Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Viceconsejería, por la que se reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional al personal que realiza funciones de inspección de transporte.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo de 8 de octubre de 2025, tuvo lugar el inicio de tramitación del procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional para el personal de la Inspección de Transporte, adscrito a las Delegaciones Territoriales y a la Dirección General de Movilidad y Transportes, previa petición razonada de la Secretaría General Técnica fundamentada en la justificación aportada por la citada Dirección General en la que se detallan las circunstancias que concurren para obtener este tipo de certificado electrónico, con expresión de las funciones y actuaciones a las que estaría circunscrito su uso.
Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2025, la Secretaría General para la Administración Pública emitió informe preceptivo y no vinculante sobre la oportunidad del reconocimiento.
Tercero. Instruido el procedimiento con fecha 23 de octubre de 2025, la Secretaría General Técnica ha elevado propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 43.2 que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo al número de identificación profesional del empleado público.
El citado precepto ha sido desarrollado por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 22.2 establece que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal.
Segundo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dedica su artículo 24 a la identificación y firma electrónica de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía, relacionando entre los sistemas de firma electrónica el basado en el certificado electrónico de personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En desarrollo de este precepto se aprueba la Orden de 6 de junio de 2024, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El artículo 4.2 de la Orden de 6 de junio de 2024, dispone: «Se podrá facilitar el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con número de identificación profesional cuando su uso se circunscriba a actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. En particular, se considerará justificado el anonimato cuando se trate de puestos de trabajo que impliquen la condición de autoridad o el ejercicio de funciones que requieran la protección de la identidad por razones de seguridad y para garantizar la objetividad e imparcialidad», estableciendo el artículo 6.2 que el procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional se iniciará de oficio. Este procedimiento se regula en el artículo 6 de la mencionada orden.
Cuarto. De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, el órgano competente dictará la resolución, que será objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al que se le reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones cuyo ejercicio justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En ningún caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento sea contrario a la finalidad que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución agota la vía administrativa.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la propuesta de resolución emitida, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Reconocer el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional para el personal que realiza funciones de inspección de transporte, al concurrir las siguientes circunstancias que justifican tal reconocimiento: Por una parte, el ejercicio de autoridad por parte de dicho personal y, por otra, el ejercicio de funciones que requieren la protección de la identidad por razones de seguridad y para garantizar la objetividad e imparcialidad en las actuaciones que llevan a cabo.
Segundo. El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional habrá de adecuarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 6 de junio de 2024, y estará limitado a las funciones que, en su condición de agentes de la autoridad, desarrolla el personal de la Inspección de Transporte, adscrito a las Delegaciones Territoriales y a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
Tercero. El certificado electrónico con número de identificación profesional estará vigente durante el desempeño del puesto de trabajo y durante un máximo de 5 años desde la fecha de emisión, pudiendo ser objeto de renovación en los términos previstos en el artículo 6.7 de la Orden de 6 de junio de 2024.
Cuarto. De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, la presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 4 de noviembre de 2025.- El Viceconsejero, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.
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