Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 2071/2025).
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Visto el expediente AT-15665/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
• Peticionario: El Blanquillo Solar, S.L.
• Domicilio: Calle Gustavo Fernández Balbuena, 11.
• Emplazamiento de la instalación: Arcos de la Frontera.
• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1.12.2023, la sociedad mercantil Peticionario: El Blanquillo Solar, S.L., solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Los Llanos II», ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. Con fecha 13.5.2024 se ha recibido informe favorable de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica de 5 MW “PSFV Los Llanos II” e infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz)». Conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a peticionario: El Blanquillo Solar, S.L. con fecha 20.5.2024.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 141, de fecha 23.7.2024.
• BOJA número 138, de fecha 17.7.2024.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, desde 17.10.2024 hasta 17.11.2024.
No se han formulado alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
• D. T. de Cultura y Deportes en Cádiz.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• D. T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• Ministerio para la Transición Ecol. y el Reto Demográfico. Dir. Gral. de Política Energética y Minas.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Red Eléctrica de España, S.A.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Cuarto. Con fecha 11.4.2025, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/051/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa a Peticionario: El Blanquillo Solar, S.L. de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta Solar Fotovoltaica «Los Llanos II» de 5 MW de potencia instalada, 6,17 Mwp de potencia máxima y 5 MW de potencia de evacuación (AT-15665/23).
Generador fotovoltaico:
• 9.016 módulos fotovoltaicos bifaciales de 685 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 3 inversores de 1.666,67 KW y a un centro de potencia de 5.379 kVA.
• Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (-60º/+60º).
Red de Media Tensión:
• 1 circuito subterráneo de media tensión en 15 kV que une el centro de potencia con el centro de seccionamiento.
• Conductor Al RHZ1-OL 12/20 kV 1x300 mm².
Infraestructura de evacuación.
Centro de seccionamiento:
• Parque de 15 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 2 posiciones de línea, 1 posición de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.
• Sistema de control y protección.
• Sistema de medida y comunicaciones.
Línea soterrada de 15 kV desde centro de seccionamiento hasta SET Bornos 15kV:
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 15 kV.
• Longitud: 2906,95 m.
• Tipo conductor: ARHZ1 12/20 kV – 300 mm².
• Número de circuitos: 1.
• Número de cables: 1.
Conforme a los anteproyectos técnicos:
• «Proyecto Básico de Instalación Fotovoltaica “Los Llanos II” e infraestructuras de evacuación en el t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz)» y declaraciones responsables de 1.12.2023.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Agrónomo Manuel Cañas Mayordomo, colegiado núm. 1.617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial Daniel Correro Cabrera, colegiado núm. 7.426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización administrativa de construcción.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y, especialmente, los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso.
En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Pedrola Solar, S.L., con NIF B05400536, Peticionario: El Blanquillo Solar, S.L., con NIF B05396619, para el proyecto de «PSFV Los Llanos I 5 MW Y PSFV Los Llanos II 5 MW», en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), expediente: AAU/CA/051/23, de fecha 11.4.2025, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 25 de septiembre de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 203 de 22/10/2025