Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta universidad, por el sistema de promoción interna.

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Este Rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por los artículos 166 y 167 de los Estatutos de Universidad de Huelva, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2024 y 2025, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en las Escala de Gestión de la Universidad de Huelva, encuadrada en el grupo A, subgrupo de clasificación profesional A2, mediante el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Huelva (subgrupo A2) por el sistema de promoción interna.

Las plazas convocadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público de 2024 (13 plazas) y 2025 (2 plazas).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con las ofertas de empleo publicadas por la Universidad de Huelva, del total de plazas convocadas se reserva 1 plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tal las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general.

1.2. Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de esta convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la normativa estatal y autonómica lo permita.

1.3. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normativa concordante, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.

1.5. Los programas de materias y contenidos sobre los que versarán las pruebas selectivas son los que figuran en los Anexos I y II de esta convocatoria. La normativa que se tendrá en cuenta será la que se encuentre en vigor en la fecha de realización de las pruebas.

1.6. Superarán el proceso selectivo las personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.7. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Huelva, clasificada en el grupo A, subgrupo A2.

1.8. El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 1 de marzo de 2026. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva por la que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

1.9. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, con excepción de aquellos actos cuya publicación esté prevista en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de acuerdo con las presentes bases. Además, los actos derivados de la presente convocatoria podrán consultarse en la web https://www.uhu.es/gestion-pas/, únicamente con carácter informativo.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Ostentar la condición de funcionario/a de carrera de un cuerpo o escala perteneciente al subgrupo C1 y hallarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Huelva, o en otra situación administrativa que permita participar en los procesos de promoción interna, siempre que se tenga destino definitivo en la Universidad de Huelva.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo C1.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Gestión.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

g) Las personas participantes por el cupo de discapacidad deberán tener reconocido por los organismos competentes, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en el plazo señalado implicará la imposibilidad de participar en el mencionado cupo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Huelva.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como Anexo III a esta convocatoria, y que estará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva. A la solicitud, se unirá de oficio certificación expedida por la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, acreditativa del Cuerpo o Escala desde el que acceden las personas solicitantes.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva.

3.3. La presentación de solicitudes se hará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Universidad de Huelva, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.

3.6. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado, en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano competente e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de esta convocatoria.

3.7. En el plazo indicado en el apartado 3.2 se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia del título académico exigido para el ingreso en el subgrupo A2 u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia de la correspondiente credencial de homologación.

c) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y que no estén recogidos en el expediente de la Universidad de Huelva.

d) La documentación requerida en la base 3.6, si procede.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Rector de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas, para que aleguen o presenten la documentación que a su derecho convenga.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución agotará la vía administrativa.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.

5.2. El Tribunal Calificador reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia del Tribunal podrá solicitar de los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicha normativa. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre las personas suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3. La nueva composición se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva.

5.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud participar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas que estime pertinentes, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.

5.8. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 60% del total del proceso selectivo y la fase de concurso el 40%. La calificación final no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para el cálculo de las puntuaciones obtenidas en cada una de estas fases se utilizarán tres decimales.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y estará integrada por las pruebas que a continuación se indican:

Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test sobre el programa de materias que se publica como Anexo I. Constará de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. No penalizarán las respuestas erróneas. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 60 minutos.

En este ejercicio se incluirán 5 preguntas de reserva, que solo serán valoradas ordenadamente en caso de tener que anular el Tribunal, por resolución motivada, alguna de las preguntas que conforman inicialmente el cuestionario.

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará entre 0 y 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo vendrá determinada por el criterio que establezca el Tribunal de forma previa a su realización.

Segunda prueba: Curso selectivo. Las personas que superen el primer ejercicio accederán a un curso selectivo de 50 horas de duración en el que se abordará el programa de contenidos que se publica como Anexo II.

La evaluación del curso se realizará a través de un ejercicio en el que el Tribunal Calificador propondrá un supuesto o caso práctico referido a cada módulo del curso. Las personas aspirantes dispondrán de 150 minutos para resolver por escrito dos de los cinco casos prácticos, a su elección. Este ejercicio se realizará en un equipo informático sin conexión a la red. Las personas aspirantes entregarán un fichero de texto por cada caso práctico, en el formato que señale el Tribunal y sin ninguna marca o indicación sobre su autoría, a fin de garantizar una corrección anonimizada. Con posterioridad, en la fecha que determine el Tribunal, las personas aspirantes serán citadas para responder oralmente a las preguntas que el Tribunal Calificador les formule acerca de la resolución ofrecida a cada supuesto práctico.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará entre 0 y 50 puntos. La resolución de los supuestos prácticos por escrito se valorará con un máximo de 35 puntos. La respuesta oral a las preguntas del Tribunal se valorará con un máximo de 15 puntos. Para que el ejercicio sea calificado se requerirá la participación en las dos partes de la prueba (escrita y oral). La puntuación mínima para superar el ejercicio vendrá determinada por el criterio que establezca el Tribunal de forma previa a su realización.

La calificación final de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas de forma individual y motivada por cada una de las personas integrantes del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las personas que impartan el curso selectivo, que en ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, tendrán la consideración de asesoras del Tribunal a los efectos previstos en la base 5.7 de esta convocatoria.

6.2. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (máximo 25 puntos). Se computarán los servicios prestados en la Universidad de Huelva como personal funcionario, según se detalla a continuación:

En puestos de nivel superior al 20: 0,09 puntos por mes completo de servicio.

En puestos de nivel 20: 0,07 puntos por mes completo de servicio.

En puestos de nivel inferior al 20: 0,05 puntos por mes completo de servicio.

b) Formación (máximo 10 puntos). Se valorarán los siguientes méritos:

b.1) Estar en posesión de otras titulaciones académicas de nivel igual o superior a la exigida para el acceso al subgrupo A2. Solo se valorarán las titulaciones distintas a la alegada como requisito para el acceso al subgrupo A2:

Por cada titulación de nivel MECES 2: 2 puntos.

Por cada titulación de nivel MECES 3: 3 puntos.

Por cada titulación de nivel MECES 4: 4 puntos.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente como títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Las titulaciones académicas se acreditarán según lo dispuesto en la base 3.7 de esta convocatoria.

b.2) Conocimiento acreditado de lenguas extranjeras. Solo se tendrá en cuenta el nivel más alto que se haya certificado en cada idioma, conforme al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER):

Nivel C2: 4 puntos.

Nivel C1: 3 puntos.

Nivel B2: 2 puntos.

Nivel B1: 1 punto.

El Tribunal Calificador resolverá sobre la validez o, en su caso, equivalencia de aquellas acreditaciones que no contengan expresión de nivel de acuerdo con el MCER.

b.3) Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en centros oficiales, siempre que las materias impartidas guarden relación con las funciones propias de la Escala de Gestión, a razón de 0,15 puntos por cada hora de formación impartida. Cuando se acrediten varias actividades con el mismo contenido, solo se valorará aquella que cuente con el mayor número de horas impartidas.

c) Otros méritos (máximo 5 puntos). Con carácter previo a la realización de la primera prueba de la fase de oposición, el Tribunal publicará el baremo específico que empleará para la valoración de aquellos méritos que las personas aspirantes hayan acreditado documentalmente, según lo establecido en la base 3.7 de esta convocatoria. En este apartado el Tribunal solo podrá valorar méritos que no sean susceptibles de puntuación en otros apartados de esta fase de concurso. Dentro de este apartado se valorarán los cursos de formación oficiales relacionados con las funciones propias de la Escala de Gestión, a razón de 0,025 puntos por hora de formación recibida, con un máximo de 2,5 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

6.3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo; de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición y, si resultara necesario un nuevo desempate, sucesivamente a los apartados a), b) y c) de la fase de concurso. Si el empate continuara, se tendrá en cuenta la letra inicial del primer apellido, iniciándose el orden alfabético por la letra «U», de acuerdo con el último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a la fecha de publicación de la presente convocatoria (Resolución de 28 de julio de 2025, BOE núm. 184 de, 1 de agosto de 2025).

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de acuerdo con el último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a la fecha de publicación de la presente convocatoria (Resolución de 28 de julio de 2025, BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025).

7.4. En cualquier momento las personas candidatas podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.

7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.6. La asistencia a las sesiones de formación del curso selectivo no tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.

7.7. Tras la celebración del primer ejercicio, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas que superan el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas reclamaciones que no se mencionen en la citada publicación.

7.8. Tras la realización de cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes. Contra estos acuerdos se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal. En caso de no existir reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

7.9. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso por las personas que hubieran superado la fase de oposición, así como la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que superan el proceso selectivo. Contra este acuerdo podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días.

7.10. Revisadas las reclamaciones, en su caso, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas aspirantes que superan el proceso selectivo por orden de puntuación. La Presidencia del Tribunal elevará al Rector de la Universidad de Huelva la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2.

8. Presentación de documentación y nombramientos.

8.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán presentar en la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y la titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8.3. Concluido el proceso selectivo y comprobados los requisitos de las personas que lo hubieran superado, la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.4. La adjudicación de puestos de trabajo a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados por la Gerencia, siguiendo el orden obtenido en el proceso selectivo. En todo caso, quienes accedan a la Escala de Gestión por promoción interna tendrán derecho a que se les adjudique destino en el mismo puesto que estén desempeñando, siempre que dicho puesto esté adscrito al subgrupo A2 en la relación de puestos de trabajo.

8.5. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Acreditación de la formación realizada en el curso selectivo.

Todas las personas que asistan a un mínimo de 40 horas y superen la evaluación del curso selectivo, tanto si obtienen plaza en esta convocatoria como si no la obtienen, recibirán la acreditación de haber realizado con aprovechamiento una formación titulada «Aspectos prácticos de la gestión universitaria», con una duración de 50 horas, que se considerará formación de adecuación profesional.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Huelva, 18 de diciembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

ANEXO I

Programa de materias de la primera prueba

Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La actividad de las administraciones públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

ANEXO II

Programa de contenidos del curso selectivo

Módulo 1: Fundamentos jurídicos para la gestión universitaria (10 horas).

Aspectos prácticos del procedimiento administrativo: resolución de casos.

Tramitación y resolución de recursos administrativos.

Funcionamiento de los órganos colegiados.

Régimen de distribución de competencias en la Universidad de Huelva.

Módulo 2: Gestión académica (10 horas).

Las enseñanzas universitarias. Reconocimiento de créditos. Estudios de grado, máster y doctorado. Estructuras curriculares específicas. Las enseñanzas propias.

Acceso a la Universidad. La prueba de acceso a la Universidad. Otros procedimientos y pruebas de acceso a la Universidad.

La admisión a estudios universitarios. Admisión a estudios de Grado y Máster. El Distrito Único Universitario de Andalucía.

La matrícula en la Universidad de Huelva. Anulación de matrícula.

El régimen económico del alumnado en la Universidad de Huelva. Precios públicos, bonificaciones y exenciones.

Módulo 3: Gestión económica (10 horas).

El presupuesto de la Universidad de Huelva.

El gasto público. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Controles de legalidad.

Ingresos: reconocimiento y extinción del derecho. Tesorería: recaudación, custodia y administración y pago de fondos.

Fiscalidad. La universidad pública como sujeto impositivo (IVA e impuestos locales) y como intermediario entre los sujetos pasivos y la Agencia Tributaria (IRPF).

Contratación administrativa: tipos de contrato, preparación y adjudicación de los contratos.

Módulo 4: Gestión de recursos humanos (10 horas).

Régimen jurídico y clases de personal al servicio de las Universidades Públicas: Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

Planificación de recursos humanos y los sistemas selectivos para el nuevo ingreso. Adquisición y pérdida de la relación de servicio del personal de las universidades públicas andaluzas.

Carrera profesional, promoción interna y provisión de puestos en las Universidades Públicas Andaluzas.

Incompatibilidades y situaciones administrativas del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las retribuciones del personal al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas. El régimen de la Seguridad Social y MUFACE.

Módulo 5: Gestión de la investigación (10 horas).

Conceptos generales. Régimen jurídico básico de la gestión de la I+D+i.

Instrumentos de financiación.

Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones.

La carrera investigadora.

Principales retos y perspectivas de futuro.

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