Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Viceconsejería, por la que se reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional al colectivo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2025, tuvo lugar el inicio de tramitación del procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional para el colectivo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Dicha tramitación se fundamentó en la petición razonada formulada por la Secretaría General Técnica con fecha 8 de octubre de 2025, sobre la base de la justificación emitida por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, de fecha 26 de septiembre de 2025, en la que se detallan las circunstancias que concurren para obtener este tipo de certificado electrónico, con expresión de las funciones y actuaciones a la que estaría circunscrito su uso.
Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2025, la Secretaría General para la Administración Pública emitió el preceptivo informe, de carácter no vinculante, en relación con la oportunidad del reconocimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Dicho informe considera suficientemente justificado el uso de certificado electrónico de personal con número de identificación profesional por parte del colectivo de Agentes de Medio Ambiente, en su condición legalmente reconocida de agentes de la autoridad y en el ejercicio de las funciones que le corresponden.
Tercero. Instruido el procedimiento, la Secretaría General Técnica ha elevado propuesta de resolución, de fecha 21 de octubre de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo al número de identificación profesional del empleado público.
Este precepto ha sido desarrollado por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 22.2 reitera la facultad de cada Administración para determinar los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal.
Segundo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, regula en su artículo 24 a la identificación y firma electrónica de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo expresamente el certificado electrónico de personal entre los sistemas habilitados.
En desarrollo de este precepto, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública aprobó la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El artículo 4.2 de la Orden de 6 de junio de 2024, dispone que podrá facilitarse el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con número de identificación profesional cuando su uso se circunscriba a actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. En particular, se considerará justificado el anonimato cuando se trate de puestos de trabajo que impliquen la condición de autoridad o el ejercicio de funciones que requieran la protección de la identidad por razones de seguridad y para garantizar la objetividad e imparcialidad.
El procedimiento para su obtención, iniciado de oficio, se regula en el artículo 6 de la misma orden.
Cuarto. De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, el órgano competente dictará la resolución, que será objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al que se le reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones cuyo ejercicio justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En ningún caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento sea contrario a la finalidad que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución agota la vía administrativa.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la propuesta de resolución emitida por la Secretaría General Técnica con fecha 21 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Reconocer el uso de certificado electrónico de personal con número de identificación profesional por parte del colectivo de Agentes de Medio Ambiente, en su condición legalmente reconocida de agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, y atendiendo a las siguientes circunstancias que fundamentan dicho reconocimiento.
El colectivo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía cuenta con la condición de Agentes de la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en el artículo 22.4 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre; y en el artículo 3 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
Sus actuaciones se materializan en informes, actas de constatación, denuncias y demás documentos administrativos que, en cuanto vinculados al ejercicio de autoridad, se integran en expedientes administrativos accesibles a las personas interesadas en ejercicio de su derecho de acceso.
En consecuencia, resulta necesario garantizar la protección de la identidad personal de los citados agentes en el desarrollo de dichas actuaciones, salvaguardando su seguridad, la objetividad de su función y el estricto cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Segundo. El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional habrá de adecuarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 6 de junio de 2024, y estará limitado al ejercicio de las funciones propias del puesto o cargo desempeñado en relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando estas lo admitan.
Tercero. La vigencia del certificado electrónico vinculado al número de identificación profesional no será superior a cinco años desde su emisión, y vendrá determinada en la política de certificación bajo la cual es emitido.
Podrá ser renovado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden de 6 de junio de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del citado certificado podrá quedar extinguida o suspendida en los supuestos de revocación o suspensión previstos, respectivamente, en el artículo 9 de la mencionada orden.
Cuarto. De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, la presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 22 de octubre de 2025.- El Viceconsejero, Sergio Arjona Jiménez.
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