Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se modifica la composición de los órganos competentes para la tramitación de las subvenciones a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación del servicio de comedor escolar, dispuesta en la Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se efectúa la convocatoria de dichas subvenciones para el curso 2025/2026, y se establece el régimen de suplencia de los mismos.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328701.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, determina en su artículo 12 las funciones que corresponden a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa. Concretamente, en su apartado 3.a) dispone que son competencia de dicha Dirección General, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en su apartado 3.b) le atribuye la competencia en la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la inclusión y la equidad en la escuela.
Segundo. La Orden de 23 de julio de 2018 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros. De acuerdo con el punto 13 del cuadro resumen de dichas bases reguladoras, los órganos competentes son los siguientes:
- Órgano instructor: Dirección General de Participación y Equidad.
- Órgano competente para resolver: Dirección General de Participación y Equidad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Órgano colegiado: Comisión Regional. Su composición es:
a) Presidencia: Persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad.
b) Vocalías: Cuatro funcionarios o funcionarias de la Consejería competente en materia de educación que se determinarán en la resolución de la correspondiente convocatoria, siendo al menos dos de ellos titulares de jefaturas de servicio.
c) Secretaría: Ejercida por una de las personas vocales.
Tercero. La Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se efectúa la convocatoria de dichas subvenciones para el curso 2025/2026, concreta en su resuelve noveno los órganos competentes para la tramitación y resolución de las mismas, indicando que son los establecidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras y estableciendo la siguiente composición para la Comisión Regional:
- Presidencia: Jefatura de Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.
- Vocalías:
a) Jefatura del Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.
b) Jefatura del Servicio de Programas de Centros y Servicios Complementarios.
c) Jefatura de Sección de Educación Compensatoria.
d) Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares.
- Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Regional la Jefatura de Sección de Educación Compensatoria.
Cuarto. Respecto a esta composición de la Comisión Regional dispuesta en la referida resolución de convocatoria de 1 de agosto de 2025, cabe señalar que la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa estima necesaria hacer una modificación en su composición por motivos de reestructuración de su centro directivo y dentro de sus propias competencias de autoorganización.
En este sentido, cabe destacar el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los directores generales son los encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas y les corresponde «d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos». Esta función implica la necesaria capacidad de autoorganización de las Direcciones Generales para organizar sus recursos y competencias internas, respondiendo directamente al principio de eficacia que ha de regir toda actuación de las Administraciones Públicas y garantizando así una actuación eficiente en aras del interés general.
Quinto. Asimismo, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa estima necesario establecer el régimen de suplencia en aquellos casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de garantizar la normal y ágil tramitación de estas subvenciones.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Segundo. Orden de 23 de julio de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
Su disposición adicional única establece que «se delega en la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden».
Tercero. Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa por la que se efectúa, para el curso 2025/2026, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
Cuarto. Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa
RESUELVE
Primero. Modificar la composición de la Comisión Regional recogida en el resuelvo noveno de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e inclusión Educativa, por la que se efectúa, para el curso 2025/2026, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, en el siguiente sentido:
a) En el apartado 2.b), donde dice «Jefatura de Sección de Educación Compensatoria», debe decir «Jefatura de Sección de Educación Especial».
b) En el apartado 2.c), donde dice «Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura de Sección de Sección de Educación Compensatoria», debe decir «Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura de Sección de Educación Especial».
Segundo. Establecer el régimen de suplencia para los titulares de la referida Comisión Regional, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, por cualquier causa justificada, siendo el siguiente:
a) Presidencia:
- Titular: Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.
- Suplente: Jefatura del Servicio de Convivencia e Igualdad.
b) Vocalías:
- Titular: Jefatura de Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.
- Suplente: Jefatura de Servicio de Participación.
- Titular: Jefatura de Programas de Centros y Servicios Complementarios.
- Suplente: Coordinador General de Planificación del Sistema Educativo.
- Titular: Jefatura de Sección de Educación Especial.
- Suplente: Jefatura de Sección de Igualdad.
- Titular: Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares
- Suplente: Persona adscrita docente que designe a tal efecto la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
c) Secretaría:
- Titular: Jefatura de Sección de Educación Especial.
- Suplente: Jefatura de Sección de Igualdad.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Descargar PDFBOJA nº 218 de 12/11/2025