Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería con motivo de la huelga general del 15 de octubre de 2025, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.
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Por diversas Organizaciones Sindicales se ha convocado una huelga general para el día 15 de octubre de 2025, que afecta a todas las actividades desempeñadas por el personal empleado público con la condición de personal funcionario de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes. El principio de eficacia aconseja la regulación conjunta, en una misma disposición, de los servicios mínimos a implementar.
La huelga convocada será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 15 de octubre del año en curso. En concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 17:00 a 19:00 horas y para las jornadas continuadas en el turno de noche la huelga se hará desde las 2:00 a 4:00 horas.
El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Así, la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, si bien ello debe venir inspirado por los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional, entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho de huelga. A tal efecto, se garantizarán los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con el personal estrictamente preciso, en la medida que la índole de su labor lo permita, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer, se ha mantenido en fecha 9 de octubre de 2025 reunión con el comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga general puede afectar a todo el personal funcionario de carrera e interino de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede afectar a derechos esenciales para la comunidad, esta Administración se ve en la necesidad de fijar servicios mínimos en la forma expresada en el anexo a la presente resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de la ciudadanía y el derecho del personal funcionario a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, para el siguiente supuesto:
- Servicios relativos a víctimas de violencia de género.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 6/2024, de 8 de enero, previa negociación con la representación del comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes,
RESUELVO
1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 15 de octubre de 2025, los que figuran en el anexo de la presente resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2025.- El Viceconsejero, P.D. (Orden de 18.2.2025), José Repiso Torres.
ANEXO
Para garantizar la atención de las necesidades urgentes de coordinación en el ámbito jurídico y de seguridad en las actuaciones en materia de violencia de género durante situaciones de huelga, se considera servicio esencial a una persona funcionaria por cada centro provincial del Instituto Andaluz de la Mujer y a una persona adicional en los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, que ocupen puesto, al menos, de Asesor/a Técnico/a.
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