Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Ibros (Jaén). (PP. 2414/2025).
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De acuerdo con la propuesta de Resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 13 de noviembre de 2025 y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en ma.teria de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Ibros, gestionado a través de la empresa Sociedad Mixta del Agua de Jaén, S.A. (SOMAJASA) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, publicada en el BOP Jaén núm. 198, de 16 de octubre de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
(I.V.A. EXCLUIDO)
A) Cuota fija o de servicio.
| CALIBRE CONTADOR | €/Abonado/Trimestre |
|---|---|
| Cuota única | 8,30 |
B) Cuota variable o de consumo.
b.1) Uso doméstico:
| DOMÉSTICO | €/m³/Trimestre |
|---|---|
| Hasta 18 m³ | 0,56 |
| Más de 18 m³ hasta 30 m³ | 1,05 |
| Más de 30 m³ hasta 48 m³ | 1,64 |
| Más de 48 m³ | 2,96 |
b.2) Uso industrial y comercial:
| INDUSTRIAL Y COMERCIAL | €/m³/Trimestre |
|---|---|
| Hasta 30 m³ | 1,10 |
| Más de 30 m³ | 1,79 |
b.3) Otros usos:
| OTROS USOS | €/m³/Trimestre |
|---|---|
| Hasta 30 m³ | 1,56 |
| Más de 30 m³ | 2,19 |
b.4) Centros oficiales:
| CENTROS OFICIALES | €/m³/Trimestre |
|---|---|
| Cuota única | 1,42 |
b.5) Bonificación por avería interior:
| BONIFICACIÓN AVERÍAS | €/m³/Trimestre |
|---|---|
| Cuota única | 1,05 |
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.
C) Cuota por acometida.
La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A . d + B . q, siendo:
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1= Material fontanería e inst. = 11,96 €/mm.
A2= Material obra civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A =A1+A2= 22,35 €/mm.
B = 8,81 €/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por el instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
D) Cuota por contratación.
| CALIBRE CONTADOR | Doméstico | Industrial y Comercial | Otros Usos | Centros Oficiales |
|---|---|---|---|---|
| 13 mm | 60,90 | 126,57 | 126,57 | 126,57 |
| 15 mm | 68,11 | 133,78 | 133,78 | 133,78 |
| 20 mm | 86,14 | 151,81 | 151,81 | 151,81 |
| 25mm | 104,17 | 169,84 | 169,84 | 169,84 |
| 30 mm | 122,20 | 187,88 | 187,88 | 187,88 |
| 40 mm | 158,26 | 223,94 | 223,94 | 223,94 |
| 50 mm | 194,32 | 260,00 | 260,00 | 260,00 |
E) Reconexión.
La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
F) Fianza.
| CALIBRE CONTADOR | euros |
|---|---|
| Hasta 15mm | 68,48 |
| 20 mm | 91,30 |
| 25 mm | 114,13 |
| 30 mm | 136,95 |
| 40 mm | 182,60 |
| 50 mm o más | 228,25 |
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de noviembre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 231 de 01/12/2025