Orden de 5 de noviembre de 2025, por la que se establece un plan de marisqueo a pie y desde embarcación para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus), en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir.
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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Asimismo, el artículo 19 del citado Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo, permite que un Estado miembro pueda tomar medidas para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro o, en el caso de las actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en aquella parte de su territorio a la que se aplica el Tratado; que sean compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2; y no sean menos estrictas que las medidas adoptadas en virtud del Derecho de la Unión.
Por otra parte, en desarrollo del mismo objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Unión, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros de la Unión y determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.
En este sentido, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad la ordenación de los censos por caladeros y modalidad en atención a sus características específicas; mientras que el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, que constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero sin perjuicio de las competencias que en pesca marítima y en la ordenación del sector se atribuyen a las Comunidades Autónomas, recoge las normas básicas que regulan dicho Registro General, las secciones que lo componen y las competencias que en materia de Registro tiene la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. En virtud de estas competencias, la Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía desarrolla el mencionado Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creando el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
Por otro lado, la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir, creada por esta Consejería mediante la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, tiene como objeto principal proteger la zona por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, y por tanto, se considera de vital importancia para el desarrollo de los recursos pesqueros del Golfo de Cádiz. Se pretende permitir y mantener esta explotación con objeto de evitar un desequilibrio importante del ecosistema del estuario.
El cangrejo azul americano (Callinectes sapidus) es una especie no autóctona en el golfo de Cádiz, con una distribución original en las costas del Atlántico occidental, cuyos límites van desde Nueva Escocia en Canadá hasta el norte de Argentina. En el Atlántico oriental, la llegada de esta especie se detectó por primera vez en la costa atlántica de Francia en 1901, al menos la primera mitad del siglo XX desde el mar Mediterráneo en 1949 y posteriormente en la costa atlántica de la Península Ibérica en 1978.
Treinta años después, en el siglo XXI, la expansión de este cangrejo se ha acelerado claramente en el mar Mediterráneo y la costa atlántica. En el Mediterráneo desde al menos la primera mitad del siglo XX, primero en el Mediterráneo oriental y luego expandiéndose al Mediterráneo central y occidental. En la costa atlántica de la Península Ibérica como el golfo de Cádiz (González-Ortegón et al 2020) en el año 2017.
A lo largo del Golfo de Cádiz, las mayores concentraciones de cangrejo azul se encuentran asociadas a los ríos y estuarios del Guadiaro, Palmones, Barbate, Salado de Conil, Guadalete, Guadalquivir y Guadiana. A su vez, y debido a que las hembras con huevos buscan aguas saladas para la eclosión de sus huevos, éstas pueden encontrarse en la zona costera a lo largo del Golfo de Cádiz, en hábitats que pueden ser tanto arenosos como rocosos, de entre ellos los corrales de Rota, e incluso en caños mareales como el río San Pedro y asociadas a marismas, como ocurre en Puerto Real y Chiclana.
En el estuario del Guadalquivir, es donde más visible se ha notado su crecimiento masivo en los últimos años, su expansión hacia las marismas de la zona más cercana a los cauces de los ríos.
El interés despertado por el sector pesquero y marisquero es elevado, ya que existe una demanda importante para su consumo como marisco, alcanzando un elevado precio, que pueden llegar a incrementar las posibilidades de captura de los mariscadores y pescadores.
La elevada expansión de la especie invasora ha llevado a esta administración y a la comunidad científica a iniciar estudios conducentes a conocer la biología, distribución y abundancia, para evaluar los efectos que pudiera ocasionar en el entorno de la desembocadura del Río Guadalquivir y en el sector pesquero, marisquero y acuícola.
Además, tras la demanda del sector para controlar la expansión de esta especie, se han tomado algunas medidas para regularizar la captura de esta especie, mediante la publicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se incluye al cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posibilitando la captura de esta especie por las personas titulares de licencias de marisqueo a pie tipo genéricas, ampliando sus posibilidades de captura, de forma que limite la expansión de la especie en zonas de marisma y la Resolución de 21 abril 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que autoriza, el aprovechamiento y comercialización del cangrejo azul (Callinectes sapidus), dentro del proceso productivo en los establecimientos de cultivos marinos autorizados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre otras medidas se solicita por parte del sector la posibilidad de capturar cangrejo azul en las zonas de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir, ya que es aquí donde existe la mayor concentración de esta especie, siendo el foco de dispersión de la misma.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la comunidad autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia marisqueo (artículo 48.2), así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz, y en materia de vigilancia, inspección y control de la ordenación (artículo 48.3). Estas materias se desarrollan en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, la mejora de la flota pesquera y su adaptación a los recursos, así como el ejercicio de un comercio responsable de los productos de la pesca. Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones de estas materias.
Por otro lado, y en relación al marisqueo, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente en lo relativo al sistema de localización, jornadas y horarios, licencias y planes de marisqueo.
Además, la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, prohíbe cualquier actividad extractiva en la zona A, y establece limitaciones en las demás zonas al marisqueo, y demás actividades pesqueras, como el uso de trampas en las zonas B y C. Como caso excepcional, se podrá autorizar el uso de nasa en las zonas A, B, C y D, para proteger las especies autóctonas.
Posteriormente, con la ampliación de la Reserva con una zona D, mediante la Orden 6 de julio de 2010, por la que se modifica la de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, también se introdujeron restricciones a marisqueo desde embarcación, prohibiendo el uso de nasas en dicha zona.
En la elaboración de esta norma ha sido consultado el sector pesquero afectado de la comunidad autónoma andaluza.
El Título III de la Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad relativas a las licencias y autorizaciones, y artes autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en materia de marisqueo, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ha sido modificado recientemente por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
En la elaboración de esta norma se ha contado con los informes de los proyectos InvBlue y EcoInvadiz del Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (ICMAN) perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. También se ha tenido en cuenta en la redacción de esta Orden lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley, relativo a la representación equilibrada en órganos directivos y colegiados. De igual forma se ha tenido en cuenta lo recogido en el artículo 6 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre de 2024, del Estatuto de las mujeres rurales y del mar de Andalucía, en relación a la adopción de medidas para la participación de las mujeres en la toma de decisiones.
Por otro lado, la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con lo establecido en el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso a La actividad económica en Andalucía, en relación con el procedimiento de elaboración de normativa.
En este sentido, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para mejorar el sistema de gestión y las condiciones que se establecen para la captura del cangrejo azul (Callinectes sapidus), al contemplar no solo aspectos productivos o económicos sino también medioambientales; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, ya que las potenciales personas destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de elaboración, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un plan marisqueo a pie y desde embarcación para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus), en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del río Guadalquivir (en adelante Reserva), dirigida a la captura de esta especie mediante cangrejeras y nasas, de plástico o metálicas, tipo americanas, con las características establecidas en el Anexo I de esta norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta orden son aplicables a las actividades de marisqueo a pie y desde embarcaciones de artes menores pertenecientes a la lista de embarcaciones autorizadas a la pesca en la Reserva, así como a la comercialización del cangrejo azul procedente de dichas actividades en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II
Plan de Control del Cangrejo azul (Callinectes sapidus)
Artículo 3. Embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad.
1. Podrán ejercer el marisqueo de cangrejo azul (Callinectes sapidus), las embarcaciones que pertenezcan al censo de la lista de embarcaciones autorizadas a la pesca en la Reserva de la desembocadura del río Guadalquivir.
2. Para el ejercicio del marisqueo con nasas en la zona A de la Reserva, las embarcaciones de artes menores de la lista tercera han de estar incluidas en el listado publicado en la siguiente dirección electrónica del portal de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/reservas-pesca-guadalquivir-permitidas-zonaa.html
Este listado será revisado periódicamente y actualizado por resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo, revisará anualmente la relación de embarcaciones autorizadas a la captura del Cangrejo azul (Callinectes sapidus) en la reserva, previstas en el listado publicado en esta orden en su Anexo II, y publicará la actualización de dicha relación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el caso de que se hayan producido variaciones respecto a la última publicación, como consecuencia de altas, bajas o renuncias que puedan producirse. Asimismo, dicha relación se mantendrá actualizada en la siguiente dirección electrónica del portal de la Junta de Andalucía:
https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/opendata/CFP/reservaguadalquivir.pdf
Artículo 4. Alternancia de artes de pesca.
Las embarcaciones autorizadas para la pesca del de cangrejo azul con nasas, podrán alternar dicha actividad con el resto de artes de la modalidad propia de artes menores, debiendo respetar la normativa vigente para la modalidad en la que desarrollen su actividad en cada momento.
Artículo 5. Prohibición de simultanear artes de pesca.
1. En las jornadas donde las embarcaciones autorizadas para la captura del cangrejo azul con nasas, vayan a ejercer la actividad de pesca de dicha especie, solo podrán ejercer dicha actividad, no pudiendo usar, calar, llevar a bordo otro tipo de artes distinto al contemplado en el artículo 8 de la presente orden.
En dichas jornadas de pesca solo podrán capturar o mantener a bordo ejemplares de cangrejo azul.
2. Durante los periodos dedicados a otras modalidades pesqueras, las embarcaciones no podrán mantener calados, ni llevar a bordo, las nasas para cangrejo azul, a excepción de aquellas embarcaciones que por necesidad científica así lo requieran, para lo cual deberán estar autorizadas por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 6. Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.
1. Las embarcaciones autorizadas para la pesca con nasas deberán llevar instalado el dispositivo de localización del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (SLSEPA) denominado «Caja Verde», que garantice la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:
a) Identificación del buque.
b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.
c) Fecha y hora de la posición geográfica.
Esta materia se desarrolla en el artículo 3 del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, donde se regula este Sistema.
2. Queda prohibido cualquier tipo de manipulación no autorizada de las cajas verdes, así como cualquier acción que pudiera dañar, alterar o interferir en el correcto funcionamiento de las mismas.
3 La Caja Verde instalada a bordo deberá estar operativa en todo momento, debiendo la embarcación permanecer en puerto cuando se detecten fallos en el funcionamiento que impidan conocer la posición exacta de la embarcación.
4. Las personas responsables de cada embarcación deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de pesca, la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.
5. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA), en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar la persona designada, teléfono y dirección que eligen para la práctica de esa notificación. El cambio de los datos facilitados deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan, usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25820/como-solicitar.html
6. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior, deberá efectuarse por AGAPA en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque para ello.
7. La persona responsable de la embarcación deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca cualquier eventualidad o incidencia que haya podido producirse durante el ejercicio de la actividad pesquera, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha comunicación se realizará de forma exclusivamente electrónica usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25820/como-solicitar.html
Artículo 7. Jornadas y horarios.
Las jornadas y horarios autorizados para la pesca del cangrejo azul, serán las previstas en la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.
Artículo 8. Artes autorizadas.
1. Las artes autorizadas para el marisqueo a pie serán las cangrejeras y nasas holandesas, previsto en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Para la pesca desde embarcación, el arte autorizado en la captura de cangrejo azul en la Reserva será la nasa fabricada en material plástico o metálico, tipo americana, con las características establecidas en el Anexo I de esta norma.
a) Las dimensiones de estas nasas rectangulares serán las siguientes: 40 cm de ancho por 60 cm de longitud y 40 cm de altura, debiendo de tener una luz de malla mínima de 60 mm para evitar la captura de otras especies accesorias como anguila. En su interior se ha de introducir un recipiente perforado donde se dispone el cebo, que hará de atrayente, siendo obligatoria su retirada durante los días de descanso.
b) Cada nasa deberá estar identificada con una etiqueta de plástico, con los datos de la embarcación a la que pertenece, incluyendo al menos el código de buque, nombre, folio y matrícula.
c) El número máximo de nasas autorizadas por embarcación será de 100.
d) El calado de las nasas se deberá realizar a una distancia mínima de 150 metros, de cualquier arte fijo calado con anterioridad, evitando los canales de navegación y zonas prohibidas por normativa sectorial.
e) La línea de nasas deberá balizarse en ambos extremos con una boya de señalización, en la que figure de forma legible e indeleble la matrícula y folio del buque al que pertenecen, con las letras AZ «Cangrejo Azul». La matrícula y folio deberán figurar a la máxima altura posible por encima del nivel del agua y serán de un color que contraste con el fondo.
f) Cada boya de señalización estará provista de un mástil de una altura mínima de 2 metros que portará una bandera y una luz blanca o amarilla todo-horizonte visible hasta una distancia de 2 millas náuticas por la noche.
3. Las embarcaciones autorizadas para la pesca con nasas no podrán utilizar o mantener a bordo ningún arte de pesca o marisqueo diferente a éste, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
4. La inspección pesquera de la Junta de Andalucía realizará la comprobación de las características de todos los artes, procediéndose a su inmovilización y precintado correspondiente y poniéndolos a disposición de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca, cuando se detecten irregularidades o incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición.
Artículo 9. Especies autorizadas.
1. Las embarcaciones autorizadas para la pesca con nasas sólo podrán capturar cangrejo azul, durante la misma jornada de pesca, pudiendo alternar la actividad pesquera con otros artes menores en jornada distinta.
2. Las capturas accesorias, de las embarcaciones autorizadas para la pesca con nasa, de cualquier especie no autorizada deberán ser devueltas inmediatamente al mar, quedando prohibida la captura dirigida, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de cualquier especie diferente a las referidas en el apartado anterior.
Artículo 10. Zonas autorizadas para la pesca.
La pesca desde embarcación con nasas podrá realizarse en todas las zonas de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir, si bien, en la Zona A, tan solo podrán ejercer la actividad 5 embarcaciones de las contempladas en el Anexo II, que irán rotando periódicamente y por orden alfabético, para evitar problemas en el canal de navegación del río. La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, publicará el listado de embarcaciones autorizadas, cada mes, en la siguiente dirección electrónica del Portal de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/reservas-pesca-guadalquivir-permitidas-zonaa.html
En las Zonas B y C, solo podrán capturar cangrejo azul con nasas, aquellas embarcaciones del Anexo II autorizadas a la pesca en la Reserva de la desembocadura del río Guadalquivir.
En la zona D, se podría permitir la actividad con nasas sólo para cangrejo azul a otras embarcaciones de artes menores del Golfo de Cádiz, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del Anexo II del Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
Artículo 11. Comercialización.
1. La primera venta de los productos procedentes de la pesca con nasas de las embarcaciones autorizadas en el anexo II de esta orden se realizará exclusivamente en las lonjas de los puertos.
2. La primera venta de los productos procedentes del marisqueo a pie se realizará en las lonjas o en un establecimiento autorizado por la Dirección General competente en materia de pesca para la primera venta de productos procedentes del marisqueo a pie o en inmersión.
3. Queda prohibida la tenencia, transporte, exposición o venta de productos que hayan sido capturados incumpliendo las disposiciones establecidas en esta orden, y en particular, la tenencia, transporte, exposición o venta de productos procedentes de la actividad pesquera no profesional.
Artículo 12. Seguimiento científico.
1. Al objeto de obtener la mejor información científica, las embarcaciones autorizadas a la captura del cangrejo azul con nasas, deberán permitir el embarque de observadores de organismos científicos a bordo que tomarán datos de las capturas, zonas, volúmenes, y realizarán los muestreos biológicos de la especie, debiendo prestar colaboración para la recogida de muestras, además ofrecerán toda la información que les sea requerida por dichos organismos en lo relativo a la actividad realizada en el marco del presente plan de marisqueo.
2. Con el objeto de hacer un seguimiento del estado de la población de esta especie, y su impacto sobre otras especies de interés pesquero, los armadores de las embarcaciones autorizadas a la captura de cangrejo azul deberán de colaborar con el personal de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de los centros de investigación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), suministrando las muestras necesarias para su control y seguimiento que le sean requeridas.
3. Las embarcaciones autorizadas deberán colaborar en un protocolo estandarizado de muestreo que permita obtener datos comparables sobre la evolución temporal y distribución espacial de la población de cangrejo azul en la zona.
Para ello cada embarcación deberá calar durante 12-24h, determinado por el grupo de trabajo indicado en el siguiente apartado, al menos una nasa estandarizada (proporcionada por el organismo de investigación), en sitios fijos en las distintas zonas de la Reserva de Pesca, previamente definidos por el organismo de investigación y acordados con cada embarcación, con una frecuencia de muestreo que podrá ser quincenal, mensual o bimensual, a decisión del grupo de trabajo, con el objeto de que los muestreos biológicos y de campo sean representativos.
En estos muestreos específicos, cada embarcación deberá proporcionar la captura de esta nasa estandarizada, debidamente identificada, al organismo científico para el análisis biológico de la muestra.
En general, los observadores científicos harán prospecciones continuas de las pescas de distintos pescadores, tratando de obtener muestras de diferentes zonas.
4. Las embarcaciones autorizadas deberán declarar todas las capturas cada día en el momento de venta en lonja, registrándose el número de cangrejos y kilos pescados, y debiendo rellenar un estadillo de datos de capturas que los organismos científicos encargados de la evaluación proporcionarán a cada embarcación, y que deberán entregar semanalmente a éstos, con los siguientes datos: sitio/coordenadas de la zona de pesca cada día, número de nasas empleadas cada día en cada sitio, número de cangrejos y kilos capturados en cada sitio cada día y número de hembras/machos en la captura o al menos de 20 individuos tomados al azar.
Además de lo anterior, y con la finalidad de obtener los mejores datos sobre la evolución de las capturas de esta especie, se podrán plantear muestreos de acompañamiento con mariscadores, obtención de notas de ventas en lonjas de la zona, y cualquier otra actividad vinculada al marisqueo que resulte útil para mejorar el conocimiento sobre la expansión y distribución de esta especie en la zona.
Artículo 13. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de evaluar y analizar la evolución de este plan de marisqueo para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir, se crea una Comisión de Seguimiento, como órgano colegiado de participación administrativa y social, presidida por la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y adscrita a la misma.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Consejería competente en materia de Pesca, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación funcionarial, y con especiales funciones de asesoramiento y colaboración, donde estarán representadas la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), uno de los cuales ostentará la condición de Secretario, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano, como determina el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.
b) Una persona en representación de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación funcionarial, y con especiales funciones de asesoramiento y colaboración, que pertenezca a la Consejería con competencia en Medio Ambiente.
c) Una persona en representación del sector pesquero de cada uno de los puertos de Rota, Sanlúcar de Barrameda y Chipiona.
d) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designados por la persona que ejerce su Presidencia, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y cofradías afectadas por la presente norma.
e) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras designados por la persona que ejerce su Presidencia, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y asociaciones afectadas por la presente norma.
f) Una persona en representación del Espacio Natural Doñana.
g) Una persona en representación de la Asociación Andaluza de Mujeres de la Pesca (ANDMUPES).
No obstante, y con el objeto de atender a circunstancias particulares que pudieran plantearse, la Comisión podrá solicitar la asistencia de personas expertas para su asesoramiento o la creación de grupos especializados.
Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándose previamente ante la secretaría, según lo indicado en la letra a) del artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de Administración de la Junta de Andalucía.
La composición de esta Comisión deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y lo indicado en el apartado siete de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que modifica el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como lo previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía, sobre su empoderamiento y garantizando la visibilización del trabajo de las mujeres y su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de género en la representatividad de las mujeres del sector.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Proponer las medidas de ordenación y fomento de la actividad pesquera, así como promover la realización de los estudios necesarios, dirigidos a incrementar el conocimiento sobre la situación pesquera en la zona de la reserva y evolución de la población de cangrejo azul evitando un impacto importante sobre el ecosistema del estuario.
b) Proponer la adopción de aquellas medidas específicas de vigilancia y control, que se consideren necesarias para lograr el cumplimiento y observancia de los objetivos propuestos en la presente Norma.
3. La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro de los dos meses siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a instancia de un tercio de sus miembros, mediante escrito motivado y previa convocatoria de la persona que ejerce la Presidencia.
4. En todo lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo indicado en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta orden constituye una infracción administrativa en materia de marisqueo, ordenación del sector pesquero o comercialización de los productos pesqueros, según corresponda, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales y a la imposición de las sanciones accesorias previstas en los artículos 94 y 106 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, y artículo 104 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
3. En el marco de los procedimientos sancionadores que se inicien e instruyan por incumplimiento a lo establecido en la presente orden, la administración pesquera podrá recabar de oficio los datos necesarios para la finalidad del procedimiento, obrantes en poder de las distintas administraciones públicas.
Artículo 15. Vigencia.
1. El Plan de Gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre del año 2027.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el periodo señalado podrá ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las normas técnicas del Plan de Gestión podrán ser revisadas y modificadas, si procede, a la vista de dichos informes científicos, anualmente, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que los citados cambios impliquen la modificación de lo dispuesto en el proyecto, más allá de lo estrictamente técnico, deberá respetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2025
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 218 de 12/11/2025