Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 15 de octubre de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00327143.
Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2025 por las Comisiones Ejecutivas de los sindicatos CC.OO. y UGT, se comunica convocatoria de huelga general para el día 15 de octubre de 2025 durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo, que afectará a todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de España.
Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2025 por la representante del sindicato de Oficios Varios de Granada de la CNT, se comunica convocatoria de huelga general desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2025 con una duración de 24 horas, que afectará a todos los sectores de la provincia de Granada.
Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2025 por el Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), se comunica convocatoria de huelga general para el día 15 de octubre de 2025 que se llevará a efecto durante toda la jornada, afectando a todo el mercado laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, el 6 de octubre de 2025 se recibe convocatoria conjunta del sindicato de Comisiones de Base, el sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el sindicato Alternativo Sindical de Clase de huelga general, que se iniciará el 15 de octubre de 2025 a las 00:00 horas con una duración prevista de 24 horas, es decir, finalizará a las 23:59 horas del 15 de octubre de 2025, afectando a todos los empleadores privados y públicos del territorio de España. En su convocatoria hacen constar que para aquellos centros de trabajo que estén organizados mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando igualmente al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Asimismo, mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2025 por el Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de huelga para el día 15 de octubre de 2025, que abarcará desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día, haciendo constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el 15 de octubre de 2025.
Finalmente, el 8 de octubre de 2025 se recibe escrito de convocatoria de huelga presentado por el representante de la Confederación Intersindical. La huelga tendrá una duración de un día completo, comenzando el 15 de octubre de 2025 a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas del mismo día, y afectará a la totalidad de las trabajadoras y trabajadores del Estado español, así como a todos los centros de trabajo.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos mediante una única resolución por razones de economía procedimental.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta resolución de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables». Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, debe tomarse en consideración que no pueden tener igual trato situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de tiempo de la convocatoria referida.
La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolla sus servicios en las empresas e instituciones públicas que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución el personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc., por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por este Servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces. Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículos 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad como son, entre otros, la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía, la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura (artículo 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios, protección civil, salubridad pública, alumbrado público, o cementerios y servicios funerarios.
6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.
8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Por parte del sindicato convocante SAT, se propone que se establezcan servicios mínimos en los siguientes sectores considerados servicios esenciales: Servicios públicos esenciales, transporte público, sanidad, servicios de emergencia, sectores estratégicos, empresas con riesgo para la seguridad o la salud pública, sector energético, ámbito educativo, administración pública e industria alimentaria y distribución de productos básicos.
El sindicato CGT incluye en su escrito de convocatoria que, al tratarse de una Huelga General y que, por tanto, afecta a servicios esenciales, se requiere la fijación de los servicios mínimos necesarios para garantizar la prestación de los mismos y su adecuado funcionamiento.
En este mismo sentido se pronuncian el sindicato de Comisiones de Base, el sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el sindicato Alternativo Sindical de Clase en su escrito conjunto de convocatoria.
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas generales convocadas, en concreto la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 7 de marzo); la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo); la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 46, de 9 de marzo); la Resolución de 3 de marzo de 2022 (BOJA núm. 47, de 10 de marzo), o la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA núm. 5, de 7 de marzo); y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto, la Sentencia de 13 de julio de 2020, que estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el juicio de la proporcionalidad». Por su parte, la Sentencia de 21 de septiembre de 2023, estima parcialmente el recurso presentado contra la citada Resolución de 2 de marzo de 2023, al considerar que «para ciertos servicios se fija el 100%. Y es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo (…) en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala, caso de presencia de un único gestor en sala, enlace y técnico de guardia) y no es posible reducir dicho dimensionamiento».
También la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, al mismo tiempo, facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta que incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros, independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada cuantificando numérica o porcentualmente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro de trabajo o Servicio afectado, según el caso.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 15 de octubre de 2025 son los que constan en el anexo de esta resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolla sus servicios en las empresas e instituciones públicas que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el día 15 de octubre de 2025, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.
No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 15 de octubre, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del 15 de octubre. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00:00 horas del 15 de octubre, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 15 de octubre en la hora en que concluya la misma.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 42/2025 DGTSSL)
1. Personal del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (CECEM Andalucía):
- Personal de la sala de operaciones regionales: 1 Coordinador + 1 Enlace + 80% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por cada sala y turno.
- Personal de la sala de operaciones provinciales: 1 Coordinador + 50% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por cada sala y turno.
- Personal Técnico: 50% por turno del personal de cada área sobre el dimensionamiento habitual.
- Administrativos: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento habitual.
2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:
- El personal de servicios mínimos será el imprescindible para garantizar la continuidad del servicio.
3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán los siguientes:
3.1. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa:
3.1.1. Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía:
- Servicio operativo de extinción de incendios forestales del dispositivo INFOCA: Tomando en consideración la extensión territorial, personal afectado y duración de la huelga, el operativo debe permanecer disponible según el horario de funcionamiento de cada base y centro de trabajo durante todo el día en que los convocantes han anunciado la huelga, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales para que el dispositivo permanezca operativo y atienda cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
3.2. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente:
- Dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales:
• El personal adscrito al SEIF INFOCA con turno presencial o de guardia, al estar todos los centros de trabajo (Cedefos, COPs, COR) y bases de medios aéreos operativas por época de peligro alto.
• El 10% del personal Celador/a Forestal adscrito tanto a Delegaciones Territoriales como a los Parques Naturales.
- Personal adscrito a la Agencia de Medio Ambiente y Agua:
• Vigilancia de Presas y D.P.H. Total de Servicios Mínimos: 17%, con el siguiente desglose:
◦ Campo de Gibraltar: 13% (4 vigilantes).
◦ Presas del Campo de Gibraltar: 19% (10 vigilantes).
• Control Ambiental:
◦ Departamento de Calidad del Aire. Total de Servicios Mínimos: 4%, con el siguiente desglose:
- 1 Técnico de guardia del Centro de Datos.
- 1 Supervisor de Incidencia Ambientales del CDCA 24 horas en horario de tarde.
◦ Departamento de Calidad de Agua. Total de Servicios Mínimos: 6,6%, con el siguiente desglose:
- Responsables de Centro: 1 en cada uno de los tres laboratorios (Huelva, Palmones y Motril).
- Analistas: 1 en cada uno de los tres laboratorios (Huelva, Palmones y Motril).
- Tomamuestras de guardia: 1 en cada uno de los tres laboratorios (Huelva, Palmones y Motril).
• Servicios Técnicos:
◦ Área de tecnologías de la Información: Total de Servicios Mínimos: 4%, con el siguiente desglose:
- 1 persona de Sistemas.
- 1 persona de Micro, Impresión y Telefonía.
- 1 persona de Sistemas en Emergencias.
• Emergencia, Recuperación y Conservación de Fauna. Total de Servicios Mínimos: 18,12%, con el siguiente desglose:
◦ 13 Cuidadores.
◦ 8 Veterinarios.
◦ 4 Técnicos.
• Contratación y Recursos Materiales. Total de Servicios Mínimos: 14,70%, con el siguiente desglose:
◦ 1 Técnico de contratación.
◦ 1 Administrativo de contratación.
◦ 1 persona en Recepción de Servicios Centrales.
◦ 1 persona en Almacén de Sevilla.
◦ 1 persona en Almacén de Granada.
• Recursos Humanos. Total de Servicios Mínimos: 31,11%, con el siguiente desglose:
◦ 1 persona de Administración de Personal en cada Gerencia Provincial.
◦ 1 persona de Administración de Personal en Servicios Centrales.
◦ 5 Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (3 en Servicios Centrales y 2 en Gerencias Provinciales).
3.3. Personal laboral al servicio de centros dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:
Centros de Protección de Menores:
- 30% del personal educador.
- 1 persona en cocina.
Centros Residenciales para Personas Mayores:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
- 2 del personal de cocina.
- 1 del personal de enfermería.
- 50% del personal cuidador de educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
3.3.1. Servicios mínimos en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
Servicio Andaluz de Teleasistencia:
Sevilla:
- Turno mañana: 29 teleasistentes y 2 supervisores/as.
- Turno tarde: 28 teleasistentes y 2 supervisores/as.
- Turno noche: 9 teleasistentes y 1 supervisores/as.
Málaga:
- Turno mañana: 26 teleasistentes y 2 supervisores/as.
- Turno tarde: 23 teleasistentes y 1 supervisor/a.
- Turno noche: 7 teleasistentes y 1 supervisores/a.
Área de Drogodependencias:
Comunidad Terapéutica de la Línea de la Concepción:
- 2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.
- 1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.
Resto de comunidades terapéuticas:
- 2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.
- 2 monitores/as sociosanitarios en turno de noche.
Programa experimental de prescripción de estupefacientes en Andalucía (PEPSA):
- 1 médico/a.
- 2 enfermeros/as.
3.4. Centros dependientes de la Consejería de Cultura y Deporte:
En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería, 1 persona de vigilancia y portería.
3.5. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
Dirección General de Infraestructuras del Agua:
- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.
- 1 persona de mantenimiento de las instalaciones.
IFAPA:
- Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «Agua del Pino», de Cartaya (Huelva): 1 persona del departamento de Producción para alimentación del sistema de producción, correspondiente a los animales de los experimentos en marcha y 1 persona del departamento de Mantenimiento para guardia retén, de los sistemas de electricidad, seguridad y mantenimiento del centro.
- Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «El Toruño», de El Puerto de Santa María (Cádiz): por tener animales vivos especialmente sensibles a cualquier cambio en las condiciones del agua de cultivo (temperatura, nivel de O2, caudal) se tiene contratado un servicio de guardias localizadas para las tardes, sábados y días festivos. Siendo miércoles 15 de octubre, el servicio queda cubierto por la empresa Elecnor Serviciox y Proyectos, S.A.U., empresa adjudicataria del «Servicio de guardia localizada para solucionar las averías e incidencias urgentes de electricidad, mecánica, fontanería, filtración, tratamiento térmico y sistemas auxiliares en las instalaciones del centro IFAPA El Toruño» (CONTR 2023/14402).
- Centro de Investigación y Formación Agrícola «Hinojosa del Duque» (Córdoba): 1 persona de mantenimiento, dada la necesidad de suministrar diariamente alimento al ganado y proceder al ordeño del vacuno lechero ese día para garantizar la producción láctea, la sanidad y el bienestar animal, debido a que la omisión de este suministro y ordeño por una persona puede ocasionar problemas sanitarios en los animales al carecer de las necesidades fisiológicas básicas para la producción de leche y conllevar problemas de mamitis (inflamación de la ubre) al no ordeñarse los animales, lo cual puede llevar la administración de antiinflamatorios y/o antibióticos debido al perjuicio que se pudiera provocar en los animales.
Delegación Territorial de Almería:
- 1 persona de mantenimiento.
- 1 persona telefonista.
- 1 persona por turno en cada una de las presas (Presa de Benínar y Presa de Cuevas del Almanzora).
Delegación Territorial de Cádiz:
- Sistema de explotación del Guadalete: 1 trabajador por presa por si existiese alguna situación de emergencia.
- Sistema de explotación del Campo de Gibraltar:
• Elevación E-1: 1 trabajador por turno.
• Oficina Sistema: 3 trabajadores.
• Control y Suministro: 1 trabajador por turno.
• Presa de Guadarranque: 1 trabajador por turno.
• Presa de Charco Redondo: 1 trabajador en el turno de tarde y 1 trabajador en el turno de noche.
Este servicio mínimo se motiva por lo siguiente: Se trata de una instalación esencial donde al menos tiene que haber una vigilancia, para evitar accesos de personal ajeno y manipulación de órganos de presa que podría causar daños en la propia presa y a población aguas abajo.
Delegación Territorial de Granada: 1 equipo de dos trabajadores para la Presa de Béznar del Sistema de Explotación Béznar-Rules.
Delegación Territorial de Huelva:
- Presa del Chanza: Equipo de dos personas, las veinticuatro (24) horas.
- Depósitos Reguladores de Cola del Sifón del Odiel: Equipo de dos personas, las veinticuatro (24) horas.
Así como el Servicio del Director de Explotación y el Jefe de Departamento de Conservación y Mantenimiento de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel, Piedras y Chanza, a fin de poder coordinar los trabajos.
Delegación Territorial de Málaga: 1 trabajador por Presa existente en cada uno de los Sistemas de Exploración y un trabajador para la Zona Regable del Guadalhorce del Sistema Guadalhorce-Limonero.
3.6. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:
- Representantes de la entidad pública de justicia juvenil: Un profesional en cada delegación territorial.
Secretaría General de Servicios Judiciales:
- Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia: Un profesional de los Equipos Técnicos de Menores por cada juzgado de menores.
- Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Respecto a los Auxiliares de autopsia y/o Técnicos de Anatomía Patológica, el personal imprescindible para atender autopsias cuyo retraso pueda suponer pérdida de pruebas en la investigación médico legal en casos de muerte violenta o sospechosas de criminalidad.
3.7. Centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
Tanto para toda la jornada como para la posibilidad de ejercicio del derecho en algunas horas en cualquier tipo de jornada laboral (de mañana, tarde o nocturna).
Solo se incluyen centros con alumnado vulnerable: en Escuelas infantiles nivel educativo 0-3 años, en Residencias Escolares en las que pernocta alumnado desplazado y en centros específicos de educación especial (solo alumnado con discapacidad) y en centros de infantil y primaria y Secundaria una persona de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. En todos estos centros se mantiene al mínimo el servicio de comedor ya que es una necesidad ineludible y una obligación legal:
Escuelas Infantiles:
- El Director o Directora del centro.
- 1 Auxiliar de cocina o 1 Personal asistente en restauración (una persona en cocina).
- Teniendo en cuenta que se trata del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) la alimentación de este alumnado es fundamental, además, en muchos casos, requieren ayuda para esta función vital para el ser humano.
Residencias Escolares:
- 1 Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.
- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
- La ordenada y normal convivencia durante la noche para los residentes exige una persona adulta que vigile y pueda atender cualquier contingencia que acontezca.
Centros Específicos de Educación Especial:
- 1 Educador o Educadora o 1 Personal Técnico de Integración Social.
- La especial situación de manifiesta vulnerabilidad de este alumnado precisa una atención especialmente intensa, constante y directa en ámbitos de la autonomía personal que den cobertura a servicios de carácter vital (no meramente complementarios) como desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares que promuevan su integración.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
En centros colegio de infantil y primaria y en Institutos de Educación Secundaria:
- 1 Personal Técnico de Integración Social siempre que exista más de un profesional en el centro.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
3.8. Centros de rehabilitación de drogodependencias y comunidades terapéuticas adscritos a la Consejería de Salud y Consumo:
Centro de Atención de Adicciones y Comunidad Terapéutica «Pepe González» de Arjona/Lopera (Jaén):
- Turno de mañana: 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 dirección de cocina.
- Turno de tarde: 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 dirección de cocina.
- Turno de noche: 1 educador/a y 1 vigilante.
Centro de Rehabilitación de Drogodepencias «Cortijo Buenos Aires» (Granada):
El personal mínimo para garantizar el correcto funcionamiento del centro ha de atender a la alimentación de los usuarios, supervisión, atención, seguridad y coordinación con el resto de servicios que le asisten.
- Turno de mañana: Directora, 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 cocinero/a.
- Turno de tarde: 1 educador/a y 1 técnico-práctico.
- Turno de noche: 1 educador/a y 1 vigilante.
4. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:
Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerio y servicios funerarios.
- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.
- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.
- Abastecimiento y saneamiento de aguas.
- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.
- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.
- Mantenimiento de servicios operativos.
En estos supuestos, y siempre que su interrupción o la no atención de los incidentes que se puedan producir pudieran ocasionar daños a los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, y en particular a la vida, la salud e integridad física, deberán ser atendidos por el personal imprescindible en cada caso.
5. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas de ámbito andaluz:
Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello.
6. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o urbano de viajeros:
6.1. Transporte interurbano de viajeros:
Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido, así como para el servicio de transporte metropolitano por ferrocarril se garantizarán un 50% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios o por carretera), en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que solo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, este deberá mantenerse.
6.2. Transporte urbano de viajeros:
Se garantizará el 50% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas punta (de 6:00 a 9:00 y de 18:00 a 21:00 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.
7. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios esenciales regulados en esta resolución. El personal imprescindible para el mantenimiento de los servicios esenciales mencionados.
En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes indicados resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Descargar PDFBOJA nº 197 de 14/10/2025