Acuerdo de 20 de febrero de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, relativo a procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
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Procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, establece en su artículo 6.1 que la iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la propia ley. Y en su artículo 9.3 bis dispone que reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través de sistema de firma electrónica.
Ante la ausencia de esas previsiones reglamentarias, la Junta Electoral de Andalucía adoptó el Acuerdo de 29 de abril de 2022, por el que se regula el procedimiento para la validación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 11 de mayo de 2022).
Por otra parte, el artículo 13 de la citada Ley 5/1988, prevé que los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, sean enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.
Sin embargo, en la práctica parece conveniente facilitar la posibilidad de que la Comisión Promotora pueda realizar la entrega directa de los pliegos de firmas a la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, así como admitir la posibilidad de que las certificaciones de la citada Oficina puedan ser realizadas por muestreo mediante un procedimiento estadístico dotado de las necesarias garantías, como es común en el Derecho comparado. Ahora bien, si por muestreo no se alcanzase el mínimo de firmas exigido legalmente, deberá hacerse la correspondiente comprobación material que permita verificar con total exactitud el número de firmas presentadas.
Por todo ello, resulta necesario precisar con carácter general los aspectos más importantes del procedimiento para la recogida de firmas a efectos de facilitar la labor de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de Andalucía.
Por lo expuesto, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025,
ACUERDA
Primero. Recogida de firmas en papel.
1. Los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular deberán contener los datos establecidos en el artículo 11 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos («junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas lista electorales esté inscrito»), y tendrán en el anverso de la primera hoja un espacio en blanco, reservado para el sello y el número de pliego proporcionado por la Junta Electoral de Andalucía.
2. Todos los pliegos de una misma iniciativa legislativa popular serán de igual tamaño, de manera que contengan el mismo número máximo de firmas en cada pliego. Dentro de cada pliego, el espacio reservado a los datos y firma de cada elector irá numerado en el margen izquierdo desde el «1» hasta el número máximo de firmas.
Segundo. Entrega de pliegos para la verificación y certificación de las firmas.
1. La Comisión Promotora remitirá a la Junta Electoral de Andalucía los pliegos y los ficheros con los datos de los firmantes para su envío a la Oficina del Censo Electoral, que contendrán exclusivamente los datos necesarios para realizar la acreditación de la inscripción de los firmantes en el censo electoral. La Junta Electoral de Andalucía podrá autorizar a la Comisión Promotora para que el envío de las firmas se realice directamente por esta a cualquiera de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, a los efectos pertinentes.
2. La entrega de los pliegos en papel y de los ficheros con las firmas electrónicas de una misma iniciativa legislativa popular será única, una vez finalizada la recogida de firmas. Aun cuando legalmente basta con acreditar 40.000 firmas de apoyo a la iniciativa, la Comisión Promotora podrá presentar un número mayor de firmas que permita subsanar aquéllas que no reúnan los requisitos legales.
3. La Comisión Promotora deberá aportar en el momento de la entrega de los pliegos una declaración jurada en la que se indique que se ha comprobado que los fedatarios de los pliegos que se presentan ostentan esa condición.
4. Antes de la remisión de las firmas, la Comisión Promotora deberá comunicar a la Junta Electoral de Andalucía y en su caso a la Oficina del Censo Electoral la fecha prevista de envío y aportar una certificación con el número total de firmas que presenta, en papel y/o ficheros. También aportará una relación de las cajas numeradas que contengan los pliegos en papel con el número de firmas de cada una.
5. La certificación de las firmas válidas recogidas en los pliegos en papel podrá ser realizada por muestreo. En el caso de que la proporción estimada fuera inferior a la proporción mínima necesaria para alcanzar las 40.000 firmas válidas requeridas, la Oficina del Censo Electoral deberá proceder a realizar la comprobación material hasta tener la constancia de que no se alcanza ese número.
Tercero. Recuento definitivo por la Junta Electoral de Andalucía.
La Junta Electoral de Andalucía, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, considerará tanto las firmas recogidas a través del sistema de firma electrónica como por medio de pliegos, y elevará al Parlamento de Andalucía certificación acreditativa del número de firmas válidas, informando de ello a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral, para que esta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
Cuarto. Efectos y publicación.
El presente acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- El Presidente de la Junta Electoral de Andalucía, José Ángel Vázquez García.
Descargar PDFBOJA nº 40 de 27/02/2025