Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delega a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la ejecución de las tareas de control administrativo en la gestión de los fondos operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones.
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La regulación esencial específica del sector de las frutas y hortalizas dentro de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentra principalmente en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un periodo.
La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento y en las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), han establecido cambios diversos en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, dispone en su artículo 13, apartado 1.b), que entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados están las actuaciones relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, así como la gestión de las medidas de intervención de mercados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es por ello que la mencionada ayuda financiera comunitaria a los fondos operativos, al estar financiada por dichos Fondos, corresponde a esta Dirección General la gestión de la misma y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 1.A, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
En base a lo establecido en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, los procedimientos de gestión y control para la aprobación de los programas operativos y las solicitudes de pago de la ayuda financiera, en parte, están adscritos a los Servicios de Ayudas de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
La situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las tareas que corresponden a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y, por tanto, a las Delegaciones Territoriales, y en aras de la eficiencia y agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles administrativos, lo que incluye los controles de primer nivel «in situ», necesarios para la aprobación y pago de la ayuda a los Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas o las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (AOP), para las solicitudes de dotación de los Fondos Operativos correspondientes a los Programas Operativos aprobados y para las solicitudes de pago de la Ayuda Financiera Comunitaria prevista en los reglamentos y reales decretos antes aludidos, para los Fondos Operativos de todas las OPFH/AOP cuya sede social esté ubicada en la provincia de Huelva, y actuaciones realizadas en dicha provincia por OPFHs y AOPFHs con sede social en otro lugar, incluida la emisión de las propuestas de resolución de aprobación/modificación de programas operativos y las propuestas de resolución de autorización/denegación del pago, así como la elaboración de los informes pertinentes, abarcando los necesarios para la gestión de expedientes de reintegros que pudieran corresponder, justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales, para ejercer alguna de las tareas que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este centro directivo.
Por otro lado, mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Dicha agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.D, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Por todo lo anterior, a fin de alcanzar una total coherencia con lo establecido en las disposiciones arriba citadas y con la finalidad de conseguir el mejor ejercicio de las tareas que a cada órgano le corresponda y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Se delegan en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para la realización de los controles administrativos, lo que incluye los controles de primer nivel «in situ» necesarios para la aprobación y pago de la ayuda a los Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas o las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (AOP), para las solicitudes de dotación de los Fondos Operativos correspondientes a los Programas Operativos aprobados y para las solicitudes de pago de la Ayuda Financiera Comunitaria prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, para los Fondos Operativos de todas las OPFH/AOP cuya sede social esté ubicada en la provincia de Huelva, y actuaciones realizadas en dicha provincia por OPFHs y AOPFHs con sede social en otro lugar, así como las solicitudes de aprobación y pago previstas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, para los Fondos Operativos de OPFH/AOP, incluida la emisión de las propuestas de resolución de aprobación/modificación de programas operativos y las propuestas de resolución de autorización/denegación del pago, así como la elaboración de los informes pertinentes, abarcando los necesarios para la gestión de expedientes de reintegros que pudieran corresponder.
Quedan exceptuados de esta Delegación, los controles previstos en los artículos 27 y 30 del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.D, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las tareas del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las ayudas previstas en el marco de los Reglamentos núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, así como las solicitudes de aprobación y pago previstas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
En cuanto a los actos administrativos que se adopten en virtud de la presente resolución, relativos a la avocación, se estará a lo estipulado en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sevilla, 15 de octubre de 2025.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
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