Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado 4 que para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el apartado 2 de su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos será el de concurso.
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, introduce en su Título III, dedicado a la función pública docente, importantes novedades en la ordenación de los cuerpos que imparten estas enseñanzas, previendo la creación de los nuevos Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores, y dejando a extinguir el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tal y como se refleja en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por la que se ordenan los cuerpos de la función pública docente.
No obstante lo anterior, la mencionada Ley 1/2024, de 7 de junio, dispone en su disposición transitoria cuarta que hasta tanto se complete el desarrollo reglamentario de los nuevos cuerpos que sean creados, se habilita a las administraciones educativas competentes para que puedan continuar realizando procesos selectivos de ingreso y de acceso de funcionarios de carrera en los cuerpos actualmente existentes, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con los requisitos que existían para dicho cuerpo.
No habiéndose completado aún el desarrollo reglamentario aludido en el párrafo anterior, la presente convocatoria se ampara en lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y de danza, en su artículo 6, en relación con los Anexos III y IV, determina la atribución docente de las materias correspondientes a tales estudios superiores.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, esta Consejería convoca procedimiento, con arreglo a las siguientes
B A S E S
Primera. Normas generales.
1.1. Plazas ofertadas.
Se convoca concurso de méritos para cubrir 39 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
| CÓDIGO DEL PUESTO | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | NÚM. DE PLAZAS | ||
|---|---|---|---|---|
| Acceso general | Reserva discapacidad | Total plazas | ||
| 593010 | COMPOSICIÓN | 1 | 0 | 1 |
| 593014 | CONTRABAJO | 1 | 0 | 1 |
| 593017 | DANZA ESPAÑOLA | 1 | 0 | 1 |
| 593020 | DIRECCIÓN DE CORO | 1 | 0 | 1 |
| 593023 | DIRECCIÓN ORQUESTA | 2 | 1 | 3 |
| 593032 | FLAUTA TRAVESERA | 2 | 1 | 3 |
| 593036 | GUITARRA FLAMENCA | 2 | 0 | 2 |
| 593051 | MUSICOLOGÍA | 2 | 0 | 2 |
| 593052 | OBOE | 1 | 0 | 1 |
| 593057 | PEDAGOGÍA | 1 | 0 | 1 |
| 593058 | PERCUSIÓN | 1 | 0 | 1 |
| 593063 | REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ | 1 | 0 | |
| 593072 | TROMBÓN | 1 | 0 | 1 |
| 593075 | TROMPETA | 2 | 1 | 3 |
| 593077 | VIOLA | 2 | 0 | 2 |
| 593078 | VIOLÍN | 1 | 0 | 1 |
| 593083 | CANTE FLAMENCO | 2 | 0 | 2 |
| 593092 | INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO | 1 | 0 | 1 |
| 593098 | REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTO | 4 | 1 | 5 |
| 593100 | TECNOLOGÍA MUSICAL | 3 | 1 | 4 |
| 593113 | PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA | 2 | 0 | 2 |
| TOTAL CUERPO | 34 | 5 | 39 | |
1.2. Normativa aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
- Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.
- Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.
- Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores. Se declaran anuladas las expresiones «de grado» y de «graduado o graduada» contenidas en el título, articulado y anexos por Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2012, Ref. BOE A 2012- 15384 y 21 de diciembre de 2012 Ref. BOE A 2013-3054, rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref. BOE A 2013-3055.
- Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
c) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria pueden conllevar contacto con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) El personal aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio a la función pública docente.
h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la antigüedad mínima del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos.
2.2.1. Acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. La documentación que acredita la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de la titulación de doctorado.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA..
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados.
Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el máster de formación del profesorado. La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece.
2.2.2. El personal aspirante participará al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por la misma especialidad de la que es titular en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. En cualquier caso, si el aspirante pudiera optar por más de una especialidad solo podrá participar por una de ellas.
Podrá participar por las especialidades de:
- Composición (593010) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Fundamentos de Composición (594412) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Contrabajo (593014) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Contrabajo (594406) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Danza Española (593017) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Danza Española (594435) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Dirección de Coro (593020) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Coro (594407) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Dirección de Orquesta (593023) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Orquesta (594421) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Flauta Travesera (593032) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Flauta Travesera (594410) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Guitarra Flamenca (593036) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Guitarra Flamenca (594415) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Oboe (593052) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad (594419) de Oboe del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Pedagogía (593057) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Lenguaje Musical (594460) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Percusión (593058) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Percusión (594422) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Trombón (593072) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Trombón (594426) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Trompeta (593075) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Trompeta (594428) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Viola (593077) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Viola (594431) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Violín (593078) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Violín (594433) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Cante Flamenco (593083) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Cante Flamenco (594465) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco (593092) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco (594417) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
2.2.3. El personal aspirante podrá participar al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por distinta especialidad en los siguientes casos:
En cualquier caso, si el aspirante pudiera optar por más de una especialidad solo podrá participar por una de ellas.
- Podrá participar por la especialidad de Repertorio con Piano para Instrumentos (593098) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal que ingresó en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por la especialidad de Pianista Acompañante (Instrumento) (594064). Asimismo, podrá participar todo aquel personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la especialidad de Piano (594423) que disponga de la acreditación para ocupar puestos de pianistas acompañantes de instrumentos en los Conservatorios Superiores de Música.
- Podrá participar por la especialidad de Repertorio con Piano para Voz (593063) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal que ingresó en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por la especialidad de Pianista Acompañante (Canto) (594048). Asimismo, podrá acceder todo aquel personal funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la especialidad de Piano (594423), que disponga de la acreditación para ocupar puestos de pianistas acompañantes de canto en los Conservatorios Superiores de Música.
No obstante lo anterior, los aspirantes también podrán participar desde la titularidad de una especialidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas distinta de la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que pretende acceder si cumple los siguientes requisitos:
Contar con un mínimo de 5 cursos académicos de docencia en un puesto perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la misma especialidad a la que opta y estar en posesión del Título Superior de Música o Danza específico de la especialidad a la que pretende acceder.
A estos efectos, si se opta a la especialidad de Repertorio con Piano para Instrumentos, se considerará equiparable la docencia en el puesto de Pianista Acompañante de Instrumentos en Conservatorios Superiores, e igualmente si se opta a la especialidad de Repertorio con Piano para Voz, se considerará equiparable la docencia en el puesto de Pianista Acompañante de Canto en Conservatorios Superiores.
En el caso de Repertorio con Piano para Instrumentos o para Voz del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el título requerido es uno de los siguientes:
- Título de Profesor Superior de Piano, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
- Título Superior de Música, especialidad Interpretación Itinerario Piano, Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Piano, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Título Superior de Música, especialidad Piano, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
En el caso de Musicología del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el título requerido es uno de los siguientes:
- Título de Profesor Superior de Musicología, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
- Título de Profesor Superior de Música Sacra, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
- Título de Profesor Superior de Flamencología, regulado conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.
- Título de Profesor Superior de Música, especialidad Etnomusicología, regulado conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.
- Título Superior de Música, Especialidad Musicología, conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.
- Título Superior de Música, Especialidad Musicología, conforme al Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
- Licenciado en Geografía e Historia, sección Historia del Arte: Especialidad Musicología.
- Licenciado en Geografía e Historia, Especialidad Musicología.
- Licenciado en Filosofía y Letras, especialidad Historia del Arte, Musicología.
- Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Conforme al Real Decreto 616/1995, de 21 de abril.
- Graduado en Historia y Ciencias de la Música.
En el caso de Psicopedagogía y Gestión Educativa del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Una de las siguientes titulaciones:
• Título Superior de Danza: Especialidad en Pedagogía de la Danza, conforme al Real Decreto 632/2010.
• Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, conforme al Real Decreto 1463/1999.
• Estudios equivalentes a los Superiores de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, conforme al Real Decreto 798/2005, de 1 de julio
- Una de las siguientes titulaciones:
• Título Superior de Danza en cualquier especialidad conforme al Real Decreto 632/2010.
• Título Superior de Danza cualquier especialidad conforme al Real Decreto 1463/1999.
• Estudios equivalentes a los Superiores de Danza cualquier especialidad conforme al Real Decreto 798/2005, de 1 de julio.
• Acreditación de haber finalizado Estudios Oficiales de Danza con un nivel mínimo de grado medio o equivalente.
Y, además, una de las siguientes opciones de títulos complementarios:
• Licenciatura o Grado en Psicología.
• Licenciatura o Grado en Pedagogía.
• Licenciatura en Psicopedagogía.
- Una de las siguientes titulaciones:
• Título Superior de Danza en cualquier especialidad conforme al Real Decreto 632/2010.
• Título Superior de Danza cualquier especialidad conforme al Real Decreto 1463/1999.
• Estudios equivalentes a los Superiores de Danza cualquier especialidad conforme al Real Decreto 798/2005, de 1 de julio.
Y, además, una de las siguientes opciones:
- Máster Oficial en Enseñanzas Artísticas u otro Máster Oficial relacionado con la especialidad a la que se opta (Psicopedagogía).
- Haber ocupado el mismo puesto durante un curso académico completo en Conservatorio Superior de Música.
- Haber cursado o impartido al menos 60 créditos de formación en la especialidad a la que se opta (Psicopedagogía).
En el caso de Tecnología Musical del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas:
- Título Superior de Música: Especialidad Sonología, conforme al Real Decreto 631/2010.
• Una de las siguientes titulaciones:
• Título Superior de Música en cualquier especialidad conforme al Real Decreto 631/2010.
• Título Superior de Música en cualquier especialidad conforme al Real Decreto 617/1995.
• Título de Profesor Superior de Música en cualquier especialidad conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
Y, además, una de las siguientes opciones:
• Máster Oficial en Enseñanzas Artísticas u otro Máster Oficial relacionado con la especialidad a la que se opta (Tecnología Musical).
• Haber ocupado el mismo puesto durante un curso académico completo en Conservatorio Superior de Música.
• Haber cursado o impartido al menos 60 créditos de formación en la especialidad a la que se opta (Tecnología Musical).
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el resto del personal aspirante del turno general de acceso.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de acceso a la misma especialidad.
2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.
Tercera. Solicitudes, documentación, tasas y plazos.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.
Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado Anexo I (solicitud de participación) se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a las personas participantes en los términos en ella expresados.
3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.
3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad.
3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.4. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado d) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.
El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración educativa podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.
El personal aspirante acompañará a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (Anexo II), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente invocados en la solicitud de participación y justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los méritos señalados en el apartado 1.1 del baremo de méritos y debidamente invocados, no será necesaria la presentación de la documentación justificativa siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad al 1 de septiembre de 2000.
Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el personal aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
d) Copia del documento que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y el apartado 2.2.1. de la base segunda de la presente orden.
En el caso de poseer un título de Doctor o Máster en una Universidad extranjera deberá presentar además la correspondiente credencial de homologación emitida por la Universidad española u organismo competente.
Cuando se alegue docencia efectiva, durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados, esta se acreditará de la siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.
e) Acreditación de los 8 años de antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Se entenderá exento de la acreditación de este requisito el personal cuyos servicios solo se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía. El resto del personal participante presentará hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.
f) Quienes participen desde la titularidad de una especialidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas distinta de la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que opta, deberán presentar, según lo establecido en el apartado 2.2.3, el Título Superior específico de la especialidad a la que pretende acceder así como la acreditación de 5 cursos académicos de docencia en un puesto perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la misma especialidad por la que participa. Se entenderá exento de la acreditación de este segundo requisito el personal cuyos servicios solo se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. El resto del personal participante presentará hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.
g) En el caso de que los aspirante procedan de una Administración educativa en la que no exista distinción entre Repertorio con Piano para Instrumentos CMAE y Repertorio con Piano para Voz CMAE, el solicitante deberá aportar una certificación de la Consejería con competencias en Educación o de su correspondiente Delegación Territorial, en la que se especifique en qué especialidad ha prestado servicios. En el supuesto de que la certificación no especifique la especialidad por la que ha prestado servicios, habrá de aportar junto a la certificación anterior, certificado expedido por la Dirección del Centro educativo visado por la Inspección educativa, en la que se determine la misma.
h) Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
- Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 41 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que concurra.
- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 56,63 €.
De conformidad con el, artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación.
Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
No podrá admitirse más de una solicitud. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación necesaria para la misma.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refiere el apartado 3.2, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes para cada solicitud presentada no siendo posible vincular un único pago a más de una solicitud. No obstante lo anterior, el personal que esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y así lo haya hecho constar en su solicitud, no tendrá la obligación de cumplimentar el modelo 046.
Cuarta. Admisión del personal aspirante.
4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que, dentro del plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I), es decir la especialidad a la que se presenta la solicitud y el turno de participación.
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo. Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será el de concurso, conforme al baremo establecido en esta convocatoria.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecido en el Anexo II, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.
5.1. Presentación de méritos.
La documentación justificativa de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia telemática, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de baremación, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada.
En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar, en cuyo caso se permitirá la subsanación de la misma en el plazo establecido en el subapartado 5.2.1, de la presente convocatoria. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.
5.2. Procedimiento.
5.2.1. Publicación de la valoración de los méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante se hará pública por resolución del Tribunal en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. La Administración educativa indicará los motivos de la no baremación de algún mérito mediante la consulta personalizada habilitada en el referido portal web en la publicación de la resolución provisional de valoración de méritos.
Las alegaciones se dirigirán a la presidencia del Tribunal y se presentarán de forma exclusivamente telemática en el aplicativo dispuesto a tal efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. Dicha alegación se presentará en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente del de su publicación.
El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución del Tribunal por la que se eleven a definitivas las puntuaciones, que se efectuará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en el apartado 5.2.2 de la presente orden.
5.2.2. Listas del personal seleccionado.
Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del subapartado 5.2.3. En caso de empate, se resolverá atendiendo a los criterios descritos en el referido subapartado 5.2.3. En ningún caso podrá declararse seleccionado un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas para cada especialidad. Cualquier relación de personal que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5.2.3. Desempates.
En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el mismo.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relacionan: 1.1, 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 2.1, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4. y los subapartados de 4.º nivel del 3.2.3 y 3.2.4.
- Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2025. (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «H» desempatarán por la letra «I», y así sucesivamente.
5.2.4. Efectos de las renuncias.
Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución definitiva de valoración de méritos, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a que se publique la citada lista de seleccionados.
5.2.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: Deber de opción y renuncias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.
Las renuncias posteriores a la fecha de la citada orden de seleccionados ya no supondrá modificación en las plazas asignadas por la disposición normativa.
5.2.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A los doce meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.
Sexta. Órganos de selección.
6.1. Tribunal.
El Tribunal designado al efecto tendrá encomendada la aplicación del baremo establecido en el Anexo II sobre los méritos presentados por los participantes en el procedimiento selectivo para lo que se servirá de la actuación de las comisiones de baremación. Publicará la resolución provisional de valoración de méritos , dando un plazo de alegaciones. Tras la vista de éstas publicará la resolución definitiva de valoración de méritos.
En la designación de los miembros del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. (art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en un número impar de miembros no inferior a cinco.
El Tribunal estará compuesto por un Presidente o una Presidenta, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro Vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en activo, que se hallen impartiendo docencia en alguna de las especialidades convocadas.
El nombramiento de los miembros del Tribunal se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para el Tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente y ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.
Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los vocales del tribunal, salvo acuerdo del citado órgano para su nombramiento.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el portal web de la citada Consejería.
Corresponde al Tribunal:
- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de las dudas que se puedan plantear..
- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
- El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
- La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación. Estas comisiones de baremación revisarán bajo la dirección del Tribunal las alegaciones que se puedan presentar.
6.2. Comisiones de baremación.
Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación correspondiente a la fase de concurso de las personas aspirantes se encomienda por delegación de competencias a las comisiones de baremación, que realizará las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportando al Tribunal los resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por un presidente o una presidenta y cuatro vocales que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre el personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1.
6.3. Asesores o asesoras especialistas.
Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de apoyo.
Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos citados.
6.4. Participación, dispensa, abstención y recusación.
6.4.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.4.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4. del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano, y ésta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
La presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del Tribunal.
6.4.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Reglamento de Ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
6.5. Constitución y suplencias.
6.5.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán el Tribunal y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.
6.5.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.
6.5.3. El Tribunal tomará, en la sesión de constitución, las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria.
6.6. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los órganos de selección y de las comisiones de baremación, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.
Séptima. Fase de prácticas y petición de destinos.
7.1. Fase de prácticas.
Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de aquellas convocatorias que se resuelvan en el mismo año de la resolución de la presente convocatoria.
7.2. Petición de destinos.
El personal seleccionado deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2026/2027 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. Se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, y pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad en el Cuerpo de Catedráticos y Artes Escénicas solicitándolo por escrito en el mismo momento de presentar la documentación a que se refiere la base octava.
En caso de personas seleccionadas en este procedimiento selectivo, que no presenten solicitud para permanecer en el cuerpo de origen, ni solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2026/2027, la Administración les asignará destino de oficio en la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por la que hayan superado el procedimiento selectivo y pasarán a la situación de excedencia por incompatibilidad en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Octava. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.
8.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar de forma telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto en el portal web de esta Consejería, la documentación que se relaciona a continuación. Para ello el personal aspirante se identificará con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
El personal aspirante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración educativa podrá requerir la justificación presencial en un registro físico de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas.
a) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y, no estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión firme de funciones, o condena penal que impida el ejercicio de la función pública, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo III.
b) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
c) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
d) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
e) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán anexar copia documento que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y el apartado 2.2.1. de la base segunda de la presente orden.
En el caso de poseer un título de Doctor o Máster en una Universidad extranjera deberá presentar además la correspondiente credencial de homologación emitida por la Universidad española u organismo competente.
f) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad presentarán copia del DNI o Pasaporte.
g) El personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de Andalucía deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y la antigüedad con esta condición.
8.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera por el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Tras la comprobación de la documentación aportada, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional remitirá el expediente del procedimiento selectivo junto las listas del personal seleccionado al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes solicitando el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con efectos de 1 de septiembre de 2026.
Décima. Destinos tras el nombramiento. Participación en concurso de traslados
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad de Andalucía, conforme a lo que dispone el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Disposición final.
El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
ANEXO I
(Solicitud de participación)
SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
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BOJA Complementario nº 1 de 05/12/2025