Decreto 206/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, estableció una reorganización sustancial de las competencias atribuidas a las Consejerías existentes, en la que la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior asumió las competencias que correspondían a la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como aquellas ejercidas por la extinta Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
El desarrollo de esta reestructuración de competencias se efectuó mediante el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, posteriormente modificado por el Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, y por el Decreto 161/2025, de 28 de octubre, con el fin de potenciar e impulsar de manera más eficiente las funciones y competencias atribuidas en materia de turismo.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancias de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, tiene por objeto dotarla de los recursos humanos necesarios para atender el incremento de la carga de trabajo derivado de la reasignación competencial y de la ejecución de proyectos estratégicos, entre los que destaca «Senderos del Rocío», como iniciativa pública innovadora y transversal. Asimismo, resulta imprescindible garantizar una adecuada gestión de los fondos europeos y abordar la incorporación del sector hostelero al ámbito competencial de la Consejería, asegurando una gestión administrativa eficaz y el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en materia de turismo y acción exterior.
Así, por un lado, en el ámbito de la acción exterior, se refuerza la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea con la creación de nuevos puestos de trabajo de personal funcionario y la modificación de la adscripción orgánica de un puesto de personal laboral, y en la Dirección General de Andalucía Global se crean nuevos puestos de trabajo de nivel técnico y administrativo al objeto de desarrollar las competencias relativas al impulso y la dirección de las competencias relativas a la promoción de la imagen y los valores de Andalucía. En ambos centros directivos se crean, asimismo, puestos de nivel básico, adscritos a distintos cuerpos, necesarios para el impulso, planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la adecuada atención y apoyo a la ciudadanía andaluza residente en el exterior.
Por otro lado, en el ámbito del turismo, se crean puestos de trabajo para reforzar las distintas áreas transversales de la Secretaría General para el Turismo y de las Direcciones Generales competentes en materia de turismo, con el propósito de fomentar la especialización funcional y atender de forma prioritaria la gestión del sector de la hostelería, actualmente en expansión, así como el desarrollo de programas y actuaciones orientadas a la promoción y mejora de la oferta turística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Asimismo, se refuerzan las Delegaciones Territoriales con la creación de nuevos puestos de trabajo, con objeto de garantizar una adecuada atención a la ciudadanía y una gestión eficaz ante el notable incremento de la actividad turística.
Por último, se refuerzan la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica, centros directivos a los que corresponden las competencias horizontales, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo destinados a atender el aumento de la carga de trabajo derivado de las nuevas funciones asumidas por la Consejería.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA nº 235 de 05/12/2025