Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 25 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración entre centros docentes públicos titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y empresas u organismos equiparados, para las enseñanzas del Grado C de formación Profesional.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en su artículo 39.1 la Formación Profesional como aquella que comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional constituye el marco normativo que diseña el actual modelo del Sistema de Formación Profesional de conformidad con lo establecido en su artículo 1. Asimismo, en el artículo 35.1 define el Grado C, como una oferta del Sistema de Formación Profesional, parcial y acumulable de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional siendo conducentes a Certificados Profesionales. El citado Grado C de Formación Profesional podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Competencia de Grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales incluidos en aquélla, según lo establecido en el artículo 35.2.

El carácter dual de la Formación Profesional implica que toda la oferta del Grado C incorpore una fase de formación en empresa, debiendo regularse el acceso a esta formación mediante acuerdos entre los centros de formación profesional y las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, apartados 1 y 8 de la citada Ley Orgánica.

El desarrollo normativo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se encuentra regulado en el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El citado texto establece, en el artículo 156, que el centro autorizado para impartir las ofertas de Formación Profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca, acordando requisitos indispensables, el cual seguirá el modelo recogido en el anexo XVI de dicho Real Decreto con las adaptaciones pertinentes.

En el ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía regula en su Título II, Capítulo V la Formación Profesional. En desarrollo de sus previsiones, se aprobó el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La citada disposición establece en los apartados 4.a) y b) que en el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario, y que en el caso de prácticas formativas no remuneradas, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo convenio de colaboración o la modificación de los vigentes para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y en el ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo de convenio tipo.

Aprobar el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de Formación Profesional, que posibilite y articule la realización de la fase de formación práctica del alumnado de Formación Profesional que establece el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se recoge como anexo a la presente orden.

Segundo. Utilización del modelo de convenio tipo.

Este convenio tipo de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros docentes públicos con enseñanzas de Formación Profesional.

A tal efecto, se facilitará a los centros docentes públicos el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.

Tercero. Delegación de firma.

Delegar en la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos la firma de los convenios que, siguiendo este modelo, suscriban dichos centros docentes públicos con las empresas u organismos equiparados cuando se trate de centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de Formación Profesional.

Cuarto. Habilitación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

Habilitar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para modificar, mediante resolución, el modelo de convenio tipo de colaboración y sus anexos, aprobados mediante la presente orden.

Quinto. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

MODELO DE CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO PÚBLICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TITULARIDAD DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FORMACIÓN DE GRADO C

Centro Público de Formación Profesional:

Empresa u organismo equiparado:

En (municipio, provincia), a (fecha)

REUNIDOS

De una parte,

Don/doña (nombre y apellidos), con NIF (número), Director/a (centros públicos del Sistema de Formación Profesional) del Centro (denominación) con NIF (código) y con código asignado en Registro (número registro del centro), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número). Con delegación de firma de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, según lo establecido en el dispongo tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración entre el centro docente público de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y empresas u organismos equiparados para enseñanzas de Formación Profesional Grado C.

Y de otra,

Don/doña (nombre y apellidos) con NIF: (número), actuando en representación de la empresa u organismo equiparado (denominación), con NIF (código), localizada en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número).

EXPONEN

Primero. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 52 de su Estatuto de Autonomía.

Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la administración autonómica, a excepción de las enseñanzas universitarias, por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de acuerdo al Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Tercero. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.

Cuarto. Que la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, constituye el marco normativo que diseña el actual modelo del Sistema de Formación Profesional de conformidad con lo establecido en su artículo 1. Asimismo, en el artículo 35.1 define el Grado C, como una oferta del Sistema de Formación Profesional, parcial y acumulable de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional siendo conducentes a Certificados Profesionales. El citado Grado C de Formación Profesional podrá obtenerse, según lo establecido en el artículo 35.2, bien por superación de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Competencia de Grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales incluidos en aquélla. Por otro lado, en el artículo 37.2 incluye un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los cursos de Grado C. En el Título III de la misma, se exige la firma de convenios de colaboración entre los centros docentes que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las respectivas empresas u organismos equiparados en los que vayan a desarrollarse tales prácticas.

Quinto. Que el objeto de este convenio es articular la colaboración entre los centros docentes públicos de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados para el desarrollo de la fase de formación dual del alumnado que cursa enseñanzas oficiales de Formación Profesional, Grado C, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su Título IV aborda la regulación de la formación en las empresas, dedicando su artículo 156 a la formalización de los períodos de formación en la empresa, destacando los apartados 1 y 2 del mismo en cuanto establecen el acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa y su contenido mínimo.

En el mismo sentido, dispone que en el caso de ofertas de Grado C, certificados profesionales, el acuerdo o convenio seguirá el modelo recogido en el Anexo XVI de dicho real decreto. No obstante, serán incluidas aquellas cláusulas necesarias para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la singularidad de impartir una enseñanza de Formación Profesional, Grado C, financiada con fondos derivados de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, e impartidas en centros docentes públicos de Titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Séptimo. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 68 lo que la Formación Profesional comprende y asimismo en su artículo 69.2 prevé la inclusión de un módulo de formación en centros de trabajo en todos los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial.

Del mismo modo, el artículo 77.2 dispone que la Consejería competente en materia de educación promoverá que las empresas se impliquen en los programas de formación en centros de trabajo. Finalmente, el artículo 183.1 establece la posibilidad de establecer convenios de colaboración entre la administración educativa y las empresas para desarrollar la fase de formación en centros de trabajo de los alumnos de Formación Profesional.

Octavo. En desarrollo de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se aprobó el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, destacando su artículo 16 el cual regula el módulo de formación en centros de trabajo.

Noveno. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

De la misma manera, el apartado 4, letras a) y b) de la citada disposición establece a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social según sean prácticas formativas remuneradas o no. En el caso de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa u organismo equiparado en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro docente público de formación responsable de la oferta formativa.

Décimo. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional para el Empleo, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados para el desarrollo de planes de formación de Grado C, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto las partes se reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto,

ACUERDAN

1. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional de Grado C conducentes a Certificados Profesionales, entre el centro público de formación profesional y la empresa u organismo equiparado que se indican en el mismo, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de las personas que participen en formación acogidas al mismo, el plan de formación, que podrá ser modificado y adaptado previa autorización de la administración competente en función de las necesidades del desarrollo del mismo y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el certificado profesional (denominación), Grado C, nivel (1,2,3) y código (código), desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en (denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u organismo equiparado (denominación).

Segunda. El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar un plan formativo para cada persona en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la administración competente.

El plan formativo detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

e) El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación. Anexo C.II.

Tercera. La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en este convenio en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Cuarta. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

Quinta. La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro de formación profesional que previamente se han planificado en el plan acordado.

Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro de formación. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la administración competente.

Sexta. El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Séptima. El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

b) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan formativo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Por ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización.

Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento del plan formativo por parte de la persona en formación.

b) Por faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Por actitudes incorrectas.

d) Por falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

En todo caso, la resolución de exclusión del convenio de una persona en formación o grupo de personas se emitirá tras la instrucción del correspondiente expediente, previa audiencia a la persona interesada. Dicho expediente será resuelto por los firmantes del presente convenio.

Octava. En caso de que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Novena. Con carácter previo al inicio de la acción formativa, la administración competente contratará una póliza de seguro de accidentes y otra de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones y los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad formativa desarrollada en el centro de formación profesional y en la empresa.

Décima. La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de Formación Profesional.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.

Undécima. Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio.

Duodécima. El centro docente se compromete a:

a) Facilitar a la persona tutora o tutora dual del centro docente el seguimiento de la personas en formación en las empresas, la realización de las visitas así como reuniones y comunicaciones periódicas con el centro de trabajo.

b) Designar la persona tutor o tutora dual del centro docente responsable del seguimiento de la formación en centros de trabajo y de la comunicación con el centro de trabajo.

c) Proporcionar a las personas en formación que desarrollarán la formación en empresas, la formación necesaria para poder ejecutar el plan formativo en el centro de trabajo en condiciones de aprovechamiento y seguridad.

d) Concienciar a las personas en formación de la necesidad de adoptar medidas de prevención en riesgos laborales y de las normas generales de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia.

e) Colaborar, a la mayor brevedad, en la resolución de las incidencias que pudieran producirse y que afecten a las personas en formación durante su periodo formativo en el centro de trabajo.

f) Tener en cuenta lo recogido en los informes de valoración elaborados por la empresa respecto a los resultados de aprendizajes/realizaciones profesionales alcanzados por las personas en formación para la evaluación.

g) Asegurar que la persona tutora o tutora dual del centro docente que participe en la acción formativa cumpla las funciones establecidas.

Decimotercera. Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del certificado profesional y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.

Decimocuarta. Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la empresa.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

Decimoquinta. En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito.

Decimosexta. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del centro docente o a la persona en quien delegue. La secretaría será desempeñada por quien determine la propia Comisión, según lo dispuesto en sus normas específicas o por acuerdo de ésta.

La Comisión estará integrada por, al menos, tres miembros, teniendo que existir como mínimo un representante por parte del centro docente y otro por parte de la empresa u organismo equiparado.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente convenio de colaboración.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente convenio de colaboración.

c) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

d) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción competente.

La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo dos veces durante el desarrollo de la formación, con una antelación mínima de diez días hábiles.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.

No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados.

Decimoséptima. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir y que no haya podido ser dirimida por la Comisión anterior, se resolverá por la jurisdicción competente.

Decimoctava. Evaluación económica.

Del presente Convenio de colaboración no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de carácter no remunerado, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava.

Por tanto, marcar la opción que proceda:

- Se trata de prácticas formativas no remuneradas.

Los costes y obligaciones que, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se derivan de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado de los módulos profesionales, serán asumidos por: (Indicar una de las dos opciones).

- El centro docente/entidad autorizada.

- La empresa o centro colaborador.

En el caso de que la opción marcada sea “El centro docente/entidad autorizada”, si se trata de enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos, será la propia Consejería competente en materia de Formación Profesional responsable de la oferta formativa quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

- El alumnado es compensado con una beca.

Estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Cuantía de la beca:

Según el artículo 5.1 del Real Decreto, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Decimonovena. El alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional en empresas en contacto con menores de edad deberá, entregar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado en la que lleve a cabo las prácticas formativas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Vigésima. A la finalización del del periodo de formación en empresa u organismo equiparado de los módulos profesionales, la empresa facilitará a la persona en formación una certificación de la formación en empresa u organismo equiparado. Anexo C.I.

Vigesimoprimera. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Vigesimosegunda. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y durante la duración del plan de formación que da origen a esta colaboración.

Vigesimotercera. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el centro de Formación Profesional,   Por la empresa/organismo equiparado,

La Consejera de Desarrollo

Educativo y Formación Profesional

P. A. El/La Director/a del Centro Docente

Dispongo tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2025

El/La Director/a del Centro          El/La Representante

Docente                 de la empresa

Fdo.:.…………………………. Fdo.:……………………….

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