Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para autorización administrativa previa del proyecto de instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 218/2025).

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Nuestra referencia: AU-2176.

Expediente: HU-R-900000389.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de mayo de 2022, el promotor Enigma Green Power 3, S.L., con NIF B02936763, solicita autorización administrativa previa para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «El Descubrimiento 37», ubicada en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con 2 de febrero de 2023, don Óscar Pereles Ligero, actuando en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 20, S.L.U., con NIF B09727710 presenta escrito en el que expone, entre otros, que con fecha 15 de mayo de 2022 Enigma Green Power 3, S.L., celebró un contrato de cesión de proyecto con Arena Green Power Ren 20, S.LU., por el cual transmitía a esta última la totalidad de los derechos, permisos, licencias, autorizaciones y obligaciones que se derivaban del proyecto. Ello ha supuesto el cambio de titularidad quedando el resto de características del proyecto inalteradas.

Tercero. Con fecha 29 de agosto de 2023, Arena Green Power Ren 20, S.L.U., con NIF B09727710, presentó en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva una mejora de la solicitud para que sea otorgada autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la Planta Solar Fotovoltaica El Descubrimiento 37 de 4,99 MW en San Juan del Puerto.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Huelva número 92/24, de fecha 13 de mayo de 2024.

- BOJA número 89, de fecha 9 de mayo de 2024.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Quinto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Excmo Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

- Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva.

- Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.

- Red Eléctrica de España.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva considera en su Resolución de 11 de enero 2024 al expediente: 027/2023 , lo siguiente:

(...) Determinar que, tras la evaluación de la Memoria preliminar y final relativa a la actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica superficial en los terrenos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica «El Descubrimiento 37», en el término municipal de San Juan del Puerto, Huelva, no es necesario incluir cautelas arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio tal y como queda recogido en el informe reproducido.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, considera en su informe de fecha 9 de febrero de 2024, el siguiente condicionado, en relación con la afección con la carretera A-472:

- El cerramiento del Parque solar fotovoltaico podrá situarse a la distancia indicada en el proyecto siempre que el conjunto del mismo de lugar a un cerramiento diáfano, por lo que no se autorizan elementos que puedan disminuir la visibilidad, tal como cerramientos opacos o plantaciones.

- Se podrán realizar únicamente movimientos de tierra tendentes a la nivelación de la finca sin cambiar las pendientes naturales del terreno.

- Para variar las pendientes del terreno se deberá aportar proyecto de nivelación firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que incluya el cálculo de la influencia de los caudales generados en las obras de fábrica y cunetas de las carreteras y las medidas de protección que se van a realizar para proteger las zonas de dominio público adyacente y servidumbre de la carretera.

- Edificaciones y cimentaciones en particular de los seguidores solares: Deberán situarse fuera de la línea de no edificación , es decir, a una distancia mínima de 25 metros de la arista exterior de la explanación (medidos en horizontal hacia el interior de la finca y perpendicularmente a la carretera).

- Nuevos accesos y mejora de accesos existentes (cambio de uso).

• Proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que comprenderá el estudio del tráfico, el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y después del acceso que se solicita.

• En el caso de nuevo acceso deberá contemplarse la reordenación y cierre de los accesos que no cumplan la normativa vigente.

- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

- Para la conducción aérea paralela a la carretera:

• Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la arista exterior de la calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:

◦ 25 metros en las carreteras carreteras convencionales.

◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.

• Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de la misma.

- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera se deberá solicitar autorización para todas las actuaciones que se deban realizar en la zona de afección de la carretera (50 metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación).

- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la legislación vigente, en especial en las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.

- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.

El Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto en su informe de compatibilidad urbanística de fecha 29/05/2024 y con referencia 2024-0268, concluye:

(…) En los Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural, SNUr. CN-4- Interés Agrícola Candón (Suelo rústico común), la actuación sería compatible, con las consideraciones establecidas en el presente informe.

La Dirección General del Sector Ferroviario considera en su informe de fecha 13.6.2024 lo siguiente:

(...) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, y examinada la documentación disponible, se establecen las siguientes conclusiones:

1. En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias, se han de cumplir las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.

2. Puesto que por el ámbito discurren líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG, cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF.

3. No existen estudios informativos aprobados definitivamente, que tengan incidencia sobre la actuación. En la actualidad existe un estudio informativo en trámite, pero tampoco se prevé afección al mismo, dada la distancia de la actuación a las alternativas estudiadas. Por tanto, esta unidad no tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente objeto del presente informe.

Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha 3 de octubre de 2023, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 30 de marzo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.

Séptimo. Con fecha de 24 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 27 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Resolución por la que otorga autorización ambiental unificada abreviada (AAU/HU/003/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Octavo. Con fecha de 22 de enero de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.

Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada abreviada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 10 de octubre de 2024.

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, este Servicio de Energía.

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Arena Green Power Ren 20, S.L.U., y número de identificación B09727710, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada El Descubrimiento 37, cuyas características principales son las siguientes:

Término municipal afectado: San Juan del Puerto (Huelva).

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 23 y 24 del polígono 19 de San Juan del Puerto.

Finalidad de la instalación: Central de generación.

Características técnicas principales:

- Proyecto de la ingeniería Astrom Technical Advisors, S.L., firmado por ITI Javier Martín colegiado número 12.161 por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla el 22 de enero de 2024.

- Planta Solar Fotovoltaica El Descubrimiento 37.

- Evacuación mediante línea subterránea 30 kV desde skid1 a centro de seccionamiento, objeto de otro proyecto, longitud 958,35 m.

- Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.

- 2 inversores FS2865K de la serie Freesun HEMK limitados por software a 2.495 kW.

- Potencia de campo solar: 12,58 MWp.

- Potencia instalada: 4,99 MW.

- Potencia nominal: 4,)) MWn.

- Ocupación planta FV 11,4 ha.

- Centro de seccionamiento, SET y línea hasta SET Torrearenillas son objeto de otro proyecto.

No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta la subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.

Segundo. Esta autorización administrativa administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Torrearenillas.

2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.

Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 28 de enero de 2025.- La Secretaria General de Energía P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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