales, cual es el caso de los centros educativos. La paralización total del servicio de limpieza derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE, lo que supone el derecho de un colectivo particularmente vulnerable, los alumnos menores de edad, y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos afectados que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, se procedió a solicitar a través de correo electrónico el día 30 de septiembre de 2025, la aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, recibiéndose únicamente la propuesta del comité de huelga con fecha 3 de octubre de 2025, y dándose por cumplimentado el trámite de audiencia.

La propuesta del comité de huelga es la siguiente:

- C.P. Doña Rosa Fernández: Servicio normal: 8 horas/Servicio huelga: 3 horas.

- C.P. Duques de Alba: Servicio normal: 8 horas/Servicio huelga: 3 horas.

- Guardería Infantil municipal: Servicio normal: 3 horas/Servicio huelga: 1 hora.

- Resto de centros de trabajo: Sin servicio.

Una vez examinada la propuesta presentada, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio de limpieza afectado por la convocatoria de la huelga, en particular, la limpieza de los centros educativos, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga en estos centros (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de dicho servicio.

Segunda. El carácter indefinido de la huelga, así como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: educación y salud.

Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros: La Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022); la Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2024); o la Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 56, de 24 de marzo de 2025).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cleanzcom, S.L., adjudicataria del servicio público de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves, Sevilla. La huelga se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 10 de octubre 2025, con carácter indefinido, y afectará a todo el personal, indefinido o eventual, y a todos los turnos y horarios de trabajo existentes en los distintos centros de trabajo, que se relacionan en la mencionada convocatoria.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (expte. H 43/2025 DGTSSL)

En los siguientes centros de trabajo:

C.P. Doña Rosa Fernández.

C.P. Duques de Alba.

Guardería Infantil.

Centros de asistencia social.

- El 50% de los servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- El 15% en el resto de dependencias.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

Descargar PDF