Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se redistribuye el crédito para la convocatoria aprobada por Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025, destinada a colectivos vulnerables, al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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La Orden de 29 de septiembre de 2023 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023).
El objeto de esta orden es promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en Proyectos Integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.
Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2025, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, efectúa la convocatoria de las mencionadas subvenciones destinadas a colectivos vulnerables para el ejercicio 2025, concediendo plazo para la presentación de solicitudes desde las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizando a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2025 (BOJA núm. 224, complementario núm. 1, de 20 de noviembre de 2025).
El apartado 1 del resolutorio segundo de la citada resolución, establece la financiación de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por una cuantía máxima de cien millones de euros (100.000.000 de €) con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:
| Línea subvencionable | Partida presupuestaria | Medida comunitaria | Importe Partidas en € 2025 |
Importe en € 2025 |
Importe Partidas en € 2027 |
Importe en € 2027 |
Importe total en € | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Programa Proyectos Integrales Colectivo vulnerables |
1439168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 16.000.000 | 80.000.000 | 4.000.000 | 20.000.000 | 100.000.000 |
| G/32L/47000/00 | 32.000.000 | 8.000.000 | ||||||
| G/32L/48000/00 | 32.000.000 | 8.000.000 | ||||||
Asimismo, según el apartado 3 del mismo resolutorio, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.
Finalizado el plazo de presentación han sido 482 las solicitudes presentadas, ascendiendo la cuantía total a 271.940.500 euros. Distribuyendo las solicitudes en función del tipo de entidad: 61 corresponden a Corporaciones Locales, entidades locales autónomas andaluzas, o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, por importe de 11.106.500 euros en total (partida presupuestaria 46000); 171 solicitudes corresponden a entidades de formación o empresas de inserción (partida presupuestaria 47000) por un total de 124.984.500 euros y 250 solicitudes son de entidades sin ánimo de lucro (partida presupuestaria 48000) por importe de 135.849.500 euros. Del estudio de estas solicitudes se desprende un crédito sobrante en la partida presupuestaria 46000 que asciende a un total de 8.938.500 euros.
Dado que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de poder concluir el procedimiento de adjudicación y resolver favorablemente los expedientes pendientes, cuya tramitación se ha suspendido por falta de crédito correspondiente a empresas de formación, de inserción y a entidades sin ánimo de lucro, resulta necesario distribuir el importe sobrante de la partida 46000 que asciende a 8.938.500 euros, que se distribuirá por partes iguales entre las partidas 47000 y 48000.
La disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023 dispone, que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en dicha orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la modificación en la distribución del crédito de la convocatoria publicada, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con la finalidad de la ayuda, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral,
RESUELVE
Primero. Modificar el apartado 1 del resuelve segundo de la Resolución de 19 noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, destinada a colectivos vulnerables, de las subvenciones reguladas en el Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, y aprobar una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo, de acuerdo al siguiente reparto:
| Línea subvencionable | Partida presupuestaria | Medida comunitaria | Importe Partidas en € 2025 |
Importe en € 2025 |
Importe Partidas en € 2027 |
Importe en € 2027 |
Importe total en € | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Programa Proyectos Integrales Colectivo vulnerables |
1439168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 8.849.200 | 80.000.000 | 2.212.300 | 20.000.000 | 100.000.000 |
| G/32L/47000/00 | 35.575.400 | 8.893.850 | ||||||
| G/32L/48000/00 | 35.575.400 | 8.893.850 | ||||||
Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 15 de diciembre de 2025.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 244 de 19/12/2025