Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por Suministro de Agua Potable a la población en Estepona (Málaga), gestionado por la empresa Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. (PP. 2296/2025).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328351.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 29 de octubre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), gestionado por Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Málaga núm. 153, de fecha 11 de agosto de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA excluido)
Estructura de la tarifa: Bases, cuotas y tarifas.
La base de esta tarifa estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
Las cuotas que satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento de Estepona se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
Los usos o consumos podrán ser:
Doméstico, que engloba a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo, quedando fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Industrial/comercial (no doméstico): Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.
Tarifa suministro para otros usos: Para los usuarios que con carácter obligatorio se hayan visto afectados por la disposición adicional segunda de la nueva Ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributaria del servicio de abastecimiento de agua en alta y otras actividades conexas al mismo, prestado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (MMCSO), publicada en BOPMA el 23 de septiembre de 2024, y que en consecuencia tuvieran antes de la entrada en vigor de la mencionada ordenanza contratos de agua en alta, se crea una tarifa de uso excepcional denominada «Suministro para otros usos».
Las cuotas se facturarán con periodicidad trimestral salvo en los casos en que las medias de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se podrá aplicar la facturación mensual.
1. Cuota fija por disponibilidad del servicio, abonable periódicamente a todo suministro en vigor, por los importes mensuales que atendiendo al calibre del contador y uso se indican a continuación:
| CUOTA FIJA | |
|---|---|
| CONSUMO DOMÉSTICO | |
| CALIBRE (mm) | TARIFA (€) IVA EXCLUIDO |
| CONSUMO INDUSTRIAL (NO DOMÉSTICO) | |
| CALIBRE (mm) | TARIFA (€) IVA EXCLUIDO |
| OTROS USOS | |
| CALIBRE (mm) | TARIFA (€) IVA EXCLUIDO |
| HASTA 25 mm | 3,99 €/MES |
| DE MÁS DE 25 HASTA 65 mm | 58,1 €/MES |
| DE MÁS DE 65 mm | 167,59 €/MES |
| HASTA 30 mm | 11,85 €/MES |
| DE MÁS DE 30 mm | 138,32 €/MES |
| HASTA 25 mm | 3,99 €/MES |
| DE MÁS DE 25 HASTA 65 mm | 58,1 €/MES |
| DE MÁS DE 65 mm | 167,59 €/MES |
2. Cuota variable, abonable periódicamente a todo suministro en vigor en función de bloques de consumo y atendiendo al uso, tal como se recoge a continuación:
| CUOTA VARIABLE | |
|---|---|
| USO DOMÉSTICO | |
| CUOTA DE CONSUMO | TARIFA (€) IVA EXCLUIDO |
| USO INDUSTRIAL (NO DOMÉSTICO) | |
| CUOTA DE CONSUMO | TARIFA (€) IVA EXCLUIDO |
| OTROS USOS | |
| CUOTA DE CONSUMO | TARIFA (€) IVA EXCLUIDO |
| DE 0 m³/MES A 7 m³/MES | 0,49 €/m³ |
| DE 8 m³/MES A 15 m³/MES | 0,85 €/m³ |
| DE 16 m³/MES A 22 m³/MES | 1,44 €/m³ |
| MÁS DE 22 m³/MES | 2,19 €/m³ |
| DE 0 m³/MES A 25 m³/MES | 0,87 €/m³ |
| DE 26 m³/MES A 200 m³/MES | 1,48 €/m³ |
| MÁS DE 200 m³/MES | 1,77 €/m³ |
| BLOQUE ÚNICO | 0,85 €/m³ |
3. Cuota de contratación.
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991 JA).
El importe a satisfacer atenderá al calibre del contador y uso:
| CUOTA DE CONTRATACIÓN USO DOMÉSTICO | ||
|---|---|---|
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO | |
| CUOTA DE CONTRATACIÓN USO INDUSTRIAL (NO DOMÉSTICO) | ||
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO | |
| CUOTA DE CONTRATACIÓN OTROS USOS | ||
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO | |
| HASTA 15 | 98,80 | |
| 20 | 106,80 | |
| 25 | 124,92 | |
| 30 | 142,95 | |
| 40 | 179,00 | |
| 50 Y MÁS | 215,07 | |
| HASTA 15 | 98,80 | |
| 20 | 106,80 | |
| 25 | 124,92 | |
| 30 | 142,95 | |
| 40 | 179,00 | |
| 50 | 215,07 | |
| 65 | 269,16 | |
| 80 | 323,25 | |
| 100 Y MÁS | 395,37 | |
| HASTA 15 | 98,80 | |
| 20 | 106,80 | |
| 25 | 124,92 | |
| 30 | 142,95 | |
| 40 | 179,00 | |
| 50 | 215,07 | |
| 65 | 269,16 | |
| 80 | 323,25 | |
| 100 Y MÁS | 395,37 | |
4. Cuota de reconexión.
Se aplicará cada vez que se produzca la reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991 JA).
El importe a satisfacer atenderá al calibre del contador y uso:
| CUOTA DE RECONEXIÓN USO DOMÉSTICO | |
|---|---|
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO |
| CUOTA DE RECONEXIÓN USO INDUSTRIAL (NO DOMÉSTICO) | |
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO |
| CUOTA DE RECONEXIÓN OTROS USOS | |
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO |
| HASTA 15 | 98,80 |
| 20 | 106,80 |
| 25 | 124,92 |
| 30 | 142,95 |
| 40 | 179,00 |
| 50 Y MÁS | 215,07 |
| HASTA 15 | 98,80 |
| 20 | 106,80 |
| 25 | 124,92 |
| 30 | 142,95 |
| 40 | 179,00 |
| 50 | 215,07 |
| 65 | 269,16 |
| 80 | 323,25 |
| 100 Y MÁS | 395,37 |
| HASTA 15 | 98,80 |
| 20 | 106,80 |
| 25 | 124,92 |
| 30 | 142,95 |
| 40 | 179,00 |
| 50 | 215,07 |
| 65 | 269,16 |
| 80 | 323,25 |
| 100 Y MÁS | 395,37 |
5. Fianza.
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991 JA), es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido el excelentísimo Ayuntamiento de Estepona .
| FIANZA | |
|---|---|
| CALIBRE (mm) | PRECIO (€) IVA EXCLUIDO |
| HASTA 15 | 40,00 |
| 20 | 60,00 |
| 25 | 146,25 |
| 30 | 175,80 |
| 40 | 234,39 |
| 50 Y MÁS | 292,99 |
6. Derechos de acometida.
La cuota que satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:
c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuánto al efecto determinan las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 19,59 euros/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 122,13 euros/litros/segundo.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 219 de 13/11/2025