Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Empresa Malagueña de Transportes S.A.M. (EMT SAM), concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2025 por el Comité de Empresa se comunica convocatoria de huelga en la empresa EMT SAM, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, afectando a las personas trabajadoras del colectivo de la empresa. La huelga se llevará a cabo de manera parcial a partir del día 28 de noviembre de 2025. La convocatoria se ha presentado en los siguientes términos:

- Viernes 28 de noviembre de 2025, de 6:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 29 de noviembre, de 18:00 a 20:00.

- Domingo 30 de noviembre, de 18:00 a 20:00.

- Lunes 1 de diciembre, de 6:00 a 8:00.

- Viernes 5 de diciembre, de 6:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 6 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

- Domingo 7 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

- Martes 9 de diciembre, de 6:00 a 8:00.

- Viernes 12 de diciembre, de 06:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 13 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

- Lunes 15 de diciembre, de 6,00 horas hasta las 8:00 horas.

- Viernes 19 de diciembre, de 6:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 20 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita por correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto: empresa y representantes de los trabajadores a través del Comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Málaga, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo electrónico en fecha 13 de noviembre de 2025, con correo aclaratorio el 24 de noviembre de 2025 en relación con el personal afectado por la huelga, indicando que los centros de trabajo afectados son: Camino San Rafael 97, con dos bases, una situada en la misma dirección y otra situada en Calle Paquiro, Polígono Industrial La Estrella. La estación de autobuses y la Oficina de Atención al Cliente (CAC) no están afectados. Se proponen unos servicios mínimos consistentes en un porcentaje del 20% de la plantilla convocada.

La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta de servicios mínimos en fecha 18 de noviembre 2025 en los siguientes términos:

- Centro trabajo Camino San Rafael, 97 (29006 Málaga):

Las personas trabajadoras afectadas son 1.013, fijando los servicios mínimos según categoría profesional de la siguiente forma:

- Agentes únicos (conductor/a): 80%.

- Jefatura Tráfico: 100%.

- Inspector/a: 100%.

- Talleres: 80%.

- Centro de trabajo Estación de Autobuses de Málaga, Paseo de los Tilos s/n (29006 Málaga):

Las personas trabajadoras afectadas son 9, fijando los servicios mínimos de la siguiente forma:

- Servicio de Torre de Control: 100%.

- Servicio de Información: 100%.

- Servicio de Mantenimiento: 100%.

- Centro de trabajo Atención al Cliente, Alameda Principal 47 (29001 Málaga):

Las personas trabajadoras afectadas son 6, quedando los servicios mínimos desglosados de la siguiente forma:

- Atención al cliente (CAC): 50%.

Las solicitudes del 100 % se realizan en aras a la seguridad de los malagueños, dado que los autobuses van a discurrir los días de huelga por vías especialmente atestadas de ciudadanos, y para evitar accidentes es necesario realizar controles de seguridad.

Se garantizará que todo autobús que inicie su recorrido antes del inicio de la huelga deberá finalizarlo hasta una de las cabeceras de líneas.

El Ayuntamiento de Málaga propone el 19 de noviembre de 2025 idénticos servicios mínimos que los propuestos por la empresa.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 24 de noviembre de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada, el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, municipio con un gran volumen de población en el que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas punta, con una extensión de 395 km² y un gran volumen de población, 591.637 personas empadronadas.

Segunda. Se ha tenido en cuenta especialmente la vulnerabilidad de los usuarios afectados, en su mayoría estudiantes y personas mayores, así como las circunstancias y características a las que afecta la huelga, como son las fechas especiales durante las que se desarrolla, que incluye el denominado Black Friday, los días prenavideños con la inauguración del encendido de luces en las calles y el llamado «puente de la Constitución», que comprende dos días festivos en los que se aprecia una considerable afluencia de visitantes y turistas en la ciudad para ver el alumbrado y disfrutar de las jornadas prenavideñas.

Tercera. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en todas las actividades, que puede llegar incluso a paralizarlas, como es el acceso a los centros de trabajo de los ciudadanos y, en general, todas las actividades del municipio, agravándose en este caso por el hecho de que la huelga se desarrolla en fechas de especial transcendencia, en las que este municipio turístico, capital de la Costa del Sol y de gran atractivo cultural, recibe a un gran número de turistas y visitantes que quieren disfrutar de sus servicios y su agenda cultural y de ocio, de manera que su población se ve incrementada de forma exponencial, alcanzando cifras que pueden sobrepasar el millón de personas, entre residentes, turistas y visitantes.

Cuarta. Los precedentes administrativos consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características, entre otros: la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE. (Autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 100, de 28 de mayo de 2025), o la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 7 de marzo de 2025).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa EMT SAM en la ciudad de Málaga, afectando a las personas trabajadoras del colectivo de la empresa. La huelga se llevará a cabo de manera parcial a partir del día 28 de noviembre de 2025 en los siguientes términos:

- Viernes 28 de noviembre de 2025, de 6:00 a 08:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 29 de noviembre, de 18:00 a 20:00.

- Domingo 30 de noviembre, de 18:00 a 20:00.

- Lunes 1 de diciembre, de 6:00 a 8:00.

- Viernes 5 de diciembre, de 6:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 6 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

- Domingo 7 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

- Martes 9 de diciembre, de 6:00 a 8:00.

- Viernes 12 de diciembre, de 6:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 13 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

- Lunes 15 de diciembre, de 6:00 horas hasta las 8:00 horas.

- Viernes 19 de diciembre, de 6:00 a 8:00 y de 18:00 a 20:00.

- Sábado 20 de diciembre, de 18:00 a 20:00.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 46/2025 DGTSSL)

- Servicio de autobuses con carácter general: 50%.

- Reparación/Talleres y mantenimiento: 50%.

- Jefatura Tráfico / Inspector/a: 50%.

Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo, para garantizar los servicios mínimos en horas punta.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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