Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Teyja Ameral, concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el término municipal de Dos Hermanas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2025 por el Comité de Huelga, en nombre y representación de las personas trabajadoras de la empresa Teyja Ameral del centro de Dos Hermanas, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2025. La huelga afecta a todo el personal adscrito al servicio de limpieza viaria del centro de trabajo de Teyja Ameral en Dos Hermanas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas a través de la empresa Teyja Ameral se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. La paralización total de los servicios señalados, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.

En concreto, quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución, que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con fecha 17 de noviembre de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Siendo 18 el número total de trabajadores de la plantilla, la empresa propone los siguientes servicios mínimos:

- Días laborables: el 80% de la plantilla.

- Días festivos: el 90% de la plantilla.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas propone los siguientes servicios mínimos:

- Un 50% de los servicios ordinarios de limpieza viaria, que se aumentará al 80% durante la celebración de eventos y fiestas, así como en aquellos períodos en los que se prevea una especial afluencia de personas o un incremento relevante de residuos en la vía pública.

Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercadillos, y todos los servicios específicos que determine la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento. Cuando la aplicación de los porcentajes anteriores resulte inferior a la unidad, se garantizará al menos una persona trabajadora o un equipo, y cuando resulten fracciones superiores a la unidad, el número se redondeará al entero superior para asegurar la efectiva prestación del servicio.

El Comité de Huelga propone los siguientes servicios mínimos:

- 1 conductor para garantizar el uso de una barredora en zonas estrictamente necesarias.

- 3 peones para vaciado de papeleras, barrido manual en zonas críticas y actuaciones puntuales urgentes.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 24 de noviembre de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar la limpieza viaria en el municipio de Dos Hermanas, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga y las características del propio servicio esencial afectado por la misma, consistente en la limpieza viaria, y valorando los días durante los cuales se va a desarrollar, que podrían incluir los días de celebración de las fiestas navideñas con gran afluencia de población, pudiendo haber acumulación de residuos con riesgos de lesiones en los casos de envases o vidrio, o riesgo de incendios en casos de papel o cartón, afectando a la salubridad, higiene y seguridad de las personas, lo que determina la necesidad de su regulación.

Tercero. Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Cuarto. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 70, de 11 de abril), o la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Limpieza Viaria de Arcos, concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el municipio de Arcos de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Teyja Ameral en la localidad de Dos Hermanas. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2025, afectando a todo el personal adscrito al servicio de limpieza viaria del centro de trabajo de Teyja Ameral en Dos Hermanas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 49/2025 DGTSSL)

El 30% del servicio diario de limpieza viaria en jornada normal, aumentándose a un 50% durante la celebración de eventos y fiestas. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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