Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Agua, por la que se aprueba el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el año 2026.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00330602.
El canon de trasvase es un tributo propio de la Comunidad Autónoma regulado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El canon de trasvase fue creado por la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, y posteriormente desarrollado en el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios. La composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete fue adaptada mediante el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras del Agua la propuesta del importe del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite y la determinación de los criterios de reparto entre los sujetos pasivos; y a la Secretaría General del Agua el impulso y la coordinación de la fiscalidad en materia de aguas competencia de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la aprobación, tras el análisis de la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite previsto en la normativa andaluza en materia de aguas.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía regula el canon de trasvase, estableciéndose en la misma el hecho imponible y el devengo, el ámbito territorial de aplicación, los sujetos pasivos y las cantidades que se deben tener en cuenta para determinar su cuantía.
También se regula el procedimiento para el cálculo y reparto del canon entre los sujetos pasivos, el procedimiento de elaboración y aprobación de la memoria económica del canon y el procedimiento de aprobación de la resolución reguladora del tributo.
De esta forma, para la determinación de las cuantías del canon de trasvase del ejercicio 2026 se ha seguido el procedimiento regulado en la disposición adicional precitada. A tal fin, una vez redactado el proyecto de memoria económica del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2026 por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, éste fue debatido por la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete en la reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2025, tal como indica el apartado 9 de la citada disposición adicional decimoctava.
La propuesta de canon de trasvase y su memoria económica han sido sometidas a un periodo de información pública a través de la Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua (BOJA núm. 200, de 17 de octubre de 2025). La memoria económica aprobada y la decisión sobre las alegaciones presentadas quedarán expuestas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dentro del área temática «Agua / Cánones y tarifas / Tarifas y cánones por el uso del agua».
A la Secretaría General del Agua le corresponde el impulso y la coordinación de la fiscalidad en materia de aguas competencia de la Consejería, en virtud de lo previsto en el artículo 8.4 h) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto; y es competente para la gestión y recaudación del tributo en vía voluntaria, en virtud de lo previsto en la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria.
Vistos los antecedentes y la propuesta de resolución de aprobación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite realizada por el Director de Infraestructuras del Agua el día 2 de diciembre de 2025, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Agua, de conformidad con el artículo 8.4.h) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto,
ACUERDA
Primero. Aprobar el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2026.
Segundo. Son sujetos pasivos del canon de trasvase, a título de contribuyente, los establecidos en el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. En concreto son los siguientes:
1. Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG).
2. La persona física o jurídica titular de la concesión o autorización administrativa de uso de aguas públicas destinadas a la explotación de la Central Térmica de Arcos de la Frontera (Cádiz), a fecha de devengo del canon.
Tercero. La cuantía del canon, calculada conforme a lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, asciende a la cantidad total de 1.460.333,46 euros.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, el reparto de esta cantidad entre los sujetos pasivos del canon de trasvase es el siguiente:
1. Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG): 1.414.707,29 euros.
2. La persona física o jurídica titular de la concesión o autorización administrativa de uso de aguas públicas destinadas a la explotación de la Central Térmica de Arcos de la Frontera (Cádiz): 45.626,17 euros.
Quinto. La cuota tributaria de cada contribuyente se determinará por medio de liquidación tributaria practicada al efecto, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sexto. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
Sevilla, 3 de diciembre de 2025.- El Secretario General, Ramiro Jesús Angulo Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 251 de 31/12/2025