Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, para ingreso como personal laboral fijo del grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

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En el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de conformidad con el artículo 134 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 98/2025, de 30 de abril; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en desarrollo de la Resolución de la Universidad de Sevilla, de fecha 11 de noviembre de 2022 (BOJA de 18 de noviembre), por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes, en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los grupos I, II, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que establece en su base 1.1 lo siguiente: «A fin de posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con discapacidad intelectual, el acceso a éstas plazas reservadas se regulará en convocatoria específica e independiente por resolución rectoral, que se publicará con posterioridad a la presente convocatoria», previo acuerdo con el Comité de Empresa, el Rectorado de esta Universidad resuelve convocar para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

A la vista de lo expuesto, se convoca procedimiento selectivo con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir en condición de personal laboral fijo de plantilla, cinco plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla, correspondientes a categorías del grupo IV del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, reservadas para personas con discapacidad intelectual que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%. Las plazas convocadas son las siguientes:

Núm. de plazas Código Categoría profesional
1 4120 Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo
1 4127 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (Informática)
1 4128 Técnico/a Auxiliar de Medios Audiovisuales
1 4129 Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería
1 4137 Técnico/a Auxiliar de Instalaciones Deportivas

Se consideran personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las plazas convocadas, en caso de quedar desiertas, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar de forma simultánea en cualquiera de las categorías convocadas.

No podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que figurasen como admitidas con carácter definitivo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de noviembre de 2022 (BOJA de 18 de noviembre), para acceder a las categorías profesionales que se convocan en el presente procedimiento.

Aquellas personas aspirantes que participen en más de una categoría profesional vendrán obligadas a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas, en el lugar reseñado para ello en la solicitud. Este orden de preferencia tendrá carácter vinculante en el caso de que una persona aspirante obtenga más de una plaza de las convocadas en este procedimiento.

1.2. Funciones. Desarrollarán las funciones propias de su categoría profesional, con las adaptaciones necesarias en su caso, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y en particular las propias de su oficio o especialidad, asumirán las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia y participarán en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

1.3. Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril; el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, por las bases que establece la presente convocatoria y sus anexos, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación, y en su defecto, por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

1.4. Sistema de selección. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base sexta de esta convocatoria.

1.5. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

Asimismo, conforme al artículo 62, del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla (acuerdo 7.1/CG 20.12.22; BOUS núm.12/2022, de 23 de diciembre), se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla las resoluciones definitivas de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

1.6. Superación proceso selectivo. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo, hasta como máximo, el número de plazas convocadas.

1.7. Publicación de la convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el texto completo de la convocatoria y sus bases y al Boletín Oficial del Estado (BOE) se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria, siendo la fecha de inicio de efectos de la convocatoria la de publicación en el BOE.

1.8. Computo de plazos. Con objeto de facilitar su cumplimiento, el mes de agosto no computará a los efectos de los plazos previstos en las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad legalmente establecida de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación, o de la justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente siempre que estén reconocidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o poseer la experiencia laboral equivalente en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. La experiencia laboral equivalente se acreditará documentalmente y se referirá a actividad prestada mediante contrato laboral en una categoría o área profesional en la que se encuadra la plaza solicitada, durante al menos 6 meses.

En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Tener reconocido un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%. Se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes en la categoría profesional a la que aspira, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.

g) No estar afectado/a de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.

Asimismo, las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.3. Adaptaciones. Las personas aspirantes podrán solicitar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo que traigan causa en limitaciones funcionales distintas de la discapacidad intelectual, para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar Informe que acredite de forma fehaciente la necesidad de adaptación, a los efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

2.4. Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del contrato, siendo excluida en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Inscripción en el proceso selectivo. Solicitud: Modelo 761. Plazo. Presentación de solicitud y documentos adjuntos. Presentación de la solicitud por Registro.

3.1. Solicitud (Modelo 761). De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos que generará la solicitud Modelo 761, (único modelo válido de solicitud), en la siguiente url:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo electrónico: seleccionpaslaboral@us.es o, teléfono 954 551 071 (horario de atención al público: 9:00 a 14:00 horas).

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».

La falta de inscripción y/o solicitud de participación en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo. No será considerada válida en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo, será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 761) a través de Registro, tal como se detalla en los apartados siguientes.

3.2. Presentación de la solicitud y documentación adjunta. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en este proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para presentar la solicitud y documentación siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia de la documentación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%.

c) Copia de la titulación académica o documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente que le permita el acceso a este procedimiento selectivo.

3.3. Presentación por Registro. En aplicación del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, artículo 3.g), las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud:

a) Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar trámite» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla https://rec.redsara.es a la que se adjuntará la documentación correspondiente (base 3.2) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

b) De forma presencial: En el Registro General de la Universidad de Sevilla (Rectorado, C/ San Fernando, 4) o en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n). En caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial en las oficinas de Registro de esta Universidad, deberá solicitar cita previa en el enlac

https://institucional.us.es/cprevias/index.php

c) Por cualquiera de las formas previstas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

Por lo expuesto, para la admisión en el proceso selectivo se requerirá que, en tiempo y forma, la persona aspirante realice las siguientes actuaciones:

- La inscripción en el proceso selectivo al que opta.

- Generar la solicitud (modelo 761) tal como se describe en el apartado 3.1.

- Presentación de la solicitud y la documentación anexa a través de Registro, tal como se dispone en las bases 3.2 y 3.3, suponiendo la falta de presentación la inadmisión en el proceso selectivo.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de la ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres y apellidos constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de personas admitidas no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstas reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en la convocatoria.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial y a través de consulta personalizada en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index

o bien demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 69.1 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, ambos plazos contados a partir al día siguiente de su notificación, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunal de Valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición del Tribunal de Valoración se hará pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o coincidente con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas que integran el Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal de Valoración deberán realizar la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/de la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con la asistencia obligada del Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de la valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

5.6. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4.

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede de, al menos una persona, miembro o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo a través del teléfono 954 551 071 (en horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpaslaboral@us.es

5.7. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o la normativa de aplicación; y la Instrucción 3/2025, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.8. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.9. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, el Rectorado podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo y sistema de selección.

6.1. La selección de personal para cubrir las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se realizará a través del sistema de concurso-oposición, valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 65 corresponden a la fase de concurso y 35 a la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).

La fase de oposición consistirá:

- En la realización de un ejercicio teórico (tipo test) relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo II a esta resolución y que tendrá carácter eliminatorio.

- Se realizará una prueba práctica de situación en relación con las funciones que se desempeñan en la plaza a la que optarán las personas aspirantes que superen el ejercicio tipo test y que tendrá carácter eliminatorio.

6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio tipo test de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 15 de enero de 2026.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios referidos a las mismas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.

6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio tipo test, en único llamamiento, procediendo a la exclusión de la oposición de las no comparecientes, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que figure en la lista de admitidas.

Durante el desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2.3. Primer ejercicio y calificación. La fase de oposición constará de un primer ejercicio tipo test, de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo II cuyas características serán determinadas por acuerdo del Tribunal de Valoración.

El ejercicio se valorará de 0 a 65 puntos, siendo necesario obtener al menos un 25% de respuestas correctas para superar el mismo.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por 30 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Las preguntas no contestadas no serán valoradas, ni penalizadas.

En el cuestionario se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reserva únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas; en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 140 minutos.

6.2.4. Publicación de plantilla. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará mediante acuerdo en la página web de Recursos Humanos, la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva, publicándose tanto en el Tablón Electrónico Oficial como en la página web de Recursos Humanos.

6.2.5. Calificaciones provisionales y definitivas del primer ejercicio. Una vez elevada a definitiva la plantilla del ejercicio, se publicarán en la página web de Recursos Humanos, con carácter provisional, mediante acuerdo del Tribunal, las calificaciones del ejercicio, abriéndose un plazo de dos días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitivas, mediante acuerdo del Tribunal, siendo publicadas en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de Recursos Humanos.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

6.2.6. Prueba práctica. Las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio tipo test deberán realizar una prueba de situación, que tendrá carácter eliminatorio, en relación con las funciones a desempeñar en la plaza o plazas a las que optan. Dichas funciones están definidas en el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, Resolución de 10 de febrero de 2004 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004), y recogidas, asimismo, en el Anexo I de esta convocatoria.

La prueba será valorada con la calificación de apto/a o no apto/a.

Las características de esta prueba serán publicadas por el Tribunal con la suficiente antelación.

6.3. Fase de concurso (máximo 35 puntos).

Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado esta fase y consten en la relación definitiva citada en la base anterior, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar los méritos y presentar la documentación acreditativa de los mismos.

Serán valorados aquellos méritos que posean las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

La presentación de la documentación correspondiente a los méritos se realizará, a través de Registro, según se establece en la base 3.3 de esta convocatoria. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los que se hayan alegado y acreditado documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de la documentación.

No se admitirá la alegación de méritos fuera del plazo de los diez dias hábiles establecidos para su presentación.

En la fase de concurso, se valorarán los méritos que se contemplan a continuación:

6.3.1. Experiencia profesional (máximo: 14 puntos).

a) Experiencia profesional en puesto igual, desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción 0,20/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual, la desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, en puesto de la misma categoría profesional y destino que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a personal laboral y con cargo al capítulo I del Presupuesto.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado deberá ser alegada o mencionada por la persona interesada en la documentación justificativa de méritos.

Dicha experiencia será acreditada mediante informe expedido y adjuntado de oficio al expediente de la persona aspirante por el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

b) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar, dentro del ámbito de las Administraciones Públicas, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,10/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no sea tenido en cuenta como mérito en el apartado anterior.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado deberá acreditarse del siguiente modo:

- Aquellas personas que prestan o hayan prestado Servicios en la Universidad de Sevilla, deberán alegar o mencionar la experiencia a que se hace referencia en este apartado en la documentación justificativa de méritos. Dicha experiencia será acreditada mediante informe expedido y adjuntado de oficio al expediente de la persona aspirante por el Servicio de Gestión del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

- El resto de las personas aspirantes deberá aportar certificación que contenga necesariamente la información abajo requerida, expedida por el Servicio de Personal o cualquier otro órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de true ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas.

c) Experiencia profesional, en puesto de trabajo similar, fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,05/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en el puesto al que se aspira.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos, cuidando las personas interesadas que éstos contengan necesariamente la información requerida:

- Copia del contrato de trabajo.

- Certificación de la empresa contratante en la que conste su duración y categoría profesional y breve enumeración de funciones realizadas.

- Informe de cotizaciones donde conste periodo y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (Informe de vida laboral).

A los efectos de esta convocatoria, sólo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

d) Experiencia adquirida en prácticas prelaborales. Se valorará la experiencia acreditada documentalmente en Prácticas Formativas para Personas con Discapacidad Intelectual, relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza a la que se opte, adquirida a través de colaboración y convenios con administraciones públicas que ofrezcan formación y prácticas dirigidas a fomentar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a razón de a razón de 0,04 puntos por mes completo y, en caso de fracción 0,4/30 por cada día.

6.3.2. Antigüedad. (Máximo: 12,25 puntos).

Será valorada la antigüedad acreditada en la Universidad de Sevilla, mediante contrato laboral como Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios con cargo al capítulo I del Presupuesto, a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,15/30 por día trabajado.

La antigüedad a que se hace referencia en este apartado deberá ser alegada o mencionada por la persona interesada en la documentación justificativa de méritos. Dicha experiencia será acreditada mediante informe expedido y adjuntado de oficio al expediente de la persona aspirante por el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

6.3.3. Formación y superación de pruebas selectivas. (Máximo: 8,75 puntos).

Por la participación en actividades formativas, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar en el puesto al que se aspira, según la siguiente distribución:

a) Formación impartida u homologada por el Servicio de Formación del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla: 0,06 puntos por hora.

Las personas aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla deberán alegar o mencionar la formación recibida en el Servicio de Formación del PTGAS. Dicha experiencia será acreditada mediante informe expedido y adjuntado de oficio al expediente de la persona aspirante por el Servicio de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

b) Formación impartida u homologada por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,02 puntos por hora.

c) Participación como docentes en acciones formativas impartidas u homologadas por el Servicio de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla: 0,07 puntos por hora.

La formación a que se hace referencia en este apartado deberá acreditarse mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la documentación aportada por el Servicio de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

d) Participación como docentes en acciones formativas impartidas u homologadas por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,025 puntos por hora.

e) Acreditación oficial de idioma. Según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER), o equivalencia reconocida en el marco del convenio de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía, para la acreditación de las lenguas extranjeras. Se valorará sólo la titulación de nivel superior que posea la persona aspirante, del siguiente modo:

- Nivel C2/C1: 2 puntos.

- Nivel B2: 1,5 puntos.

- Nivel B1: 1 punto.

- Nivel A2: 0,8 puntos.

- Nivel A1: 0,5 puntos.

f) Titulación académica oficial. Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado, valorándose del siguiente modo:

- Doctorado: 2,5 puntos.

- Máster Oficial: 2 puntos.

- Grado/Licenciatura: 1,5 puntos.

- Diplomatura universitaria o equivalente: 1,2 puntos.

- Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente: 1 punto.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,5 puntos.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

g) Superación de pruebas selectivas (máximo 2 puntos). Por la superación de pruebas selectivas para el ingreso como personal laboral fijo o para el acceso a escalas de la función pública de otras administraciones públicas: 1 punto por cada ejercicio superado.

Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias:

- Las actividades formativas relativas a atención al público, ofimática, idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad y mejora de la calidad del servicio y todas aquellas incluidas en la Resolución del Servicio de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla sobre formación estratégica serán consideradas como formación relacionada con las funciones a desempeñar en todas las categorías objeto de esta convocatoria y serán valoradas conforme al apartado anterior que corresponda.

- Sólo serán valorables aquellos Cursos que sean impartidos u homologados por un Organismo público, debiendo constar expresamente, en su caso, dicha homologación.

- No serán valorados aquellos Cursos que no tengan suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos Cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

- No se valorarán aquellos Cursos cuyos contenidos no sean de aplicación en la actualidad.

- En el supuesto de que en el Curso se hubieran realizado pruebas calificadas y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

6.4. Calificaciones provisionales del concurso.

El Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es el acuerdo con la calificación provisional de los méritos del concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

7. Calificaciones definitivas del concurso y relación de personas que han superado el proceso selectivo.

Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, éste publicará las puntuaciones definitivas totales del concurso en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es y propondrá el listado de personas seleccionadas al Rectorado, el cual, previa declaración de conformidad y a efectos de formalización de la contratación que corresponda, dispondrá su publicación definitiva.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.º Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases, es decir 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3.

4.º Mayor experiencia profesional en la base 6.3.1 y por el orden que esta establece.

5.º Mayor puntuación en el apartado 6.3.3.f). Se valorarán todas las titulaciones académicas presentadas.

6.º Mayor puntuación en el apartado 6.3.3.e). Se valorarán todas las titulaciones de idiomas presentadas.

7.º Como último criterio se procederá a la aplicación de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en la que se determinan las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se desarrollen en el año de finalización del proceso selectivo.

La relación de personas aprobadas en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, teniéndose en cuenta no obstante lo previsto en la base 5.10.

La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría profesional.

En caso de obtener la mayor puntuación en más de una categoría profesional, la persona candidata resultará adjudicataria de la plaza para la que haya indicado mayor preferencia en su solicitud de participación.

8. Documentación previa a la formalización de contratos.

Antes de la formalización de los contratos, las personas candidatas seleccionadas deberán justificar adecuadamente los requisitos establecidos en la base 2, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución definitiva de personas aprobadas, en el Registro General o Auxiliar de la Universidad de Sevilla, mediante los siguientes documentos:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original de la titulación académica correspondiente o de la justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, o en su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme.

d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Original del certificado de discapacidad.

f) Original del certificado que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. En él debe constar expresamente el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

9. Formalización de los contratos.

Por la autoridad convocante, conforme a la propuesta realizada por el Tribunal de Valoración y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, se procederá a la formalización de los contratos. Hasta tanto se formalicen los contratos, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Según dispone el artículo 22 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se aplicará un período de prueba de un mes. En el supuesto de que la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata con mejor derecho.

10. Bolsas de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará para cada categoría profesional una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

Las mencionadas bolsas de trabajo serán publicadas, con carácter provisional, mediante resolución de esta Universidad en la página web de Recursos Humanos

https://recursoshumanos.us.es,

contra la que podrán presentarse reclamaciones en un plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Finalizado dicho plazo y estudiadas las posibles reclamaciones, se publicará resolución elevando a definitivas las bolsas de trabajo en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de Recursos Humanos

https://recursoshumanos.us.es.

Las personas que conformen estas bolsas de trabajo deberán aportar la misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su contratación con carácter fijo.

Las personas que conformen las bolsas de trabajo que, dentro del plazo establecido para la presentación de la documentación, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas.

Las bolsas de trabajo se hallarán vigentes hasta la publicación de otras nuevas como resultado de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en las categorías profesionales convocadas en este proceso selectivo.

11. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento «Oposiciones y Concursos PTGAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla funcionario y laboral», así como el tratamiento «Gestión del PDI y PTGAS», cuya finalidad es la gestión económico-administrativa del Personal Docente, del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios y de los Becarios de Colaboración de la Universidad de Sevilla.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales si no desea continuar en el proceso, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

Oposiciones y Concursos PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/ratoposicionesyconcursospas.pdf

Gestión del PDI y PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cigestion_pas_y_pdi.pdf

12. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

13. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index,

o bien demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 69.1 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, ambos plazos contados a partir al día siguiente de su notificación, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 10 de noviembre de 2025.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

Plazas vacantes correspondientes al grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía

1. Código: 4120.

2. Número de plazas convocadas: 1.

3. Categoría: Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

4. Titulación requerida: Educación Secundaria Obligatoria, titulación equivalente o experiencia laboral equivalente.

5. Titulaciones relacionadas: Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto solicitado, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

Titulación oficial en prevención de riesgos laborales, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

6. Funciones.

Las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Anexo II, Grupo IV):

Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones de carácter complementario y auxiliar de ordenación, conservación, préstamo y archivo de fondos bibliográficos y documentales, así como de información al usuario.

Asimismo, asumirá las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Participará en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

1. Código: 4127.

2. Número de plazas convocadas: 1.

3. Categoría: Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (Informática).

4. Titulación requerida: Educación Secundaria Obligatoria, titulación equivalente o experiencia laboral equivalente.

5. Titulaciones relacionadas: Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto solicitado, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

Titulación oficial en prevención de riesgos laborales, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

6. Funciones.

Las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Anexo II, Grupo IV):

Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones de carácter complementario y auxiliar de ordenación, manejo, mantenimiento y conservación de los equipos y materiales necesarios para la investigación y la docencia práctica.

Asimismo, asumirá las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Participará en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

1. Código: 4128.

2. Número de plazas convocadas: 1.

3. Categoría: Técnico/a Auxiliar de Medios Audiovisuales.

4. Titulación requerida: Educación Secundaria Obligatoria, titulación equivalente o experiencia laboral equivalente.

5. Titulaciones relacionadas: Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto solicitado, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

Titulación oficial en prevención de riesgos laborales, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

6. Funciones.

Las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Anexo II, Grupo IV):

Técnico Auxiliar de Medios Audiovisuales.

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones de carácter complementario y auxiliar de uso, control, custodia, montaje y mantenimiento básico de los aparatos y materiales audiovisuales.

Asimismo, asumirá las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Participará en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

1. Código: 4129.

2. Número de plazas convocadas: 1.

3. Categoría: Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.

4. Titulación requerida: Educación Secundaria Obligatoria, titulación equivalente o experiencia laboral equivalente.

5. Titulaciones relacionadas: Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto solicitado, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

Titulación oficial en prevención de riesgos laborales, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

6. Funciones.

Las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Anexo II, Grupo IV):

Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería.

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones de carácter complementario y auxiliar de vigilancia y control de los edificios y dependencias, incluyendo las aulas de informática, distribución del correo y atención e información al público, así como labores auxiliares en las actividades necesarias para el funcionamiento normal del área de conserjería.

Asimismo, asumirá las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Participará en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

1. Código: 4137.

2. Número de plazas convocadas: 1.

3. Categoría: Técnico/a Auxiliar de Instalaciones Deportivas.

4. Destino: Servicio de Actividades Deportivas (SADUS).

5. Titulación requerida: Educación Secundaria Obligatoria, titulación equivalente o experiencia laboral equivalente.

6. Titulaciones relacionadas: Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto solicitado, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

Titulación oficial en prevención de riesgos laborales, de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría.

7. Funciones.

Las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Anexo II, Grupo IV):

Técnico Auxiliar de Instalaciones Deportivas.

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones de carácter complementario y auxiliar de mantenimiento, conservación, control y vigilancia del acceso, uso y funcionamiento de las instalaciones y material deportivo.

Asimismo, asumirá las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Participará en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

ANEXO II

Programa de temas común a todas las plazas de la convocatoria

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos (cap. I). Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño (cap. II). Órganos de representación (artículo 39, cap. IV). Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (artículo 52, cap. VI). Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional: Estructuración del Empleo Público (cap. II). Título VI. Situaciones administrativas.

Tema 3. Discapacidad Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía. Título preliminar y Título 1.

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. Los interesados en el procedimiento.

Tema 5. Ley 39/2015. Título II. La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

Tema 6. Ley 39/2015. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías, iniciación, ordenación, instrucción y finalización (capítulos I a V). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas (Subsección 1.ª, Sección 3.ª, Capítulo II). Abstención y recusación (Sección 4.ª, Capítulo II).

Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma, Definiciones (artículos. 2 y 4, cap. I). Principios de la acción preventiva, Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, Equipos de trabajo y medios de protección, Riesgo grave e inminente, Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (artículos 15, 16, 17, 21, 25 y 29, cap. III). Servicios de prevención (artículos 31, cap. IV). Delegados de Prevención, Competencias y facultades de los Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 35, 36, 38, 39 y 40, cap. V).

Tema 8. Política Preventiva. Guía Preventiva para los Empleados Públicos de la Universidad de Sevilla Edición 4.ª (11.12.2018). Circular de 24 de mayo de 2018, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, por la que se actualiza la de 11 de octubre 2005, en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo.

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