Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de la Actuación R.2.b: UJA Atracción y Retención de Talento del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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PREÁMBULO
La Universidad de Jaén (UJA), en su firme compromiso con la generación y transferencia del conocimiento de excelencia y su repercusión en la sociedad, reconoce la investigación como uno de sus pilares fundamentales. El Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025 establece las líneas estratégicas para fomentar una investigación innovadora, de calidad y con impacto social.
En este contexto, el Programa R.2. UJA Talento: Fortalecer los recursos humanos busca fortalecer la plantilla investigadora y afrontar el relevo generacional, atrayendo y consolidando el talento en la institución. Dicho programa se articula en varias actuaciones, incluyendo las destinadas al talento joven (predoctoral) y al talento consolidado (postdoctoral).
Dentro de ese marco, la presente convocatoria desarrolla la Actuación R.2.b: UJA Atracción y Retención de Talento, que tiene como objetivo primordial fortalecer la capacidad investigadora de la institución mediante la contratación de personal investigador doctor de excelencia que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas.
Esta actuación es clave para atraer y retener talento investigador joven y altamente cualificado, así como para consolidar y ampliar las líneas de investigación existentes en la universidad. Para ello, la convocatoria se estructura en torno a dos vías de acceso principales: una (Opción A) destinada a reconocer la competitividad de quienes ya han concurrido a convocatorias postdoctorales de alto prestigio (como Ramón y Cajal, Marie S. Curie, etc.), y otra (Opción B) abierta al talento investigador general, asegurando la cobertura de las plazas y la captación de perfiles competitivos.
La presente convocatoria se alinea con los principios de transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, incorpora los principios DORA (Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación) y COARA (Coalición para el Avance de la Evaluación de la Investigación), fomentando una valoración de la investigación que trascienda las métricas tradicionales y reconozca la diversidad de contribuciones científicas y su impacto. Se promueve, además, fomentar la investigación responsable e inclusiva, que integre la perspectiva de género y promueva la participación de equipos de investigación desde una perspectiva de equidad e inclusión.
Asimismo, la Universidad de Jaén, en su compromiso con la mejora continua de las condiciones laborales y el desarrollo profesional de su personal investigador, ha obtenido el sello de excelencia «Human Resources Strategy for Researchers» (HRS4R). Esta convocatoria se alinea plenamente con los principios de dicho sello, así como con la política de Reclutamiento Abierto, Transparente y Basado en Méritos (OTM-R) de la Comisión Europea. Por ello, este proceso selectivo se fundamenta en la publicidad, la igualdad de oportunidades y la valoración objetiva de los méritos, garantizando un procedimiento justo y equitativo para todas las personas candidatas. En consecuencia, esta convocatoria no es una acción aislada, sino una inversión estratégica y deliberada en nuestro capital humano más valioso. A través de ella, la Universidad de Jaén reafirma su compromiso con la creación de una carrera investigadora atractiva y sostenible, que no solo capte el mejor talento, sino que también lo retenga y lo impulse, asegurando así el relevo generacional y la consolidación de nuestra institución como un referente de investigación con impacto real en el progreso científico y social. Por todo ello, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar el proceso selectivo para la adjudicación de contratos posdoctorales.
1. Objeto y finalidad.
1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso selectivo para contratación de personal investigador doctor, en el marco de la Actuación R.2.b: UJA Atracción y Retención de Talento, del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
1.2. El número de contratos ofertados en esta convocatoria es 5 y viene condicionado por la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
1.3. Esta actuación tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad investigadora de la Universidad de Jaén mediante la contratación de personal investigador doctor de excelencia. Específicamente, se trata de:
a) Atraer y retener talento investigador joven y altamente cualificado.
b) Consolidar y ampliar las líneas de investigación existentes en la Universidad.
c) Fomentar la interdisciplinariedad y la colaboración entre equipos de investigación.
d) Contribuir al logro de los objetivos estratégicos de investigación de la Universidad.
2. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Para la opción A:
Haber concurrido previamente y por cualquier entidad académico-científica a convocatorias públicas competitivas de contratos postdoctorales altamente competitivos: Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Beatriz Galindo, Emergia, Marie Sklodowska Curie IF, no haber resultado beneficiarias y haber obtenido una valoración de al menos 70% de la puntuación máxima posible de su correspondiente convocatoria.
No podrán concurrir si han transcurrido más de dos años entre la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente y el fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Las personas solicitantes deberán tener disponible el informe de evaluación de la que convocatoria a la que se concurrieron a fecha de cierre de presentación de solicitudes.
2.2 Para la opción B (en caso de quedar plazas vacantes en la opción A):
Al objeto de garantizar la eficacia de esta Modalidad de Actuación del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento, si tras la convocatoria de plazas para las personas beneficiarias de la opción A quedasen plazas vacantes, podrán ser personal beneficiario aquellas personas que estén en posesión del título de Doctor/a, que aún sin haber participado en las convocatorias descritas, posean un Curriculum Vitae que sea considerado competitivo por la Comisión de Investigación, según los criterios de valoración descritos en el Anexo I.
3. Requisitos del Director/a del contrato.
3.1. Cada solicitud vendrá avalada por un investigador que realizará la tutorización. Habrá de tener vinculación estable a tiempo completo con la Universidad de Jaén y deberá ser Investigador/a Principal de un proyecto de investigación o de I+D+i colaborativa del Plan Estatal de Investigación, Plan Andaluz de Investigación o Programa Marco Europeo concedido a la Universidad de Jaén que esté activo a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Un mismo proyecto de investigación de I+D+i colaborativa no podrá ser adjudicatario de más de una persona beneficiaria.
4. Características de los contratos temporales postdoctorales.
4.1. Los contratos tendrán una duración de tres años, comenzando a computar este plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo y tendrán dedicación a tiempo completo. La contratación se realizará bajo contrato de acceso para el Personal Investigador según la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencias, la Tecnología y la Innovación. No obstante, como regula el artículo 22.1 de la mencionada ley: «ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.
En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso».
4.2. La incorporación de las personas beneficiarias a la Universidad de Jaén se producirá en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación de la Resolución de Concesión. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite justificadamente por parte de la persona beneficiaria, será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, quien admitirá o denegará el aplazamiento de la incorporación y publicará resolución de modificación tras la valoración en la Comisión de Investigación.
4.3. La ayuda vinculada a esta actuación se destinará necesariamente y en su totalidad a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización del personal contratado. Las personas beneficiarias recibirán una retribución bruta equivalente a la del profesorado ayudante doctor de la Universidad de Jaén.
4.4. A las personas beneficiarias se les autorizará para participar en convocatorias competitivas de proyectos de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional con la figura de Investigador/a Principal. Si el proyecto solicitado fuese concedido, el contrato se prorrogará hasta la finalización del proyecto. La persona beneficiaria podrá mantener la vinculación con la Universidad de Jaén siempre que se mantenga como Investigador/a Principal un proyecto de investigación competitivo.
5. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende a 714.536 €, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación, correspondientes al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio 2026, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
| Aplicación presupuestaria | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| 02.03 IFSP 644 | 173.381 | 236.375 | 243.467 | 61.313 | 714.536 |
Importes en euros.
A efectos informativos, el coste anual estimado del contrato (incluyendo costes sociales) es de aproximadamente 46.235 euros, equivalente al coste estándar de la figura de Profesorado Ayudante Doctor en la Universidad de Jaén, sujeto a las actualizaciones salariales que establezca la normativa vigente.
6. Régimen de compatibilidades.
6.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se produzca en el mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga.
6.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas.
6.3. Las personas beneficiarias de este tipo de contratos en anteriores convocatorias, con igual finalidad, de los distintos Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, no podrán participar en esta convocatoria.
6.4. Las personas beneficiarias podrán participar en actividades de transferencia reguladas por el artículo 60 LOSU.
6.5. Las personas beneficiarias podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas por curso académico, previo acuerdo entre el investigador/a que avala la solicitud y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de los contratos. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.
7. Obligaciones del personal posdoctoral contratado.
7.1. Las personas beneficiarias deberán formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario del contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
7.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de contratación en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.
7.3. Las personas beneficiarias deberán suministrar toda la información que le sea requerida por los servicios encargados del control universitario.
7.4. Las personas beneficiarias se comprometen a participar, durante el periodo de vigencia del contrato, en las convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales de captación de talento postdoctoral, con el propósito de continuar su carrera investigadora en la Universidad de Jaén. La no participación en al menos una convocatoria por año de las indicadas anteriormente será motivo suficiente para rescindir el contrato salvo la inexistencia de convocatorias de este tipo en ese año
7.5. En caso de concesión de algún contrato de captación de talento posdoctoral obtenidos en convocatorias públicas por parte del beneficiario, esté tendrá la obligación de renunciar al contrato actual para pasar a disfrutar del nuevo contrato concedido.
7.6. Las personas beneficiarias están obligadas a solicitar proyectos autonómicos nacionales o internacionales, en concurrencia competitiva, como IP, en las convocatorias que se publiquen a partir de la fecha de sus contratos. Si el proyecto solicitado fuese concedido, el contrato se prorrogará hasta la finalización del mismo, para mantener la vinculación requerida con nuestra Universidad.
7.7. Participar en las actividades de difusión de los resultados de la investigación.
8. Solicitudes y documentación.
8.1. El plazo para presentar solicitudes comenzará el 7 de enero de 2026 y finalizará el 27 de enero de 2026.
8.2. Las solicitudes deben cumplimentarse, junto con el resto de documentación requerida, según el impreso normalizado disponible en el Anexo II de la resolución. Los modelos de documentación se encuentran accesibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2025/uja-investigacion/actuacion-r2b
De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras o equivalente para el personal ciudadano de la Unión Europea, o del Pasaporte del personal solicitante en caso de naturales de otros países.
b) Copia del título de doctor/a por ambas caras.
c) Curriculum Vitae Abreviado (CVA) generado en cualquier plataforma o sistema que permita generar un CVA certificado. El CVA se puede generar y exportar desde la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) en el siguiente enlace: https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME
d) En caso de la opción A: Informe de evaluación y puntuación asignada en la convocatoria competitiva de recursos humanos a la que se haya concurrido de entre las señaladas en el artículo 2.1.
e) En caso de la opción B: Acreditación documental de los méritos indicados en el CVA.
f) Visto del del Director o Directora del contrato (Anexo III).
g) Visto bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante o Justificante de haber solicitado el visto bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (según modelo del Anexo IV). Dicho justificante podrá consistir en una copia de la solicitud sellada por el Departamento o un justificante de envío por correo electrónico a la dirección oficial del mismo.
8.4. La presentación de una solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.5. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.
9. Comunicaciones entre la Universidad y las personas interesadas.
9.1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a las personas interesadas de los trámites de subsanación, listas provisionales y definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, resolución provisional y resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2025/uja-investigacion/actuacion-r2b
9.2. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas que subsanen cualquier falta, error u omisión en relación a los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Evaluación de las solicitudes y resolución de adjudicación.
Para la evaluación y selección de las personas beneficiarias se seguirá el siguiente procedimiento:
10.1. En el caso de la opción A:
Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Investigación a partir del siguiente baremo:
| Tipo de contrato solicitado y resultado obtenido | Puntuación |
|---|---|
| Ramón y Cajal (solicitado) | Evaluación x 0.5 |
| Beatriz Galindo (solicitado, para la persona candidata) | Evaluación x 0.45 |
| Emergia (solicitado) | Evaluación x 0.4 |
| Marie S. Curie IF (solicitado) | Evaluación x 0.35 |
| Juan de la Cierva (solicitado) | Evaluación x 0.3 |
| Posdoctorales de la Junta de Andalucía (solicitado) | Evaluación x 0.15 |
El apartado de evaluación de este baremo se tomará de la puntuación obtenida por la persona solicitante en la evaluación de la convocatoria de recursos humanos a la que concurrió. Previamente a la selección de las personas candidatas, las puntuaciones en la evaluación en las distintas convocatorias serán transformadas a una escala de puntuación 0-100.
10.2. Si tras la evaluación de las personas candidatas en la opción A quedasen plazas sin cubrir, la Comisión de Investigación evaluará los méritos en una escala de la puntuación de 0-100, siendo necesario obtener una puntuación de al menos 70 puntos para aquellas personas que concurran por la opción B en función de los criterios descritos en el Anexo I.
10.3. En caso de empate se establece la siguiente prioridad en la selección de las personas candidatas:
a) Ser mujer en situación de riesgo por violencia contra la mujer.
b) Ser persona especialmente vulnerable por situaciones de conflicto bélico.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad por motivos de origen racial, cultural, étnico, religioso, discapacidad, orientación sexual e identidad de género.
Se deberá aportar la acreditación correspondiente en función de la prioridad alegada:
a) Acreditación de la condición de víctima de violencia sobre la mujer conforme a la legislación vigente.
b) Acreditación de la condición de víctima por motivos de conflicto bélico, origen racial, cultural, étnico, religioso, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, conforme a la legislación vigente.
c) Reconocimiento legal de situación de discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
d) Certificado de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los centros sociales con competencias en misión de dicha certificación.
10.4 Una vez que la Comisión de Investigación haya realizado las evaluaciones del personal candidato, se hará público el listado provisional de adjudicación con el orden de las puntuaciones obtenidas y se otorgará un plazo de diez días para que puedan presentarse alegaciones.
10.5 Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se publicará el listado definitivo de adjudicación.
11. Seguimiento y justificación.
11.1. Las personas beneficiarias de estos contratos deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico. El primero se ha de presentar durante el último mes del primer año del contrato y el segundo, que tendrá carácter de informe final, durante el último mes del periodo contratado. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Investigación. Si el primer informe es evaluado negativamente dará lugar a la interrupción del contrato.
11.2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, por un periodo de al menos 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de ejecución del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución del contrato correspondiente al tiempo de suspensión, justificando documentalmente las circunstancias indicadas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de Jaén. La interrupción, para surtir sus efectos, debe ser autorizada por el Servicio de Personal. En caso de ser autorizada, la anualidad en la que se produzca la suspensión se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
11.3. El Servicio de Gestión de la Investigación requerirá, una vez finalizado el contrato, la presentación dentro del plazo de 3 meses de una cuenta justificativa simplificada de la ayuda complementaria recibida, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, en el formato que el Servicio de Gestión de la Investigación determine.
12. Causas de reintegro total o parcial
12.1. De conformidad con apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
12.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Jaén.
13. Extinción del contrato.
13.1. Podrá ser extinguido por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.
13.2. Las personas beneficiarias se comprometen a participar, durante el periodo de vinculación con la Universidad de Jaén en convocatorias competitivas de proyectos de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional con la figura de Investigador/a Principal o en convocatorias de captación de talento posdoctoral. La no participación en al menos una convocatoria por año de las indicadas anteriormente será motivo suficiente para rescindir el contrato salvo la inexistencia de convocatorias de este tipo en ese año.
13.3. La falta de remisión de los informes de seguimiento científico-técnico requeridos.
13.4. La extinción de financiación adecuada y suficiente.
14. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad.
En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectifica acción, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA:
Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especifica cando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía www.ctpdandalucia.es
15. Delegación de firma.
Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de concesión, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación, según lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.
16. Resolución.
16.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, previo informe a la Comisión de Investigación.
16.2. La Resolución de Concesión incluirá un anexo en el que se reflejarán las personas candidatas por orden de puntuación obtenida. Las cinco personas candidatas con mayor puntuación serán los/as beneficiarios/as de los contratos correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa de candidatos/as reserva para cubrir las posibles vacantes que se produzcan en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de los contratos concedidos.
16.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 17 de diciembre de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA OPCIÓN B
(Sólo en caso de quedar plazas vacantes en la Opción A)
Méritos Curriculares de la persona candidata (Mínimo 70 puntos):
1. Aportaciones científicas (hasta 55 puntos): Sólo se valorarán aquellos artículos situados en el primer y segundo cuartil del JCR.
2. Participación en actividad investigadora (hasta 25 puntos): Se valorará la participación y/o liderazgo en proyectos y contratos de I+D+i competitivos.
3. Internacionalización y movilidad (hasta 15 puntos): Se valorará la duración y prestigio de las estancias en centros internacionales.
4. Otros méritos (hasta 5 puntos): Premios, divulgación y otros méritos curriculares.
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BOJA nº 246 de 23/12/2025