Resolución de 19 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas por la que se delegan funciones en la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, en el marco del PEPAC 2023-2027, para la intervención AND6872_01 «Inversiones en el ámbito de la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz», con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que «Para los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022».
Y, en el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, se indica que «En el caso de los programas prorrogados de conformidad con el artículo 1, del presente Reglamento, las referencias a los períodos o plazos en el artículo 50, apartado 1, artículo 51, apartado 1, artículo 57, apartado 2, artículo 65, apartados 2 y 4, y en el párrafo primero del artículo 76 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 se prorrogarán por dos años».
Por otro lado, el artículo 52 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad dispone que «Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural».
En aplicación de lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2025, no podrán materializarse pagos correspondientes a las operaciones del Programa de Desarrollo Rural del marco 2014-2023, con cargo a la financiación FEADER, pero deben de mantenerse los controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural.
En tanto la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
RESUELVO
Primero. Modificar el resuelvo primero de la Resolución, de 26 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas por la que se delegan funciones en la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, en el marco del PEPAC 2023-2027, para la intervención AND6872_01 «Inversiones en el ámbito de la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz», con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que queda redactado en los siguiente términos:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, las funciones de autorización y control de los pagos de la intervención AND6872_01 «Inversiones en el ámbito de la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz» del PEPAC de Andalucía 2023-2027 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, el control a posteriori de las operaciones de inversión para las que se hayan materializado pagos con cargo al fondo FEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, a partir de que surta efecto la derogación de la Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2016.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 2025.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
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