Orden de 30 de septiembre de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un fondo documental y bibliográfico acerca del estudio higrogeológico, histórico y minero de la Depresión de Vera y Sierra Almagrera, propiedad de Narcís Carulla Gratacòs, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Almería.
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ANTECEDENTES
Primero. El 29 de mayo de 2025 don Narcís Carulla Gratacòs, Doctor en Ciencias Geológicas por la Universidad de Barcelona, en nombre propio, oferta para su adquisición a título gratuito a la Comunidad Autónoma de Andalucía un fondo documental y bibliográfico acerca de sus trabajos de investigación hidrogeológica en la depresión de Vera y Sierra Almagrera, en la provincia de Almería.
El interesado expresa su voluntad de que el archivo, formado por quince unidades documentales, ingrese de forma definitiva en el Archivo Histórico Provincial de Almería, donde permanece depositado provisionalmente desde el 25 de junio de 2025.
Esta misma fecha la dirección del Archivo Histórico Provincial de Almería informa favorablemente sobre la adquisición del fondo documental y resalta su indudable interés, proponiendo la aceptación de la oferta de donación, decisión que justifica en el gran interés e utilidad para el conocimiento de la historia hidrogeológica y minera de la depresión de Vera y Sierra Almagrera, como por ejemplo las alteraciones antrópicas y naturales que han acontecido durante los últimos veinte años, teniendo especial relevancia la fotografía aérea aportada y los informes sobre pozos, aguas termales y filones mineros.
Segundo. Con fecha 22 de julio de 2025, se concede trámite de audiencia al interesado y el 15 de septiembre de 2025 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Almería.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Almería, y de conformidad con la propuesta de 15 de septiembre de 2025 de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un fondo documental y bibliográfico acerca del estudio hidrogeológico, histórico y minero de la depresión de Vera y Sierra Almagrera, que es propiedad de don Narcís Carulla Gratacòs, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Almería, cuyas características figuran en el anexo.
Segundo. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Almería levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden de aceptación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2025
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
ANEXO
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