Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Agua, por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto-Odiel-Piedras para el ejercicio 2026.

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La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) señala en su artículo 9 que los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.

El artículo 64 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que las Administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En cumplimiento de dicho principio, el artículo 97 de la Ley de Aguas de Andalucía indica que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.

Los artículos 302 y 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1986), establecen que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo.

En el proceso de elaboración del estudio económico para el cálculo del importe del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua han participado los usuarios del agua a través de los respectivos Comités de Gestión, previstos en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua.

Las propuestas de los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua para el ejercicio 2026 han sido sometidas a un periodo de información pública (BOJA núm. 200, de 17 de octubre de 2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En dicho periodo se ha recibido un conjunto de alegaciones presentadas por diversas entidades que han sido debidamente analizadas. La presente resolución se aprueba teniendo en cuenta las alegaciones formuladas.

Las memorias económicas de los cánones y tarifas aprobadas y la decisión sobre las alegaciones presentadas quedarán expuestas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dentro del área temática «Agua/Cánones y tarifas/Tarifas y cánones por el uso del agua».

Vistos los antecedentes y la propuesta de resolución de aprobación de cánones de regulación y tarifas de utilización del agua realizada por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua el día 18 de diciembre de 2025, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Agua, de conformidad con el artículo 8.4.h) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

ACUERDA

Primero. Aprobar los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto-Odiel-Piedras para el año 2026.

Segundo. Según lo previsto en el artículo 98 y en la disposición final octava, apartado segundo, de la Ley de Aguas de Andalucía, las cuantías de cánones y tarifas se han determinado para el ejercicio presupuestario 2026, referidas a cada demarcación hidrográfica y sistema, sumando las siguientes cantidades previstas en el artículo 114.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:

a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.

b) Los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras.

c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.

El cálculo de las cantidades anteriores se ha realizado conforme a lo previsto en los artículos 300 y 307 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El cálculo previsto para 2026 se detalla en las memorias económicas de los cánones y tarifas aprobadas al efecto en 2025, siendo las cuantías totales de cada una de las exacciones las siguientes:

Tercero. La distribución de las cantidades entre los beneficiados por las obras hidráulicas de regulación y específicas en cada demarcación hidrográfica y sistema, así como el valor unitario de aplicación individual a cada sujeto pasivo se ha realizado con arreglo a criterios del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta el volumen potencial o real de agua en cómputo anual y, en su defecto, la superficie. Se establece una relación entre usos agrarios/abastecimientos urbanos/usos industriales en la proporción 1/3/3 respectivamente. Dicha distribución se detalla en las memorias económicas de los cánones y tarifas aprobadas al efecto en 2025.

Cuarto. Son sujetos pasivos del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua los beneficiados por las obras de regulación y por otras obras hidráulicas específicas en los términos establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Quinto. La determinación de la base imponible se realizará con carácter general a través del método de estimación directa en función del volumen de agua puesto a disposición del usuario, medido en metros cúbicos a través de contadores homologados y verificados por la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

En el supuesto en que no pueda ser determinada la base imponible conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella se determinará por el método de estimación objetiva mediante la aplicación de la magnitud física superficie medida en hectáreas.

Sexto. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible las cuantías en euros establecidas por sistema y uso para el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, respectivamente, conforme a lo previsto en el anexo de esta resolución.

La cuota tributaria se determinará mediante liquidación tributaria practicada al efecto, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Séptimo. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.

Sevilla, 22 de diciembre de 2025.- El Secretario General, Ramiro Jesús Angulo Sánchez.

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